Re: LEGALIZACION DE LAS DROGAS a DEBATE
El caso holandés
Es pertinente mencionar, también, algunas experiencias en otras naciones, que lidian con el fenómeno de una manera distinta a la nuestra, pero de igual manera cumpliendo con los tratados internacionales en la materia. En este contexto, el caso de Holanda es muy significativo.
Como se sabe, Holanda practica ante la cannabis una política regulatoria que evita criminalizar a los consumidores y que supervisa el mercado de la misma, lo que le permite recaudar impuestos formales para destinarlos a la mejor red asistencial del mundo para consumidores, mismo que proporciona asesoramiento y atención para el 90 por ciento de ellos.
El resultado de esta política ha sido la de contener el avance de las llamadas drogas duras, de modo tal que Holanda es el país de Europa con menos adictos a ellas (13 por cada mil habitantes, frente a una media europea de 26) y la de mantener los niveles de consumo de cannabis notablemente estables e inferiores a la de sus vecinos europeos. Por ejemplo, la proporción de consumidores holandeses entre 13 y 25 años es inferior en 5 puntos a la alemana, mientras que sus consumidores habituales representan menos del 2 por ciento de la población, cifra muy inferior al promedio europeo. Adicionalmente, el 75 por ciento de la población adulta no la ha probado nunca, y ello a pesar de la existencia de un mercado legal y regulado para su compraventa.35
Al respecto, Erik Fromberg, director del Instituto Holandés para Alcohol y otras Drogas durante la década de los noventa, afirmó en una ocasión:
"La política seguida en Holanda es simplemente un aspecto de nuestra cultura, caracterizada por la libertad individual, una perspectiva no moralista que se complementa con la separación entre Iglesia y Estado, el respeto por las minorías y mucho pragmatismo".36
Régimen legal en México
La orientación actual del derecho pretende proteger al individuo de sí mismo, y para hacerlo, fusiona al delincuente y a la víctima en el mismo sujeto, ya que según convenga, decide discrecionalmente cuál de estas facetas tiene más importancia según sea el caso particular que se trate. De este modo, el régimen jurídico que pretende regular a las drogas ilegales en México ha probado sus limitaciones en más de un sentido:
• No ha logrado disminuir el tráfico ilegal de sustancias ni la violencia asociada a esta actividad.
• No ha logrado desincentivar su consumo.
• Presenta lagunas e inconsistencias jurídicas que dificultan el acceso a la justicia.
• Impide la investigación científica de las mismas.
• Criminaliza en exceso a los consumidores sin orientarlos, informarlos y hacerlos responsables de sus decisiones.
Prevención, educación, información
Es necesario reconocer las insuficiencias y deficiencias de las acciones de gobierno, y de las disposiciones legales para detener el fenómeno del consumo de drogas en México. Durante las últimas décadas, los índices de consumo se han disparado en todas direcciones:
• La prohibición del consumo no ha funcionado como un sistema que desincentive el consumo.
• Cada vez se consume una mayor variedad de drogas.
• Los jóvenes comienzan cada vez más jóvenes a consumirlas.
• Carecemos de diagnósticos certeros y confiables en materia de salud pública y consumo de drogas.
Cualquier modificación legal en materia de drogas requiere de construir una verdadera política de prevención, información y educación que permita a los potenciales consumidores, y a los que ya lo son, contar con un apoyo desde el Estado que respete sus derechos y los ayude a tomar las mejores decisiones frente a este fenómeno.
De este modo, es imprescindible transmitir a la sociedad que el fenómeno de las drogas no puede ser reducido a un problema de seguridad pública ni de efectividad policíaca o militar. Nadie puede pedir, de forma realista, que las corporaciones policíacas impidan con éxito que las personas consuman drogas. La sociedad y los ciudadanos deben hacerse responsables de sus propias decisiones cuando son adultos, mientras que, desde el Estado debemos extremar las medidas preventivas e informativas entre todos, en particular a los menores de edad.
Alternativa se pronuncia en contra de conculcar derechos y garantías individuales con el pretexto del combate al narcotráfico.
Tratados internacionales
La presente iniciativa cumple cabalmente con todas las obligaciones internacionales de los tratados firmados por México, que constituyen ley suprema de la Unión. La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Sicotrópicas establece, en su artículo 3 apartado 2 establece lo siguiente:
2. A reserva de sus principios constitucionales y a los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales conforme a su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente, la posesión, la adquisición o el cultivo de estupefacientes o sustancias sicotrópicas para el consumo personal en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971.
Existe actualmente un debate acerca de los alcances de este apartado, específicamente sobre si obliga a los Estados a tipificar el consumo como una infracción penal necesariamente, o bien si la Convención permite hacerlo como infracción administrativa.37 Con independencia de la evolución que tenga el debate que hoy en día se desarrolla, la iniciativa que aquí se presenta propone mantener la posesión y transporte para fines de consumo como una infracción penal. En la coyuntura geopolítica actual y tomando en consideración que la iniciativa que aquí se plantea representa un primer paso en lo que constituye una reorientación sustantiva de las políticas públicas en materia de prevención, reglamentación y persecución de usos indebidos parece acertado transitar un camino incremental en los cambios de regulación de la cannabis. Por ello, se plantea una reforma que, dentro del debate actual acerca de los alcances de la obligación arriba citada, no deja lugar a dudas sobre si México cumple o no sus obligaciones internacionales. Se parte del supuesto –no concedido– de que el apartado arriba citado terminará por interpretarse en el sentido más restrictivo posible. En consecuencia, se mantiene el carácter penal de la infracción consistente en poseer o transportar narcóticos para el consumo personal.
Sin embargo, conviene recalcar que no es únicamente ni preferentemente mediante el endurecimiento de las sanciones asociadas al consumo y la posesión de drogas ilícitas como debemos enfrentar el fenómeno del consumo de sustancias potencialmente peligrosas para la salud en las sociedades contemporáneas. Antes bien, la experiencia demuestra que las políticas más exitosas hasta ahora instrumentadas tienden a diferenciar entre la actividad criminal que significan las actividades comerciales e ilícitas con tales sustancias, y la esfera de sus consumidores.
En consecuencia, la iniciativa propone penas para el consumo que contribuyan, en la práctica, a dotar de información fidedigna a los consumidores que hayan sido sorprendidos consumiéndola, así como multas para los reincidentes.
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El caso holandés
Es pertinente mencionar, también, algunas experiencias en otras naciones, que lidian con el fenómeno de una manera distinta a la nuestra, pero de igual manera cumpliendo con los tratados internacionales en la materia. En este contexto, el caso de Holanda es muy significativo.
Como se sabe, Holanda practica ante la cannabis una política regulatoria que evita criminalizar a los consumidores y que supervisa el mercado de la misma, lo que le permite recaudar impuestos formales para destinarlos a la mejor red asistencial del mundo para consumidores, mismo que proporciona asesoramiento y atención para el 90 por ciento de ellos.
El resultado de esta política ha sido la de contener el avance de las llamadas drogas duras, de modo tal que Holanda es el país de Europa con menos adictos a ellas (13 por cada mil habitantes, frente a una media europea de 26) y la de mantener los niveles de consumo de cannabis notablemente estables e inferiores a la de sus vecinos europeos. Por ejemplo, la proporción de consumidores holandeses entre 13 y 25 años es inferior en 5 puntos a la alemana, mientras que sus consumidores habituales representan menos del 2 por ciento de la población, cifra muy inferior al promedio europeo. Adicionalmente, el 75 por ciento de la población adulta no la ha probado nunca, y ello a pesar de la existencia de un mercado legal y regulado para su compraventa.35
Al respecto, Erik Fromberg, director del Instituto Holandés para Alcohol y otras Drogas durante la década de los noventa, afirmó en una ocasión:
"La política seguida en Holanda es simplemente un aspecto de nuestra cultura, caracterizada por la libertad individual, una perspectiva no moralista que se complementa con la separación entre Iglesia y Estado, el respeto por las minorías y mucho pragmatismo".36
Régimen legal en México
La orientación actual del derecho pretende proteger al individuo de sí mismo, y para hacerlo, fusiona al delincuente y a la víctima en el mismo sujeto, ya que según convenga, decide discrecionalmente cuál de estas facetas tiene más importancia según sea el caso particular que se trate. De este modo, el régimen jurídico que pretende regular a las drogas ilegales en México ha probado sus limitaciones en más de un sentido:
• No ha logrado disminuir el tráfico ilegal de sustancias ni la violencia asociada a esta actividad.
• No ha logrado desincentivar su consumo.
• Presenta lagunas e inconsistencias jurídicas que dificultan el acceso a la justicia.
• Impide la investigación científica de las mismas.
• Criminaliza en exceso a los consumidores sin orientarlos, informarlos y hacerlos responsables de sus decisiones.
Prevención, educación, información
Es necesario reconocer las insuficiencias y deficiencias de las acciones de gobierno, y de las disposiciones legales para detener el fenómeno del consumo de drogas en México. Durante las últimas décadas, los índices de consumo se han disparado en todas direcciones:
• La prohibición del consumo no ha funcionado como un sistema que desincentive el consumo.
• Cada vez se consume una mayor variedad de drogas.
• Los jóvenes comienzan cada vez más jóvenes a consumirlas.
• Carecemos de diagnósticos certeros y confiables en materia de salud pública y consumo de drogas.
Cualquier modificación legal en materia de drogas requiere de construir una verdadera política de prevención, información y educación que permita a los potenciales consumidores, y a los que ya lo son, contar con un apoyo desde el Estado que respete sus derechos y los ayude a tomar las mejores decisiones frente a este fenómeno.
De este modo, es imprescindible transmitir a la sociedad que el fenómeno de las drogas no puede ser reducido a un problema de seguridad pública ni de efectividad policíaca o militar. Nadie puede pedir, de forma realista, que las corporaciones policíacas impidan con éxito que las personas consuman drogas. La sociedad y los ciudadanos deben hacerse responsables de sus propias decisiones cuando son adultos, mientras que, desde el Estado debemos extremar las medidas preventivas e informativas entre todos, en particular a los menores de edad.
Alternativa se pronuncia en contra de conculcar derechos y garantías individuales con el pretexto del combate al narcotráfico.
Tratados internacionales
La presente iniciativa cumple cabalmente con todas las obligaciones internacionales de los tratados firmados por México, que constituyen ley suprema de la Unión. La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Sicotrópicas establece, en su artículo 3 apartado 2 establece lo siguiente:
2. A reserva de sus principios constitucionales y a los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales conforme a su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente, la posesión, la adquisición o el cultivo de estupefacientes o sustancias sicotrópicas para el consumo personal en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971.
Existe actualmente un debate acerca de los alcances de este apartado, específicamente sobre si obliga a los Estados a tipificar el consumo como una infracción penal necesariamente, o bien si la Convención permite hacerlo como infracción administrativa.37 Con independencia de la evolución que tenga el debate que hoy en día se desarrolla, la iniciativa que aquí se presenta propone mantener la posesión y transporte para fines de consumo como una infracción penal. En la coyuntura geopolítica actual y tomando en consideración que la iniciativa que aquí se plantea representa un primer paso en lo que constituye una reorientación sustantiva de las políticas públicas en materia de prevención, reglamentación y persecución de usos indebidos parece acertado transitar un camino incremental en los cambios de regulación de la cannabis. Por ello, se plantea una reforma que, dentro del debate actual acerca de los alcances de la obligación arriba citada, no deja lugar a dudas sobre si México cumple o no sus obligaciones internacionales. Se parte del supuesto –no concedido– de que el apartado arriba citado terminará por interpretarse en el sentido más restrictivo posible. En consecuencia, se mantiene el carácter penal de la infracción consistente en poseer o transportar narcóticos para el consumo personal.
Sin embargo, conviene recalcar que no es únicamente ni preferentemente mediante el endurecimiento de las sanciones asociadas al consumo y la posesión de drogas ilícitas como debemos enfrentar el fenómeno del consumo de sustancias potencialmente peligrosas para la salud en las sociedades contemporáneas. Antes bien, la experiencia demuestra que las políticas más exitosas hasta ahora instrumentadas tienden a diferenciar entre la actividad criminal que significan las actividades comerciales e ilícitas con tales sustancias, y la esfera de sus consumidores.
En consecuencia, la iniciativa propone penas para el consumo que contribuyan, en la práctica, a dotar de información fidedigna a los consumidores que hayan sido sorprendidos consumiéndola, así como multas para los reincidentes.
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