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¿Será verdad tanta belleza?-Los cubanos podran salir- Perooo.

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  • ¿Será verdad tanta belleza?-Los cubanos podran salir- Perooo.


    ¿Será verdad tanta belleza?

    Los cubanos podran salir de la isla a pasear..

    Peroooo...


    http://www.granma.cubaweb.cu/2012/10...0migracion.pdf


    .

  • #2
    Re: ¿Será verdad tanta belleza?-Los cubanos podran salir- Perooo.

    Originalmente publicado por Laurence Ver post

    ¿Será verdad tanta belleza?

    Los cubanos podran salir de la isla a pasear..

    Peroooo...


    http://www.granma.cubaweb.cu/2012/10...0migracion.pdf



    .
    .
    .

    “Artículo 23: Los ciudadanos cubanos residentes
    en el territorio nacional no pueden obtener pasaporte
    corriente mientras se encuentren comprendidos en
    alguno de los supuestos siguientes:

    “Artículo 23: Los ciudadanos cubanos residentes
    en el territorio nacional no pueden obtener pasaporte
    corriente mientras se encuentren comprendidos en
    alguno de los supuestos siguientes:

    f) Carecer de la autorización establecida, en virtud de
    las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo.

    Por ejemplo
    ..




    .

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    • #3
      Re: ¿Será verdad tanta belleza?-Los cubanos podran salir- Perooo.

      Originalmente publicado por Laurence Ver post

      ¿Será verdad tanta belleza?

      Los cubanos podran salir de la isla a pasear..
      ¡Oh, Dios mío!

      ¡Y ahora qué será de ti sin uno de los motivos que te mantenía con vida!

      "Miembra" destacada del "Odio Organizado"...

      Comment


      • #4
        Re: ¿Será verdad tanta belleza?-Los cubanos podran salir- Perooo.

        Ahora falta saber cuando podrán visitar su querida isla sin tener que pedir permiso, por ejemplo de ir de La Habana a Matanzas... para no creerse !!!!

        Saludos.

        Comment


        • #5
          Re: ¿Será verdad tanta belleza?-Los cubanos podran salir- Perooo.

          Originalmente publicado por Silvia Ver post
          ¡Oh, Dios mío!

          ¡Y ahora qué será de ti sin uno de los motivos que te mantenía con vida!


          Verdà que sii..?


          .

          Comment


          • #6
            Re: ¿Será verdad tanta belleza?-Los cubanos podran salir- Perooo.

            malas noticias, ahora se van a dejar venir muchos de esos apestosos y antipaticos caribenos a mexico, ojala que no vengan para aca.
            no solo de cable vive el hombre

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            • #7
              Re: ¿Será verdad tanta belleza?-Los cubanos podran salir- Perooo.



              Ya lo decia yo..

              DISPOSICIÓN ESPECIAL

              “Artículo 23:

              Los ciudadanos cubanos residentes
              en el territorio nacional NO pueden obtener pasaporte
              corriente mientras se encuentren comprendidos en
              alguno de los supuestos siguientes:



              16 de octubre de 2012 GACETA OFICIAL 1363
              SOBRE EL TRATAMIENTO HACIA
              LOS CUADROS, PROFESIONALES Y ATLETAS
              QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN
              PARA VIAJAR AL EXTERIOR

              ARTÍCULO 1.- Son sujetos del tratamiento regulado
              en este Decreto los comprendidos en las categorías
              siguientes:
              a) Cuadros categorizados como directivos superiores y
              directivos en los aparatos centrales de los órganos,
              organismos, entidades nacionales, consejos de la


              NO

              Administración y organizaciones superiores de dirección
              empresarial, así como los directivos y ejecutivos
              que se desempeñan en actividades vitales para
              el desarrollo económico, social y científico-técnico
              del país y en cargos con facultades decisorias sobre
              los recursos financieros y materiales;

              NO
              b) graduados de la educación superior que realizan
              actividades vitales para el desarrollo económico,
              social y científico-técnico del país en los programas
              estratégicos, proyectos de investigación y servicios
              de salud;


              NO

              c) técnicos de nivel medio especializados que realizan
              actividades vitales para mantener los servicios de
              salud y la actividad científico-técnica;
              d) atletas de alto rendimiento, técnicos y entrenadores
              vitales para el movimiento deportivo cubano.

              ARTÍCULO 2.- El tratamiento a los sujetos que se
              refieren en el artículo anterior es el siguiente:

              a) Los comprendidos en los incisos a), b) y d) pueden
              ser autorizados, previo análisis de cada caso, a viajar
              al exterior por asuntos particulares.

              Cuando la
              solicitud es para residir en el exterior, son autorizados
              en un plazo que no exceda de cinco años naturales,
              desde la fecha en que se solicita. Durante este
              plazo se realiza el entrenamiento del relevo en la actividad
              vital de que se trate, en los casos que corresponda


              .

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              • #8
                Re: ¿Será verdad tanta belleza?-Los cubanos podran salir- Perooo.




                .

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