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“Artículo 23: Los ciudadanos cubanos residentes
en el territorio nacional no pueden obtener pasaporte
corriente mientras se encuentren comprendidos en
alguno de los supuestos siguientes:
“Artículo 23: Los ciudadanos cubanos residentes
en el territorio nacional no pueden obtener pasaporte
corriente mientras se encuentren comprendidos en
alguno de los supuestos siguientes:
f) Carecer de la autorización establecida, en virtud de
las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo.
Por ejemplo..
Los ciudadanos cubanos residentes
en el territorio nacional NO pueden obtener pasaporte
corriente mientras se encuentren comprendidos en
alguno de los supuestos siguientes:
16 de octubre de 2012 GACETA OFICIAL 1363
SOBRE EL TRATAMIENTO HACIA
LOS CUADROS, PROFESIONALES Y ATLETAS
QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN
PARA VIAJAR AL EXTERIOR
ARTÍCULO 1.- Son sujetos del tratamiento regulado
en este Decreto los comprendidos en las categorías
siguientes:
a) Cuadros categorizados como directivos superiores y
directivos en los aparatos centrales de los órganos,
organismos, entidades nacionales, consejos de la
NO
Administración y organizaciones superiores de dirección
empresarial, así como los directivos y ejecutivos
que se desempeñan en actividades vitales para
el desarrollo económico, social y científico-técnico
del país y en cargos con facultades decisorias sobre
los recursos financieros y materiales;
NO
b) graduados de la educación superior que realizan
actividades vitales para el desarrollo económico,
social y científico-técnico del país en los programas
estratégicos, proyectos de investigación y servicios
de salud;
NO
c) técnicos de nivel medio especializados que realizan
actividades vitales para mantener los servicios de
salud y la actividad científico-técnica;
d) atletas de alto rendimiento, técnicos y entrenadores
vitales para el movimiento deportivo cubano.
ARTÍCULO 2.- El tratamiento a los sujetos que se
refieren en el artículo anterior es el siguiente:
a) Los comprendidos en los incisos a), b) y d) pueden
ser autorizados, previo análisis de cada caso, a viajar
al exterior por asuntos particulares.
Cuando la
solicitud es para residir en el exterior, son autorizados
en un plazo que no exceda de cinco años naturales,
desde la fecha en que se solicita. Durante este
plazo se realiza el entrenamiento del relevo en la actividad
vital de que se trate, en los casos que corresponda
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