Re: Del Dicho al Hecho...
Ciudadana Lady Fake News:
Las Consultas Populares ESTÁN contempladas en la Constitución Política, tratados internacionales y leyes... Cuidado, está usted repitiendo y aplaudiendo pendejadas.
Además, el panfletillo cuya liga cita NO dice absolutamente NADA de "la Constitución Política, tratados internacionales y leyes".
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Capítulo IV
De los Ciudadanos Mexicanos
Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
Párrafo reformado DOF 09-08-2012
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a) El Presidente de la República;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o
c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,
2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;
3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;
4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;
Apartado reformado DOF 10-02-2014
5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;
6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y
Apartado reformado DOF 10-02-2014
7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.
Fracción adicionada DOF 09-08-2012
http://www.sct.gob.mx/JURE/doc/cpeum.pdf
En consecuencia:
a) Está usted mintiendo (otra vez), y
b) Por eso sólo provoca risa.
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Originalmente publicado por LunaAzul
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Ciudadana Lady Fake News:
Las Consultas Populares ESTÁN contempladas en la Constitución Política, tratados internacionales y leyes... Cuidado, está usted repitiendo y aplaudiendo pendejadas.
Además, el panfletillo cuya liga cita NO dice absolutamente NADA de "la Constitución Política, tratados internacionales y leyes".
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Capítulo IV
De los Ciudadanos Mexicanos
Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
Párrafo reformado DOF 09-08-2012
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a) El Presidente de la República;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o
c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,
2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;
3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;
4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;
Apartado reformado DOF 10-02-2014
5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;
6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y
Apartado reformado DOF 10-02-2014
7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.
Fracción adicionada DOF 09-08-2012
http://www.sct.gob.mx/JURE/doc/cpeum.pdf
En consecuencia:
a) Está usted mintiendo (otra vez), y
b) Por eso sólo provoca risa.
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