Re: La francesa Cassez..libre?
jejejejejejejeje
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"No son las horas ni los minutos los elementos que debemos tomar en cuenta a fin de tener por consumada la violación, sino la justificación o motivos por los que una autoridad retiene a un detenido. En nuestro caso no es una actuación loable de la policía –como lo sería la protección de las victimas–, ni siquiera una situación accidental –como lo sería el intenso tráfico de la Ciudad de México–, sino la manipulación de las circunstancias y hechos objeto de la investigación".
Rebuzno del contumaz alelado, en el proyecto -es un decir- de Amparo Directo 517/2011, para intentar controvertir el planteamiento del Tribunal Colegiado de Circuito, expuesto a continuación.
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"El hecho de que no hubiera sido puesta a disposición de autoridad competente, sin demora, obedeció a causas de fuerza mayor, como lo era el preservar la vida y la integridad física de las víctimas, y una vez rescatadas, recibir atención médica y psicológica de urgencia. De lo anterior, se sigue, que si bien es cierto que se aprecia un lapso considerable de tiempo, desde la detención de la quejosa, hasta su puesta a disposición del Ministerio Público de la Federación, no puede considerarse que ese periodo resulte violatorio del artículo 16 constitucional, pues es evidente que al no haber una forma lógica de medir en horas o minutos los términos “inmediatamente” o “sin demora” o “sin dilación”, la valoración correspondiente tiene que apreciar en conciencia las circunstancias particulares del caso, particularmente en la especie, la necesidad de velar por la integridad física de los ofendidos y brindarles auxilio que para ellos garantiza el artículo 20 constitucional.
Sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito.
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jejejejejejejeje
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"No son las horas ni los minutos los elementos que debemos tomar en cuenta a fin de tener por consumada la violación, sino la justificación o motivos por los que una autoridad retiene a un detenido. En nuestro caso no es una actuación loable de la policía –como lo sería la protección de las victimas–, ni siquiera una situación accidental –como lo sería el intenso tráfico de la Ciudad de México–, sino la manipulación de las circunstancias y hechos objeto de la investigación".
Rebuzno del contumaz alelado, en el proyecto -es un decir- de Amparo Directo 517/2011, para intentar controvertir el planteamiento del Tribunal Colegiado de Circuito, expuesto a continuación.
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"El hecho de que no hubiera sido puesta a disposición de autoridad competente, sin demora, obedeció a causas de fuerza mayor, como lo era el preservar la vida y la integridad física de las víctimas, y una vez rescatadas, recibir atención médica y psicológica de urgencia. De lo anterior, se sigue, que si bien es cierto que se aprecia un lapso considerable de tiempo, desde la detención de la quejosa, hasta su puesta a disposición del Ministerio Público de la Federación, no puede considerarse que ese periodo resulte violatorio del artículo 16 constitucional, pues es evidente que al no haber una forma lógica de medir en horas o minutos los términos “inmediatamente” o “sin demora” o “sin dilación”, la valoración correspondiente tiene que apreciar en conciencia las circunstancias particulares del caso, particularmente en la especie, la necesidad de velar por la integridad física de los ofendidos y brindarles auxilio que para ellos garantiza el artículo 20 constitucional.
Sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito.
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