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Cuento triste de un líder charro...

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  • Re: Cuento triste de un líder charro...

    Originalmente publicado por dogman Ver post
    Me pregunto si el forista caballeroso y bufon sabe lo que es, como funciona y por que la asamble del DF no tiene capacidad de promover la controversia constitucional, "don jacobo" ha perdido usted su unica virtud, ya ni risa da
    Ya sabemos que cambia de opinión a cada rato, pero a mi usted me sigue pareciendo muy gracioso, como siempre.
    "Si alguien ve algo malo en mis escritos es porque los mira con ojos de maldad"

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    • Re: Cuento triste de un líder charro...

      Me pregunto si el forista egresado de la Libre de Derecha sabe que la Controversia Constitucional es para proteger a la Constitución y no a los particulares, o si "se le olvidó" como aquello de que "para la autoridad, aquello para lo que no está expresamente facultado no le está permitido".

      ¿Que dirían sus profesores si lo leyeran?
      "Si alguien ve algo malo en mis escritos es porque los mira con ojos de maldad"

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      • Re: Cuento triste de un líder charro...

        La recua sindical patalea en la casa del Secretario Javier Lozano:

        "SME se manifiesta en casa de Lozano"

        http://www.razon.com.mx/spip.php?pag..._article=18792

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        • Re: Cuento triste de un líder charro...

          El hato piadoso y pacífico que no odia a nadie, aplaude entusiasmada esta nueva canallada:

          El encargado de hacer cumplir la Ley Federal del Trabajo –el secretario Javier Lozano- otra vez es el primero en violarla y ahora hasta se cree “legislador” para inventar las reglas que a él se le antojen, poniendo como “condición” a los electricistas para recibir su Aguinaldo y Caja de Ahorros que acepten la liquidación.

          La Ley Federal del Trabajo establece:

          Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

          Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
          Será divertido leer -si se atreve a intentarlo- cómo el forista de la Libre de Derecha intenta justificar esta nueva marranada.
          "Si alguien ve algo malo en mis escritos es porque los mira con ojos de maldad"

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          • Re: Cuento triste de un líder charro...

            La recua sindical cambia la torta de queso de puerco, por el tamal:

            "Finaliza posada del SME en casa de Lozano"

            http://www.eluniversal.com.mx/notas/647428.html

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            • Re: Cuento triste de un líder charro...

              A la recua sindical se le acaba el plazo:

              "Mañana, último día de indemnización del SME"

              http://www.eluniversal.com.mx/notas/647460.html

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              • Aunque no soy de la Libre de Derecha

                Hola JacoboCasal

                Originalmente publicado por JacoboCasal Ver post
                El hato piadoso y pacífico que no odia a nadie, aplaude entusiasmada esta nueva canallada:

                El encargado de hacer cumplir la Ley Federal del Trabajo –el secretario Javier Lozano- otra vez es el primero en violarla y ahora hasta se cree “legislador” para inventar las reglas que a él se le antojen, poniendo como “condición” a los electricistas para recibir su Aguinaldo y Caja de Ahorros que acepten la liquidación.

                La Ley Federal del Trabajo establece:



                Será divertido leer -si se atreve a intentarlo- cómo el forista de la Libre de Derecha intenta justificar esta nueva marranada.
                No hay nada que justificar, simplemente quien quiera cobrar su aguinaldo y caja de ahorros, que pase a cobrar su liquidación, ahí están incluidos.

                Y no se está condicionando, LyFC ya no existe, si lo aceptas, pasa y cobra tu liquidación (con tu aguinaldo y fondo de ahorro), y si no lo aceptas, acude a las instancias legales y espera a que resuelvan para cobrar.

                Saludos.
                Hasta la próxima.

                Comment


                • Re: Cuento triste de un líder charro...

                  !Esa está buena! "No se está condicionando, nada más tienen que cumplir la condición de liquidarse primero"

                  Se las vuelvo a poner, a ver qué parte no entienden:

                  Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

                  Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
                  "Si alguien ve algo malo en mis escritos es porque los mira con ojos de maldad"

                  Comment


                  • Sólo hay que ir a cobrar

                    Hola JacoboCasal

                    Originalmente publicado por JacoboCasal Ver post
                    !Esa está buena! "No se está condicionando, nada más tienen que cumplir la condición de liquidarse primero"

                    Se las vuelvo a poner, a ver qué parte no entienden:

                    Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

                    Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
                    Cuando se cita alguna frase, no se pone entre comillas lo que uno entendió, sino literalmente lo que dice la frase.

                    Parece ser que no me explique bien, nadie les esta negando su derecho a los ex-trabajadores de LyFC, pueden pasar a cobrar cuando quieran.Y no tienen que "cumplir la condición de liquidarse primero", lo hacen al mismo tiempo, su liquidación tiene todos los rubros a los que tienen derecho de acuerdo con lo que establece la Ley Federal de Trabajo (incluido el Artículo 87) y el Contrato Colectivo de Trabajo que tenían celebrado con LyFC.

                    Tal vez estás pasando por alto un detalle: el decreto por el cual se extingue LyFC, lo cual genera unas "condiciones laborales" especiales. O tal vez tan sólo estás manipulando la información.

                    Saludos.
                    Magc
                    Forista Bronce
                    Last edited by Magc; 22-diciembre-2009, 16:05.
                    Hasta la próxima.

                    Comment


                    • Re: Cuento triste de un líder charro...

                      Don Magc:

                      Las comillas no sólo se usan para “citar” y –evidentemente- no lo estoy citando, estoy destacando el sentido absurdo de la idea: “No es condición pero sí es condición”.

                      ¿En qué parte del Artículo 87 de la LFT –o de cualquier otro artículo- se habla de esas “condiciones laborales especiales” a las que usted se refiere?

                      “Tal vez” el que está “manipulando la información” es usted.

                      El secretario del Trabajo no es legislador ¿O sí?
                      La autoridad no puede (o mejor: sí puede, pero no debe) poner trabas ni condiciones (o como quiera usted llamarlas) para cumplir con una obligación que la Ley le ordena ni puede hacer nada que la Ley no le faculte.

                      Está bien que usted aplauda el “sabadazo”; está bien que “no odie pero deteste” a los trabajadores de LyFC, o que no los deteste pero “le sean indiferentes”; tiene razón al decir que “si no lo aceptan pueden acudir a las instancias legales y esperarse para cobrar” (y ya sabemos a quien van a favorecer los jueces); y si quiere aplaudir la canallada hágalo, pero llámele a las cosas por su nombre, lo que el sr. Lozano está haciendo se llama Chantaje. Así de simple.

                      Le envío un cordial saludo.
                      "Si alguien ve algo malo en mis escritos es porque los mira con ojos de maldad"

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                      • Permiteme disentir

                        Hola JacoboCasal

                        Es muy simple, LyFC ya no existe, se decretó su extinción, por lo tanto, hay que liquidar a los ex-empleados de dicha compañia, la liquidación esta puesta en la mesa con todas las prestaciones de la ley. Eso es lo que llamo condiciones especiales, y las puedes revisar en la LFT en el apartado "Terminación de las relaciones de trabajo"

                        Originalmente publicado por JacoboCasal Ver post
                        El secretario del Trabajo no es legislador ¿O sí?
                        La autoridad no puede (o mejor: sí puede, pero no debe) poner trabas ni condiciones (o como quiera usted llamarlas) para cumplir con una obligación que la Ley le ordena ni puede hacer nada que la Ley no le faculte.
                        La autoridad no esta legislando ni poniendo trabas ni condiciones para cobrar, el que quiera hacerlo adelante, el que no, puede tomar el camino que más le convenga. La autoridad en este caso esta cumpliendo con la ley.

                        Originalmente publicado por JacoboCasal Ver post
                        Está bien que usted aplauda el “sabadazo”; está bien que “no odie pero deteste” a los trabajadores de LyFC, o que no los deteste pero “le sean indiferentes”;
                        Obviamente arriba no me estas citando ¿acaso estás destacando alguna idea absurda mía?

                        Originalmente publicado por JacoboCasal Ver post
                        tiene razón al decir que “si no lo aceptan pueden acudir a las instancias legales y esperarse para cobrar” (y ya sabemos a quien van a favorecer los jueces);
                        ¿Ya sabemos a quién van a favorecer los jueces? Sip, aunque no estoy del todo cierto, seguramente a los que tengan la razón.

                        Originalmente publicado por JacoboCasal Ver post
                        y si quiere aplaudir la canallada hágalo, pero llámele a las cosas por su nombre, lo que el sr. Lozano está haciendo se llama Chantaje. Así de simple.
                        Chantaje es hacer una huelga de hambre cuando no se tienen argumentos, ideas ni recursos para revertir un decreto. Por cierto, lo que Lozano esta haciendo es su trabajo.

                        Saludos.
                        Hasta la próxima.

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                        • Re: Cuento triste de un líder charro...

                          Don Magc:

                          Aquí está todo el Capítulo V de la LFT que habla de la “Terminación de las relaciones de trabajo” que usted citó.

                          ¿En qué parte leyó algo acerca de las “Condiciones laborales especiales”?

                          Capitulo V
                          Terminación de las relaciones de trabajo

                          Artículo 53. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
                          I. El mutuo consentimiento de las partes;
                          II. La muerte del trabajador;
                          III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
                          IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
                          V. Los casos a que se refiere el artículo 434.

                          Artículo 54. En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.

                          Artículo 55. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48.
                          No le quiera dar vueltas, lo que está haciendo el sr. Lozano es una canallada. Sí a usted le parece una buena idea para rendir a los trabajadores y obligarlos a jubilarse está bien, es su privilegio pensar así.
                          No les está funcionando, pues en la “segunda etapa” (del 11 de Noviembre al 23 de Diciembre) se liquidaron menos de 200 trabajadores, así que aún quedan más de 20,000 trabajadores y 14,000 jubilados.

                          Por cierto, la huelga de hambre no tenía como objetivo “revertir el Decreto”, el propósito era obligar al Gobierno a regresar a la Mesa de Negociación, y el Gobierno lo aceptó, ya veremos si cumple o vuelve a traicionar su palabra.

                          “Argumentos, ideas y recursos” no han faltado por parte de los trabajadores, y sin caer en la provocación a la violencia, pero el señor Calderón tiene demasiados compromisos en esto y poca voluntad de llegar a una solución que no sea la de “imponer, aniquilar y aplastar”. Veremos en qué termina.

                          Y lo felicito por tener esa candidez y confianza en la imparcialidad de los jueces mexicanos.

                          Le envío un cordial saludo.
                          "Si alguien ve algo malo en mis escritos es porque los mira con ojos de maldad"

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                          • Re: Cuento triste de un líder charro...

                            En efecto la liquidacion de Luz y Fuerza no la libera de la obligacion de pagar los aguinaldos, prestaciones y sueldos devengados hasta la fecha de la liquidacion, tampoco obliga a que sea el gobierno quien los pague mediante subsidios por lo que, en efecto pueden interponer demandas e incluso llevar a cabo embargos precautorios, la manita de puerco luce abusiva para forzar a los ex-trabajadores a cobrar liquidacion, a mi manera de ver LyF es una empresa quebrada y los trabajadores deberian aprovechar el cobro, no sea que les pase como a los mineros que ya tienen años sin cobrar NADA
                            SÍGUEME @aguilareal47 FB Y TWITTER
                            http://aguilreal.es.tl SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN. Evolución NO REVOLUCIÓN

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                            • No hay caso

                              Hola JacoboCasal


                              Originalmente publicado por JacoboCasal Ver post
                              ¿En qué parte leyó algo acerca de las “Condiciones laborales especiales”?
                              Artículo 53 fracción V. Artículo 55.

                              No le quiera dar vueltas, lo que está haciendo el sr. Lozano es una canallada. Sí a usted le parece una buena idea para rendir a los trabajadores y obligarlos a jubilarse está bien, es su privilegio pensar así.
                              Estoy de acuerdo, no hay que darle más vueltas, tenemos ópticas diferentes, así que no hay caso.

                              Y lo felicito por tener esa candidez y confianza en la imparcialidad de los jueces mexicanos.
                              Gracias. Y yo te felicito a ti, por tener esa candidez y confianza al creer en la honestidad y valentía de los líderes del SME.

                              Saludos.
                              Hasta la próxima.

                              Comment


                              • Re: Cuento triste de un líder charro...

                                Originalmente publicado por JacoboCasal Ver post
                                Ya sabemos que cambia de opinión a cada rato, pero a mi usted me sigue pareciendo muy gracioso, como siempre.
                                Usted ya no da risa, ahora hasta me parece patético, con tantos pataleos ya ni Usted puede creer en si mismo.

                                Originalmente publicado por JacoboCasal Ver post
                                Me pregunto si el forista egresado de la Libre de Derecha sabe que la Controversia Constitucional es para proteger a la Constitución y no a los particulares, o si "se le olvidó" como aquello de que "para la autoridad, aquello para lo que no está expresamente facultado no le está permitido".

                                ¿Que dirían sus profesores si lo leyeran?
                                Le recuerdo "don" que efectivamente me equivoqué y me retracté, ¿acaso Usted nunca se equivoca? Ooops perdón, se me olvidaba que Usted es perfecto.

                                La Controversia Constitucional, por otra parte, efectivamente es para proteger a la Consittución, sin embargo, en todo proceso hay reglas, y una de ellas es la DEL INTERÉS DEL PROMOVENTE, en este caso, no es de interés de la Asamblea Legislativa el supuesto tipo de violación que se habría hecho, es decir, no es la asamblea legislativa la que se ve afectada por el acto de la autoridad y, aunque efectivamente sí lo son los trabajadores, los particulares no pueden promover este recurso, lastima, los que sí hubieran podido (pues se alega que la violación daño la esfera jurisdiccional del Congreso) no lo hicieron pues lo consideraron improcedente.

                                Originalmente publicado por JacoboCasal Ver post
                                El hato piadoso y pacífico que no odia a nadie, aplaude entusiasmada esta nueva canallada:

                                El encargado de hacer cumplir la Ley Federal del Trabajo –el secretario Javier Lozano- otra vez es el primero en violarla y ahora hasta se cree “legislador” para inventar las reglas que a él se le antojen, poniendo como “condición” a los electricistas para recibir su Aguinaldo y Caja de Ahorros que acepten la liquidación.

                                La Ley Federal del Trabajo establece:



                                Será divertido leer -si se atreve a intentarlo- cómo el forista de la Libre de Derecha intenta justificar esta nueva marranada.
                                Efectivamente, los trabajadores de LyFC, al haber trabajado hasta Octubre, tiene todo el derecho a recibir su aguinaldo y su caja de ahorro y no debería condicionarse pero, y quiero aclarar, no soy laboralista sin embargo llevamos asuntos laborales en mi despacho (tengo un socio que se dedica a eso) en todo el tiempo que llevamos trabajando, ya sea defendiendo a patrones o a trabajadores, nunca he visto un patrón que mientras lleva un litigio con un trabajador le llame y le diga, "estamos en litigio pero, ahí te va esta lanita" para que subsistas y tengas con qué hacerme frente, por favor.

                                En materia Civil por ejemplo, cuando un arrendatario es demandado por el arrendador porque lo quiere echar del inmueble, el arrendatario no le paga las rentas devengadas al arrendador sino que las deposita en el juzgado y estas, no serán entregadas al arrendador sino hasta que el litigio este totalmente resuelto, claro que el jacobo seguramente, siendo el arrendatario, le pagaría las rentas al arrendador pues estas ya fueron devengadas.

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