QUE OPINAN?
Actualización: 29/noviembre/2007, información vigente.
Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE)
¿En qué fecha entra en vigor el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)?
¿Quiénes están obligados al pago del IDE?
¿Qué depósitos no se consideran en efectivo?
¿Quiénes no están obligados al pago del IDE?
¿Cómo se calcula el IDE?
¿Cómo se debe efectuar el pago del IDE?
¿Qué obligaciones tienen las instituciones del sistema financiero en relación con el IDE?
¿En qué momento deben recaudar el IDE las instituciones del sistema financiero cuando el depósito mensual exceda de 25,000 pesos?
Cuando un depósito no exceda de 25,000 pesos, pero la suma de todos los depósitos en el mes excedan dicho monto, ¿en qué momento se debe recaudar el IDE?
¿Qué ocurre si alguna institución del sistema financiero no informa a las autoridades fiscales que los fondos de las cuentas del contribuyente no fueron suficientes para recaudar la totalidad del IDE?
¿Qué sucede si de la información proporcionada por la institución financiera al Servicio de Administración Tributaria se comprueba que existe un saldo por pagar del IDE por el contribuyente?
De qué persona se recaudará el IDE, ¿del titular de la cuenta o del depositante?
¿Cómo podrá recuperar el contribuyente las cantidades que el banco haya recaudado de su cuenta?
¿Contra qué conceptos se puede acreditar o compensar el IDE pagado en el ejercicio?
¿Contra que conceptos se podrá acreditar o compensar e IDE recaudado por el sistema financiero?
¿Pueden los contribuyentes estimar el impuesto por acreditar?
¿Cómo acreditarán o compensarán el impuesto los contribuyentes del régimen simplificado?
¿Causarán el impuesto los pagos en efectivo para cubrir deudas con motivo de tarjetas de crédito?
Los pagos por concepto de sueldos y salarios, a través de depósitos por traspaso o transferencia electrónica mayores de 25,000 pesos acumulados al mes, ¿causarán el IDE?
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet...137_10564.html
SALUDOS
Actualización: 29/noviembre/2007, información vigente.
Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE)
¿En qué fecha entra en vigor el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)?
¿Quiénes están obligados al pago del IDE?
¿Qué depósitos no se consideran en efectivo?
¿Quiénes no están obligados al pago del IDE?
¿Cómo se calcula el IDE?
¿Cómo se debe efectuar el pago del IDE?
¿Qué obligaciones tienen las instituciones del sistema financiero en relación con el IDE?
¿En qué momento deben recaudar el IDE las instituciones del sistema financiero cuando el depósito mensual exceda de 25,000 pesos?
Cuando un depósito no exceda de 25,000 pesos, pero la suma de todos los depósitos en el mes excedan dicho monto, ¿en qué momento se debe recaudar el IDE?
¿Qué ocurre si alguna institución del sistema financiero no informa a las autoridades fiscales que los fondos de las cuentas del contribuyente no fueron suficientes para recaudar la totalidad del IDE?
¿Qué sucede si de la información proporcionada por la institución financiera al Servicio de Administración Tributaria se comprueba que existe un saldo por pagar del IDE por el contribuyente?
De qué persona se recaudará el IDE, ¿del titular de la cuenta o del depositante?
¿Cómo podrá recuperar el contribuyente las cantidades que el banco haya recaudado de su cuenta?
¿Contra qué conceptos se puede acreditar o compensar el IDE pagado en el ejercicio?
¿Contra que conceptos se podrá acreditar o compensar e IDE recaudado por el sistema financiero?
¿Pueden los contribuyentes estimar el impuesto por acreditar?
¿Cómo acreditarán o compensarán el impuesto los contribuyentes del régimen simplificado?
¿Causarán el impuesto los pagos en efectivo para cubrir deudas con motivo de tarjetas de crédito?
Los pagos por concepto de sueldos y salarios, a través de depósitos por traspaso o transferencia electrónica mayores de 25,000 pesos acumulados al mes, ¿causarán el IDE?
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet...137_10564.html
SALUDOS
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