Re: LEGALIZACION DE LAS DROGAS a DEBATE
Senado aprueba portar droga para autoconsumo
José Contreras | Nacional Miércoles 29 de Abril, 2009 | Hora de creación: 01:48| Ultima modificación: 01:48
El Senado aprobó ayer por mayoría reformas a diversos ordenamientos en materia de narcomenudeo, que permitirán a cualquier ciudadano portar drogas en pequeñas cantidades siempre y cuando éstas sean para autoconsumo.
Las reformas, aprobadas con 87 votos a favor y 10 abstenciones, señalan que un individuo puede portar hasta cinco gramos de mariguana, dos gramos de opio, 500 miligramos de cocaína, 50 miligramos de heroína y 40 miligramos de metanfetamina.
El dictamen aprobado ayer, que fue enviado a la Cámara de Diputados, modifica la Ley General de Salud, el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales.
En el documento se establece una excluyente de responsabilidad por consumo para quien sea farmacodependiente, al cual, en caso de ser detenido, se le invitará a través del Ministerio Público a tomar una terapia de rehabilitación.
El tratamiento será voluntario pero cuando el consumidor reincida por tercera vez en la portación de drogas, será obligado por el Ministerio Público a acudir a un centro de rehabilitación.
Las reformas otorgan facultades a las entidades de la República para conocer y resolver delitos contra la salud cuando se trate de cantidades menores o iguales a las despenalizadas en la tabla, pero multiplicadas por un millar, pero no podrán hacerlo cuando se trate de delincuencia organizada.
También otorgan atribuciones a las policías preventivas de los tres niveles de gobierno para que participen en la prevención y combate a las actividades de posesión de drogas ilícitas, y comercio o suministro de estupefacientes y sicotrópicos cuando dichas actividades se realicen en lugares públicos.
Las reformas plantean que se sancione con hasta 8 años de cárcel a quien comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla.
Además, se aplicará pena de hasta seis años de prisión a quien posea algún narcótico de la tabla si se comprueba que tenía la finalidad de comerciar con ellos.
A quien sea sorprendido con dosis de droga superiores a lo permitido y con la intención de venderlos o suministrarlos gratuitamente a otras personas, se aplicará una pena que irá de los 5 a los 15 años de prisión.
Senado aprueba portar droga para autoconsumo
José Contreras | Nacional Miércoles 29 de Abril, 2009 | Hora de creación: 01:48| Ultima modificación: 01:48
El Senado aprobó ayer por mayoría reformas a diversos ordenamientos en materia de narcomenudeo, que permitirán a cualquier ciudadano portar drogas en pequeñas cantidades siempre y cuando éstas sean para autoconsumo.
Las reformas, aprobadas con 87 votos a favor y 10 abstenciones, señalan que un individuo puede portar hasta cinco gramos de mariguana, dos gramos de opio, 500 miligramos de cocaína, 50 miligramos de heroína y 40 miligramos de metanfetamina.
El dictamen aprobado ayer, que fue enviado a la Cámara de Diputados, modifica la Ley General de Salud, el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales.
En el documento se establece una excluyente de responsabilidad por consumo para quien sea farmacodependiente, al cual, en caso de ser detenido, se le invitará a través del Ministerio Público a tomar una terapia de rehabilitación.
El tratamiento será voluntario pero cuando el consumidor reincida por tercera vez en la portación de drogas, será obligado por el Ministerio Público a acudir a un centro de rehabilitación.
Las reformas otorgan facultades a las entidades de la República para conocer y resolver delitos contra la salud cuando se trate de cantidades menores o iguales a las despenalizadas en la tabla, pero multiplicadas por un millar, pero no podrán hacerlo cuando se trate de delincuencia organizada.
También otorgan atribuciones a las policías preventivas de los tres niveles de gobierno para que participen en la prevención y combate a las actividades de posesión de drogas ilícitas, y comercio o suministro de estupefacientes y sicotrópicos cuando dichas actividades se realicen en lugares públicos.
Las reformas plantean que se sancione con hasta 8 años de cárcel a quien comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla.
Además, se aplicará pena de hasta seis años de prisión a quien posea algún narcótico de la tabla si se comprueba que tenía la finalidad de comerciar con ellos.
A quien sea sorprendido con dosis de droga superiores a lo permitido y con la intención de venderlos o suministrarlos gratuitamente a otras personas, se aplicará una pena que irá de los 5 a los 15 años de prisión.
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