Re: La Justicia Divina, llega porque llega
Lo dicho. La socialdemocracia además de hipócrita es ignorante.
En la cuarta audiencia realizada en la SCJN sobre las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la PGR y la CNDH respecto del aborto, Alberto Begne expresó que José Luis Soberanes "ejerció una función pública animado por sus creencias personales y contravino los principios fundamentales del Estado laico".
Con respecto a la forma:
Que alguien le mencione al Presidente del Partido Socialdemócrata que el Presidente de la CNDH cumple con la obligación legal que le confiere el Estado Mexicano:
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Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Título I
Capítulo único. Disposiciones Generales
Art. 1o.
Esta ley es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en materia de Derechos Humanos, respecto de los mexicanos y extranjeros que se encuentren en el país, en los términos establecidos por el apartado B del artículo 102 constitucional.
Art. 2o.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.
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http://www.cndh.org.mx/normat/legfed...l.asp?clave=20
El objeto de la CNDH consiste en la promoción y defensa de los Derechos Humanos que reconoce el orden jurídico mexicano y está facultado jurídicamente para presentar la acción de inconstitucionalidad ante la SCJN.
Con respecto a la esencia:
Recordando:
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Laico, ca. (Del lat. laĭcus).
1. adj. Que no tiene órdenes clericales. U. t. c. s.
2. adj. Independiente de cualquier organización o confesión religiosa. Estado laico. Enseñanza laica.
Laicismo. (De laico).
1. m. Doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y más particularmente del Estado, respecto de cualquier organización o confesión religiosa.
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Tesis: La independencia del estado respecto de cualquier confesión religiosa no implica separación radical, puesto que el individuo -anterior al estado- y las sociedades están inmersos en creencias y sistemas éticos. Tal tensión entre el estado laico y las confesiones religiosas no es "per se" sino "per accidens".
La letra de la Constitución Mexicana señala:
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Título Primero.
Capítulo I.
De las Garantías Individuales.
Artículo 1o.
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta
Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
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http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
Los ministros de la SCJN no deben caer en el reduccionismo propuesto por las corrientes socialdemócratas para interpretar el espíritu de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la luz de un sentido perverso y esquizofrénico de lo Laico y del Laicismo, como si el individuo y el estado no se ordenaran a la misma meta de Justicia y Derecho.
Lo dicho. La socialdemocracia además de hipócrita es ignorante.
En la cuarta audiencia realizada en la SCJN sobre las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la PGR y la CNDH respecto del aborto, Alberto Begne expresó que José Luis Soberanes "ejerció una función pública animado por sus creencias personales y contravino los principios fundamentales del Estado laico".
Con respecto a la forma:
Que alguien le mencione al Presidente del Partido Socialdemócrata que el Presidente de la CNDH cumple con la obligación legal que le confiere el Estado Mexicano:
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Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Título I
Capítulo único. Disposiciones Generales
Art. 1o.
Esta ley es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en materia de Derechos Humanos, respecto de los mexicanos y extranjeros que se encuentren en el país, en los términos establecidos por el apartado B del artículo 102 constitucional.
Art. 2o.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.
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http://www.cndh.org.mx/normat/legfed...l.asp?clave=20
El objeto de la CNDH consiste en la promoción y defensa de los Derechos Humanos que reconoce el orden jurídico mexicano y está facultado jurídicamente para presentar la acción de inconstitucionalidad ante la SCJN.
Con respecto a la esencia:
Recordando:
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Laico, ca. (Del lat. laĭcus).
1. adj. Que no tiene órdenes clericales. U. t. c. s.
2. adj. Independiente de cualquier organización o confesión religiosa. Estado laico. Enseñanza laica.
Laicismo. (De laico).
1. m. Doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y más particularmente del Estado, respecto de cualquier organización o confesión religiosa.
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Tesis: La independencia del estado respecto de cualquier confesión religiosa no implica separación radical, puesto que el individuo -anterior al estado- y las sociedades están inmersos en creencias y sistemas éticos. Tal tensión entre el estado laico y las confesiones religiosas no es "per se" sino "per accidens".
La letra de la Constitución Mexicana señala:
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Título Primero.
Capítulo I.
De las Garantías Individuales.
Artículo 1o.
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta
Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
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http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
Los ministros de la SCJN no deben caer en el reduccionismo propuesto por las corrientes socialdemócratas para interpretar el espíritu de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la luz de un sentido perverso y esquizofrénico de lo Laico y del Laicismo, como si el individuo y el estado no se ordenaran a la misma meta de Justicia y Derecho.
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