Envio a las camaras para su aprobacion la ley de seguridad y entre otras cosas propuso:
En el Art 74 de la propuesta del ejecutivo se establece:
Artículo 74.- En todos los casos en que exista una afectación a la seguridad interior, la Fuerza Armada Permanente
deberá participar en la atención de la misma, ya sea como Institución designada como responsable o en colaboración de
otras autoridades, lo que se realizará en los términos que se establezcan en la declaratoria respectiva y de conformidad
con las instrucciones del Presidente de la República a los Secretarios de la Defensa Nacional o de Marina, y en
cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
La Fuerza Armada Permanente será designada como institución responsable, cuando su participación se considere
estratégica y necesaria para solucionar la afectación a la seguridad interior de la que se ocupa la declaratoria.
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Esto significaria que las fuerzas armadas estarian involucradas SIEMPRE y estarian desplegadas SIEMPRE que haya una declaratoria de afectación. (Y seguramente la misma será requisito para otorgar fondos, asi que tendremos verdes todo el tiempo.)
Además, propone que las fuerzas armadas esten a CARGO, en lugar de como COADYUVANTES.
Miren nomás esto:
Artículo 76.- En los casos en que la Fuerza Armada Permanente participe podrá obtener, recolectar, clasificar, registrar,
analizar, evaluar, procesar, explotar y almacenar información sobre hechos relacionados con la afectación; asimismo,
requerir información, entre otras, a las autoridades participantes, quienes estarán obligadas a proporcionarla. También
podrá participar en los grupos de trabajo que se integren conforme a la declaratoria.
--ESTO PONDRIA A LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS BAJO LAS ORDENES DEL EJERCITO Y MARINA--
Artículo 79.- Las instituciones de seguridad pública y la Fuerza Armada Permanente, dentro de la temporalidad y
ubicación geográfica señaladas en la declaratoria, podrán verificar la no circulación de mercancías o efectos ilícitos, y de
personas requeridas por la autoridad, así como el cumplimiento de las leyes de orden público. Las autoridades locales,
en el ámbito de su competencia y previa coordinación con la instancia responsable, podrán asignar personal para
coadyuvar en el desarrollo de dichas acciones.
Los servidores públicos que intervengan en estas acciones, deberán respetar las garantías individuales y los derechos
humanos de las personas sujetas a revisión.
--ESTO IMPLICARIA LEGALIZAR RETENES, CATEOS Y REVISIONES CORPORALES--
Artículo 80.- Las instancias participantes, proporcionarán de manera expedita, información a la Fuerza Armada
Permanente, a fin de que cuenten con elementos para hacer frente a la afectación a la seguridad interior.
En las averiguaciones previas que se instauren con motivo de la seguridad interior, los elementos acreditados por la
Fuerza Armada Permanente, tendrán acceso a la información relacionada con la misma, que sirva para la producción de
inteligencia prevista en esta Ley. Esta consulta se realizará en presencia del Ministerio Público, quien llevará un registro
de las mismas y los elementos que accedan deberán guardar la secrecía prevista por la Ley.
--ESTO LE DARIA ACCESO SIN LIMITES A LOS MILITARES, A LA INFORMACION EN LAS AVERIGUACIONES PREVIAS DE LOS ESTADOS--
El analisis lo hizo el compa muriarte y lo publico con su permiso
Sin embargo el PRI hizo observaciones conocidos como la minuta y ahora estan en trabajos de modificacion.
En el Art 74 de la propuesta del ejecutivo se establece:
Artículo 74.- En todos los casos en que exista una afectación a la seguridad interior, la Fuerza Armada Permanente
deberá participar en la atención de la misma, ya sea como Institución designada como responsable o en colaboración de
otras autoridades, lo que se realizará en los términos que se establezcan en la declaratoria respectiva y de conformidad
con las instrucciones del Presidente de la República a los Secretarios de la Defensa Nacional o de Marina, y en
cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
La Fuerza Armada Permanente será designada como institución responsable, cuando su participación se considere
estratégica y necesaria para solucionar la afectación a la seguridad interior de la que se ocupa la declaratoria.
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Esto significaria que las fuerzas armadas estarian involucradas SIEMPRE y estarian desplegadas SIEMPRE que haya una declaratoria de afectación. (Y seguramente la misma será requisito para otorgar fondos, asi que tendremos verdes todo el tiempo.)
Además, propone que las fuerzas armadas esten a CARGO, en lugar de como COADYUVANTES.
Miren nomás esto:
Artículo 76.- En los casos en que la Fuerza Armada Permanente participe podrá obtener, recolectar, clasificar, registrar,
analizar, evaluar, procesar, explotar y almacenar información sobre hechos relacionados con la afectación; asimismo,
requerir información, entre otras, a las autoridades participantes, quienes estarán obligadas a proporcionarla. También
podrá participar en los grupos de trabajo que se integren conforme a la declaratoria.
--ESTO PONDRIA A LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS BAJO LAS ORDENES DEL EJERCITO Y MARINA--
Artículo 79.- Las instituciones de seguridad pública y la Fuerza Armada Permanente, dentro de la temporalidad y
ubicación geográfica señaladas en la declaratoria, podrán verificar la no circulación de mercancías o efectos ilícitos, y de
personas requeridas por la autoridad, así como el cumplimiento de las leyes de orden público. Las autoridades locales,
en el ámbito de su competencia y previa coordinación con la instancia responsable, podrán asignar personal para
coadyuvar en el desarrollo de dichas acciones.
Los servidores públicos que intervengan en estas acciones, deberán respetar las garantías individuales y los derechos
humanos de las personas sujetas a revisión.
--ESTO IMPLICARIA LEGALIZAR RETENES, CATEOS Y REVISIONES CORPORALES--
Artículo 80.- Las instancias participantes, proporcionarán de manera expedita, información a la Fuerza Armada
Permanente, a fin de que cuenten con elementos para hacer frente a la afectación a la seguridad interior.
En las averiguaciones previas que se instauren con motivo de la seguridad interior, los elementos acreditados por la
Fuerza Armada Permanente, tendrán acceso a la información relacionada con la misma, que sirva para la producción de
inteligencia prevista en esta Ley. Esta consulta se realizará en presencia del Ministerio Público, quien llevará un registro
de las mismas y los elementos que accedan deberán guardar la secrecía prevista por la Ley.
--ESTO LE DARIA ACCESO SIN LIMITES A LOS MILITARES, A LA INFORMACION EN LAS AVERIGUACIONES PREVIAS DE LOS ESTADOS--
El analisis lo hizo el compa muriarte y lo publico con su permiso
Sin embargo el PRI hizo observaciones conocidos como la minuta y ahora estan en trabajos de modificacion.
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