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El ejercito asesinó a los estudiantes del Tec

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  • Re: El ejercito asesinó a los estudiantes del Tec

    "El fuero de guerra no es un hecho de excepción ni sirve para proteger a delincuentes. Más aún, está acotado"

    ¿Se habrá lavado las orejas el "itamita" Cossío Díaz?

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    • Re: El ejercito asesinó a los estudiantes del Tec

      Originalmente publicado por cubo Ver post
      "El fuero de guerra no es un hecho de excepción ni sirve para proteger a delincuentes. Más aún, está acotado"
      El fuero militar es un anacronismo que DEBE DESAPARECER como lo ha hecho en los países CIVILIZADOS.

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      • Re: El ejercito asesinó a los estudiantes del Tec

        :)

        El nihilista hablando de "países civilizados".

        jejejejejeje

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        • Re: El ejercito asesinó a los estudiantes del Tec

          La recua itamita abanderada por el ministro Cossío Díaz debe rectificar:

          -----
          Carlos Ramírez,
          Indicador político.

          + CIDH: fuero de guerra no grave
          + No urge reforma constitucional

          La discusión de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Corte Suprema de Justicia de México abrió un debate sobre la soberanía del Estado mexicano: ¿puede un organismo extranjero obligar a legislar a un Estado y a cambiar su Constitución y sus leyes?

          Pero lo grave de todo son las contradicciones de la Sentencia Radilla de la CIDH porque reconoce que el fuero de guerra en México “pareciera no generar problema alguno” y luego dice que sí y también afirma que “no es necesario ordenar la modificación del contenido normativo que regula el artículo 13 de la Constitución” pero urge a México a reformar ese artículo de su carta magna.

          El caso Radilla puede considerarse un caso de abuso de la CIDH:
          1.- La CIDH tiene facultades para garantizar derechos a presuntos sentenciados en otros países y, “si ello fuera procedente”, a la reparación del daño y a una indemnización (artículo 63). Sin embargo, no puede obligar a México a modificar la Constitución.

          2.- El artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece ciertas condiciones para equiparar leyes. Para ello, la CADH establece un criterio con valor de principio legal: “adoptar (las exigencias de la CADH), con arreglo a sus procedimientos constitucionales”. México puede invocar “procedimientos constitucionales” vigentes propios en el tema del fuero de guerra y en las reformas constitucionales requieren un proceso legislativo plural.

          3.- Sin embargo, la sentencia del Caso Radillas impone una exigencia perentoria para la reforma del fuero de guerra: Disposición “10.- El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 337 a 342 de la presente Sentencia”. Así, la CIDH de la OEA asume la condición de legislador negativo obligando al Estado mexicano a reformar sus leyes.

          4.- La actual Constitución mexicana acaba de ser reformada para incorporarle un perfil de norma sustentada en los derechos humanos. El párrafo 2 del nuevo artículo 1º dice: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Al poner por delante el criterio de “conformidad con esta Constitución”, se cumplen con los compromisos doctrinarios de defensa de los derechos humanos y se reconoce, en automático, que los Tratados tienen que ajustarse a la Constitución y no al revés.

          5.- Por si fuera poco, el artículo 133 Constitucional define los criterios de jerarquización de leyes: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión”. De nueva cuenta los Tratados se someten a la jerarquía superior de la Constitución. Por tanto, los Tratados deben someterse a la Constitución y no al revés.

          6.- En la fracción X del artículo 89 Constitucional que define las facultades y obligaciones del presidente de la república, se establece el criterio de que la conducción de la política exterior debe tener, entre otros “principios normativos”, el de “la autodeterminación de los pueblos” y “el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos”. La reforma presidencial en materia de derechos humanos es de las más avanzadas del mundo y le otorga mayores facultades a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuyo presidente no es designado por el ejecutivo federal sino por el Congreso.

          7.- La disposición 10 de la sentencia del caso Radilla no deja lugar a dudas en el tema militar. La Sentencia ordena al Estado mexicano a reformar el 13 Constitucional en materia de fuero de guerra. Sin embargo, la propia sentencia cae en graves contradicciones: por ejemplo, en el numeral 340 señala que “es necesario que las interpretaciones constitucionales y legislativas referidas a los criterios de competencia material y personal de la jurisdicción militar en México, se adecúen a los principios establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal”.

          8.- Pero en el numeral 341 de la misma Sentencia Radilla señala que, “bajo ese entendido, este Tribunal considera que no es necesario ordenar la modificación del contenido normativo que regula el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Por tanto, la disposición 10 contradice la propia argumentación.

          9.- Lo grave de todo es que la propia Sentencia reconoce: “aunque en principio el artículo (13, del fuero de guerra) pareciera no generar problema alguno, las interpretaciones que de éste se han hecho[,…] llevan a la necesidad de solicitar su reforma para alcanzar la precisión necesaria que impida que elementos del Ejército mexicano sean juzgados por tribunales militares cuando han cometido violaciones a los derechos humanos”. Por tanto, el fuero de guerra no es problema y aun así lo quieren reformar, aunque excediendo sus atribuciones por el reconocimiento a las leyes locales y por la existencia de una jerarquía constitucional.

          10.- México y la Corte Suprema de México deben exigir a la CIDH que defina: si en el numero 341 dice que “no es necesario” ordenar el cambio constitucional, en la disposición 10 ordena de manera perentoria la reforma de un artículo que, reconoce la propia CIDH, “pareciera no generar problema alguno”. México debe hacer respetar su soberanía y su Constitución.
          -----

          http://www.indicadorpolitico.com.mx/2011/CJl/08jl.php

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          • Re: El ejercito asesinó a los estudiantes del Tec

            "...su casa fue balaceada con armas de grueso calibre."

            Asesinados, desparecidos, secuestrados... No solo por el ejército sino también por la marina.
            Hay muchas historias, de las que solo se sabe una vez (por esos pìnches libelos que son La Jornada o El Proceso) y luego ya no se vuelve a saber de ellas.

            Aqui hay una mas:
            Familiares de desaparecidos se quejan de represalias por denunciar a la Marina
            Elementos de la Armada torturan en Coahuila a detenidos, acusa ONG

            Nuevo Laredo, Tamps. Oralia Guadalupe Villaseñor Vásquez sabía que arriesgaba su vida al denunciar a la Armada de México por la desaparición de su esposo, José Fortino Martínez Martínez, a manos de marinos, pero nunca imaginó las consecuencias. Un día después de que algunos medios nacionales, entre ellos La Jornada, publicaron su historia, su casa fue balaceada con armas de grueso calibre. Le dejaron 40 agujeros en la fachada.
            Como dijera Alguien, "Quien tenga ojos que vea, quien tenga oidos que oiga". Pero no, la mayoría de los peligrosos, que mencionaba Facudo Cabral, prefiere no saber, no investigar, no comentar.
            -Crearemos una ilusión que será tan grande, tan inmensa que escapará a la percepción. Aquellos que la vean serán acusados de dementes.

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            • Re: El ejercito asesinó a los estudiantes del Tec

              "por esos pìnches libelos que son La Jornada o El Proceso"

              Sí caray. Pinches libelos de mierda. *

              * La R, que no entiende de sarcasmos.

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              • Re: El ejercito asesinó a los estudiantes del Tec

                Formal prisión a militares relacionados con tortura y muerte de Jethro

                Faltan los asesinos de los estudiantes de lITESM y de los niños en Tamaulipas

                ¡MILICOS COBARDES ASESINOS!

                Comment


                • Re: El ejercito asesinó a los estudiantes del Tec

                  Presunto militar lesiona a tres personas en Nezahualcóyotl

                  Otro milico orate.

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                  • Re: El ejercito asesinó a los estudiantes del Tec

                    ¿Ya vió el ministro "itamita" José Ramón Cossío Díaz el vídeo donde son arteramente asesinados a patadas, dos soldados del Ejército Mexicano?

                    Bienhaya la opinión de los ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Luis María Aguilar Morales.

                    -----
                    Carlos Ramírez,
                    Indicador político.

                    + Radilla y soberanía del Estado
                    + Activismo de la Corte de DH

                    El debate en la Corte Suprema de México sobre la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso Rosendo Radilla Pacheco no tiene que ver con una decisión de reparación de daño sino establece el mandato de un organismo internacional para exigir la modificación de la Constitución mexicana.

                    Entre otras, dos opiniones de dos ministros de la Corte Suprema de México jalaron la atención a la validez de mandatos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tienen que ver con la soberanía del Estado. Aunque los dos ministros se vieron en minoría frente a decisiones aprobadas por mayoría, de todos modos quedaron sentadas sus advertencias sobre un organismo internacional como legislador negativo del Estado de derecho mexicano.

                    El tema, inclusive, involucra no sólo la conceptualización, en la filosofía del derecho, de la soberanía del Estado, sino que tocó el punto sensible de la soberanía en acto del Estado por el papel que juega el ejército como pilar de la soberanía. La CIDH ordenó la modificación del código de justicia militar para mandar los asuntos a tribunales civiles, con lo que se perdería la disciplina militar que conforma la columna vertebral de los militares en la defensa del Estado.

                    La argumentación, el jueves 7 de julio, del ministro Luis María Aguilar Morales prendió los focos de alarma sobre el desbordamiento de funciones de la Corte Interamericana:

                    “Mi voto es en contra de la propuesta de determinar siquiera obligaciones a cargo del Poder Judicial de la Federación, derivadas de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o de su resolución de seguimiento y mucho menos de discutir su cumplimiento; ya que como he sostenido reiteradamente en este asunto, toda obligación que no esté dirigida a la legal y justa reparación de las violaciones a los derechos de don Rosendo Radilla es contraria, por excesiva a lo dispuesto por el propio Pacto de San José, que da origen a la propia Corte Internacional y no como una decisión contraria al sometimiento pactado en dicho convenio, sino precisamente con el fin de lograr el más irrestricto respeto a lo convenido, especialmente a los términos del artículo 63 que determina los alcances de las sentencias, ya que dichas decisiones no derivan de una disposición de ley que es obligatoria e indiscutible, sino del acuerdo firmado por dos partes que debe analizarse siempre desde una perspectiva de reciprocidad de los compromisos adoptados, que para mí ha sido claramente no cumplida por la Corte Interamericana y que en ese sentido no podría obligar al Estado Mexicano a someterse incondicionalmente a ella, pues en el pacto sí se establecieron condiciones como las que derivan de dicho artículo 63.

                    “(…) No puedo conceder que con motivo de cualquier pacto, convenio o tratado internacional México pierda su soberanía y relegue a la Constitución de la República a un segundo plano, ya que aceptar resoluciones más allá de la forma y términos de los compromisos adoptados, es correr el riesgo de que se tomen decisiones ajenas o francamente contrarias a las del pueblo de México, que sólo pueden ser determinadas en los términos de nuestra Constitución por los órganos constituidos conforme a la Norma Suprema Nacional y derivados de la voluntad popular, nada y nadie por sobre la Constitución; pero si se considera que por la votación mayoritaria sobre la obligatoriedad de la sentencia me vería constreñido a sólo considerar pendientes las obligaciones señaladas en la resolución de seguimiento de la Corte Interamericana”.

                    En la misma sesión del jueves, el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano calificó a la Corte Interamericana de “activista”:

                    “Que las interpretaciones constitucionales y legislativas referidas a los criterios de competencia material y personal de la jurisdicción militar en México, se adecuan a los principios establecidos en la jurisprudencia de este tribunal, los cuales han sido reiterados en el presente caso, supra párrafos doscientos setenta y dos a doscientos setenta y siete. Bajo este entendido este tribunal ( la CIDH) considera que no es necesario ordenar la modificación del contexto normativo que regula el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (sobre fuero de guerra).

                    “No obstante lo anterior, la Corte Interamericana declaró en el Capítulo Nueve de este fallo, que el artículo 57 del Código de Justicia Militar es incompatible con la Convención Americana supra párrafos doscientos ochenta y siete y doscientos ochenta y nueve; en consecuencia, el Estado debe adoptar en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar la citada disposición, con los estándares internacionales de la materia de la Convención, de conformidad con los párrafos doscientos setenta y dos a doscientos setenta y siete de esta sentencia.

                    “Este es el tema, reformas legislativas, vean por favor el punto de condena diez, todo lo demás es un exceso de expurgar para ver qué encontramos, para decir: “Nosotros podemos hablar y definir”, es un activismo que no nos corresponde.

                    “La Corte Interamericana de Derechos Humanos es activista, lo primero que hizo fue dividir la representación del Estado Mexicano refiriéndose y dirigiéndose a sus tres Poderes, esto no lo podía ni debía hacer, pero nosotros ya dijimos: “Bueno, no importa que no se hayan dirigido solamente al que representa el Estado Mexicano está bien que hayan venido a tocar esta puerta”; pero de eso a que estemos buscando qué nos autoaplicamos entresacando de temas fuera de contexto, bueno a mí me parece que hay una enorme diferencia”.
                    -----

                    http://www.indicadorpolitico.com.mx/2011/CJl/12jl.php

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                    • Re: El ejercito asesinó a los estudiantes del Tec

                      Deplorable fallo de la Suprema Corte:

                      Vaya un reconocimiento a los tres ministros patriotas que rechazaron el activismo de la CIDH.

                      -----
                      "Juicio civil a militares en casos de DH: Corte"

                      En una resolución histórica la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el fuero militar no opera para procesar a militares responsables de violaciones a Derechos Humanos, quienes deberán ser juzgados por tribunales civiles.

                      Por unanimidad de votos, con salvedades de los ministros Salvador Aguirre, Jorge Mario Pardo y Luis María Aguilar, el pleno determinó que "los jueces del Estado mexicano deben replicar en casos futuros el criterio de restricción del fuero militar en cumplimiento de la sentencia del caso Radilla y en aplicación del Artículo Primero Constitucional".

                      Dicho criterio del establece que "frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar".

                      La resolución establece también que la corte reasumirá la competencia originaria para resolver los casos en los que se presente un conflicto competencial entre tribunales castrenses y federales o del fuero común.

                      El fallo se dio durante el análisis de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en el caso de la desaparición forzada de Rosendo Radilla, ocurrida en 1974 en Guerrero, y de la cual se responsabilizó al ejército mexicano.

                      Con la resolución, los ministros reconocieron que la sentencia establece obligaciones para todos los jueces mexicanos, en el estudio de casos futuros que involucren fuero militar y violaciones de derechos humanos.

                      Antes de la votación, el ministro Arturo Zaldívar pidió a sus compañeros no seguir difiriendo la discusión de este tema y aplicar el criterio sobre control de convencionalidad, votado por la mañana, fijando líneas claras y precisas que orienten las resoluciones de los demás tribunales del país.

                      Sostuvo que dentro de las obligaciones impuestas por la sentencia al Poder Judicial de la Federación, se encuentra la de reinterpretar el artículo 57 del Código de Justicia Militar, con independencia de que todos los jueces del país están obligados a hacerlo, por el control de convencionalidad que deberán realizar y que se aprobó también este martes.

                      "Prever este criterio dará certeza, claridad, líneas, de cómo deben interpretar los tribunales a partir de ahora, de lo contrario me parece que dejamos una situación un tanto cuanto inconsistente con lo que hemos venido votando".

                      El ministro Fernando Franco precisó que la obligación primaria en el tema de restringir el fuero militar le corresponde al Poder Legislativo, "lo cual no quiere decir que el Poder Judicial de la Federación pueda incumplir con la sentencia", y definir un criterio para resolver los casos que se presenten en tanto el Legislativo aprueba la iniciativa que propone restringir el fuero militar.

                      Los ministros Aguirre, Pardo y Luis María Aguilar rechazaron que la sentencia de la Corte Interamericana impusiera en este tema obligaciones concretas al Poder Judicial de la Federación, pero varios ministros de la mayoría les recordaron la votación previa en la que el Pleno reconoció la obligatoriedad de la sentencia del caso Radilla.

                      José Ramón Cossío sostuvo que en su opinión, la sentencia obligaba al Poder Judicial a definir un criterio para reinterpretar el artículo 57 del Código de Justicia militar, para aplicarlo en los casos que se presenten a la Corte.

                      "La obligación consiste en que transformemos la interpretación del artículo en los casos concretos".
                      -----

                      http://www.eluniversal.com.mx/notas/778815.html

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                      • Re: El ejercito asesinó a los estudiantes del Tec

                        Juicio civil a militares en casos de DH: Corte

                        Ahora si hijos de puta no tendrán quien los solape.

                        Los asesinos de los alumnos del ITESM deben ir a la cárcel.

                        Comment


                        • Re: El ejercito asesinó a los estudiantes del Tec

                          México: tribunales civiles juzgarán a militares que violen derechos humanos

                          ***

                          Justicia civil para los militares mexicanos

                          ***

                          Comment


                          • Re: El ejercito asesinó a los estudiantes del Tec

                            Gran avance largamente añorado por LAS ORGANIZACIONES DEFENSORAS de los derechos civiles y humanos
                            SÍGUEME @aguilareal47 FB Y TWITTER
                            http://aguilreal.es.tl SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN. Evolución NO REVOLUCIÓN

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                            • Re: El ejercito asesinó a los estudiantes del Tec

                              Los activistas de la CIDH:

                              http://www.cidh.oas.org/personal.esp.htm

                              La vaca parada a la extrema izquierda -¿dónde si no?- es la presidente de la CIDH.

                              Comment


                              • Re: El ejercito asesinó a los estudiantes del Tec

                                Originalmente publicado por cubo Ver post
                                Los activistas de la CIDH:

                                http://www.cidh.oas.org/personal.esp.htm

                                La vaca parada a la extrema izquierda -¿dónde si no?- es la presidente de la CIDH.

                                Tu extrema izquierda para ellos es su extrema derecha (!)
                                -Crearemos una ilusión que será tan grande, tan inmensa que escapará a la percepción. Aquellos que la vean serán acusados de dementes.

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