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Suprema Corte de Justicia de la nación

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    Jaime Sánchez Susarrey / SCJN


    Por Jaime Sánchez Susarrey

    ¿Con qué argumento se elimina la libertad de expresión en la radio y la televisión para la gran mayoría de los mexicanos que no estamos organizados ni queremos afiliarnos a ningún partido político?




    (29 enero 2011).- La Suprema Corte está por emitir un fallo sobre el amparo que solicitaron 15 intelectuales contra la reforma electoral de 2007. El núcleo de la cuestión está en la prohibición expresa para que personas morales o físicas puedan contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales (artículo 41).

    El párrafo en cuestión atenta, en primer lugar, contra el artículo 1o. de la Constitución que establece la igualdad de todos los ciudadanos. ¿Por qué? Porque el mismo artículo 41 determina que sólo los ciudadanos organizados en partidos podrán utilizar los medios electrónicos para hacer campaña e influir en las preferencias electorales.

    De ese modo, crea dos clases de ciudadanía: la de los organizados en partidos que tienen voz y voto; y la de los independientes, que no militan en ninguna organización, y no tienen derecho a ser vistos ni escuchados.

    Atenta, también, contra el artículo 6o. constitucional que establece: "La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público".

    La pregunta cae por su propio peso: ¿con qué argumento se elimina la libertad de expresión en la radio y la televisión para la gran mayoría de los mexicanos que no estamos organizados ni queremos afiliarnos a ningún partido político?

    El efecto de ese ordenamiento atenta, también, contra el derecho a la información que garantiza el mismo artículo 6o. ¿Por qué? Porque el derecho a la información pasa por la libre circulación de las ideas, por el debate y la confrontación, particularmente en tiempos electorales. De ahí la importancia de que todos los ciudadanos escuchen todos los puntos de vista y puedan, así, formarse un criterio.

    Para ilustrar lo absurdo del ordenamiento basta un ejemplo. Si el artículo 41 hubiese estado vigente a principios de los años treinta en Alemania, ningún grupo de ciudadanos, empresarios, sindicatos u organización civil habría podido emprender una campaña en la radio contra el antisemitismo de Adolfo Hitler y el partido Nazi.

    No hay, pues, ninguna duda. La prohibición atenta contra la libertad de expresión. Y para reafirmarlo basta recordar que el movimiento por el "voto nulo" en 2009 no tuvo derecho a expresar sus puntos de vista en spots de radio y televisión.

    Adicionalmente, los efectos prácticos de la legislación conducen a la concentración de la propaganda en las cúpulas partidarias. Porque cuándo y dónde se ha visto que un partido abra una consulta interna para elaborar spots de radio y televisión.

    Así que en la realidad el artículo 41 ni siquiera le otorga el derecho a la libertad de expresión a todos los ciudadanos organizados en partidos -que son una minoría respecto de la población adulta total-, sino que además confina ese derecho a las élites partidarias que son las que controlan los recursos y los tiempos en radio y televisión.

    Los defensores de la contrarreforma electoral de 2007, que los hay y de buena fe, recurren a un doble argumento para justificar los atentados contra la libertad de expresión: de entrada, se refieren al dinero y, luego, al principio de equidad.

    Si se permite la libre contratación en radio y televisión, dicen, se les otorgaría un poder enorme a los grandes empresarios que podrían hacer campaña por sus intereses. Transitaríamos a una plutocracia.

    Pero además, añaden, se rompería el principio de equidad en la contienda que es uno de los valores fundamentales de las elecciones democráticas.

    Me ocupo del primer punto. Los empresarios son ciudadanos y, como tales, tienen los mismos derechos que el resto de los mexicanos. Pero además, sus puntos de vista no son necesariamente perversos ni perniciosos.

    No sólo eso. El mundo empresarial, pequeño y grande, es plural. No todos tienen los mismos intereses ni convicciones. Lo vimos con toda claridad en 2006. Había muchos empresarios -grandes y poderosos- que simpatizaban abiertamente con López Obrador.

    No se puede, finalmente, conculcar un derecho a millones de mexicanos no organizados en partidos con la intención de contener el poder de una élite.

    Toco, por último, el principio de equidad. El término no es preciso. Se define como igualdad de ánimo o disposición de ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece (Diccionario de la Real Academia Española).

    En materia electoral los legisladores mexicas tradujeron ese concepto resbaloso en una ecuación: otorgar a los partidos políticos 30 por ciento de los recursos económicos y electrónicos del Estado de manera igualitaria y 70 por ciento de manera proporcional a su fuerza electoral.

    ¿Por qué 30-70 y no 50-50? Porque así lo determinaron los legisladores. ¿Es completamente arbitrario? Por supuesto que sí. Pero la arbitrariedad tiene su razón de ser: la mayoría de los senadores y diputados que así lo decidieron forma parte de los tres grandes partidos que se reparten el pastel. Y cuando hablamos de ese pastel, no hablamos de un gansito, nos referimos a los más de 6 mil millones de pesos que se repartieron los partidos políticos sólo en el año 2009.

    ¿Tiene sentido, entonces, violentar el derecho a la libertad de expresión para hacer valer un valor impreciso como la equidad? Los socialistas "liberales" creen que sí. Yo no lo creo.

    Pero es posible que la mayoría de los ministros de la SCJN no compartan esos principios liberales. O también es posible que teman enojar a la partidocracia. Finalmente, son los legisladores de los tres principales partidos los que elaboran y asignan el presupuesto.






    Copyright © Grupo Reforma Servicio Informativo

    Fecha de publicación: 29 enero 2011
    Rafael Norma
    Forista Turquesa
    Last edited by Rafael Norma; 29-enero-2011, 09:56.
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