La Contitución dice:
Capítulo IIDel Poder Legislativo
Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
Vean como se llama esta Ley.
Vean como se llama esta Ley.
[CENTER]LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999
TEXTO VIGENTE
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión .
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO PRIMERO
Del Congreso General
ARTICULO 1o.TITULO PRIMERO
Del Congreso General
1. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.
Y lo siguiente tambien:
REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1934
TEXTO VIGENTE
El C. Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente Reglamento:
ABELARDO L. RODRIGUEZ, Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
ABELARDO L. RODRIGUEZ, Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
De la instalación de las Cámaras
Artículo 1o.- El Congreso tendrá cada año un período de sesiones ordinarias, que comenzará el 1o. de septiembre y no podrá prolongarse más que hasta el 31 de diciembre, de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución.
Pero mas adelante la Constitución dice:
Artículo 1o.- El Congreso tendrá cada año un período de sesiones ordinarias, que comenzará el 1o. de septiembre y no podrá prolongarse más que hasta el 31 de diciembre, de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución.
Pero mas adelante la Constitución dice:
Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones .... diputados y senadores del Congreso de la Unión ......
Me se hace que cuando nuestros eficientes diputetes y senaburros fueron modificando la Constitución, se les paso borrar las palabras: Congreso de la Unión.
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