El 84 constitucional debe dejar de ser tabú
La muerte —accidente o magnicidio— del secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño, dejó al descubierto una realidad jurídico-política fundamental: la fragilidad del orden constitucional del país.
Insistimos, aunque algunos se asusten: si Felipe Calderón hubiera ido en ese avión, en estos momentos México estaría inmerso en un caos nacional de proporciones inimaginables. Todo porque nadie se atreve a modificar la redacción y contenido del 84 constitucional, una especie de tabú que, para muchos, no debe tocar
ARTICULO 84. EN CASO DE FALTA ABSOLUTA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA OCURRIDA EN LOS DOS PRIMEROS AÑOS DEL PERIODO RESPECTIVO, SI EL CONGRESO ESTUVIERE EN SESIONES, SE CONSTITUIRA INMEDIATAMENTE EN COLEGIO ELECTORAL, Y CONCURRIENDO CUANDO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL NUMERO TOTAL DE SUS MIEMBROS, NOMBRARA EN ESCRUTINIO SECRETO Y POR MAYORIA ABSOLUTA DE VOTOS, UN PRESIDENTE INTERINO; EL MISMO CONGRESO EXPEDIRA, DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES AL DE LA DESIGNACION DE PRESIDENTE INTERINO, LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DEL PRESIDENTE QUE DEBA CONCLUIR EL PERIODO RESPECTIVO; DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA Y LA QUE SE SEÑALE PARA LA VERIFICACION DE LAS ELECCIONES, UN PLAZO NO MENOR DE CATORCE MESES, NI MAYOR DE DIECIOCHO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE ABRIL DE 1933. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE ABRIL DE 1933. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
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