Qué tal a todos:
Hoy llamé a Liverpool para cancelar una cuota que NO pedí que me inventaron que me cubre al menos 20mil pesos de deuda en caso de fallecimiento.
Eso me sorprendió, porque hasta donde recuerdo en las tarjetas de crédito si falleces tu deuda se elimina; e investigando encontré que eso sólo pasa en las bancarias (mucho te cobran de anualidad para cubrir el "seguro" respectivo).
Pero resulta que las departamentales (Liverpool, Sears, El Palacio, Sanborns) no contemplan eso. LIverpool en particular tiene la cláusula 4a. que dice que en caso de fallecimiento, la deuda pasa al obligado solidario, o a los adicionales o a los herederos o beneficiarios.
Me pregunto si eso es LEGAL:
* En el caso del obligado solidario, nada que discutir. Mueras o no mueras, si no pagas, él se obligó a pagar y firmó.
* En el caso del adicional, tengo mis dudas. ¿Firmó el adicional comprometerse a pagar? Firmó su tarjeta, para usarla... pero bueh, tal vez exista una posibilidad.
* En el caso de beneficiarios: ¿cuáles beneficiarios? NO tengo seguro de vida con ellos (tengo con otras instituciones); por lo tanto no hay "beneficiarios" para liverpool. Si tuviera seguro de vida, lo tendría por la deuda también.
* En el caso de herederos: ¿Es legal que afirmen eso? Mis herederos NUNCA HAN FIRMADO NI DADO NINGÚN CONSENTIMIENTO en pagar lo que yo deba si me muero. El que YO firmara el contrato, aún con esa cláusula, ¿de verdad los obliga? Me parece que legalmente no. ¿A poco yo puedo comprometer a OTRO que pague mis deudas SIN su consentimiento? Creo que ésto es totalmente inválido en el contrato, y sobre todo que quieren espantar con el petate del muerto a los familiares de los tarjetahabientes que mueren.
¿Alguien que sepa de leyes, podría iluminarnos un poco?
Mc.
Hoy llamé a Liverpool para cancelar una cuota que NO pedí que me inventaron que me cubre al menos 20mil pesos de deuda en caso de fallecimiento.
Eso me sorprendió, porque hasta donde recuerdo en las tarjetas de crédito si falleces tu deuda se elimina; e investigando encontré que eso sólo pasa en las bancarias (mucho te cobran de anualidad para cubrir el "seguro" respectivo).
Pero resulta que las departamentales (Liverpool, Sears, El Palacio, Sanborns) no contemplan eso. LIverpool en particular tiene la cláusula 4a. que dice que en caso de fallecimiento, la deuda pasa al obligado solidario, o a los adicionales o a los herederos o beneficiarios.
Me pregunto si eso es LEGAL:
* En el caso del obligado solidario, nada que discutir. Mueras o no mueras, si no pagas, él se obligó a pagar y firmó.
* En el caso del adicional, tengo mis dudas. ¿Firmó el adicional comprometerse a pagar? Firmó su tarjeta, para usarla... pero bueh, tal vez exista una posibilidad.
* En el caso de beneficiarios: ¿cuáles beneficiarios? NO tengo seguro de vida con ellos (tengo con otras instituciones); por lo tanto no hay "beneficiarios" para liverpool. Si tuviera seguro de vida, lo tendría por la deuda también.
* En el caso de herederos: ¿Es legal que afirmen eso? Mis herederos NUNCA HAN FIRMADO NI DADO NINGÚN CONSENTIMIENTO en pagar lo que yo deba si me muero. El que YO firmara el contrato, aún con esa cláusula, ¿de verdad los obliga? Me parece que legalmente no. ¿A poco yo puedo comprometer a OTRO que pague mis deudas SIN su consentimiento? Creo que ésto es totalmente inválido en el contrato, y sobre todo que quieren espantar con el petate del muerto a los familiares de los tarjetahabientes que mueren.
¿Alguien que sepa de leyes, podría iluminarnos un poco?
Mc.
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