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Si tienes un inmueble en el DF ¡Cuidado! no lo arriendes

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  • Si tienes un inmueble en el DF ¡Cuidado! no lo arriendes

    Durante mucho tiempo se han quejado de las comparaciones que se hacen de la izquierda mexicana (léase PRD) con el Gobierno de Hugo Chavez en Venezuela, y ahora resulta que al igual que dicho Gobierno, el del Distrito Federal ya adoptó la manía de arreglar todo a base de expropiaciones sin importar a quien se afecte o si se respeta la ley... y luego preguntan que ¿quien es el que se pasa la ley por el arco del triunfo?

    Para no dejar de lado el tema del new's divine como todos sabemos una de las primeras acciones del Gobierno de Marcelo Ebrard fue la expropiación del inmueble pero resulta que en dicha expropiación Ebrard le valió gorro la Ley y afectar a quien fuera con tal de salvarse políticamente del grave asunto del que era indirectamente responsable, el inmueble era arrendado por los dueños del giro de la discoteca, ellos no eran los propietarios del inmueble que dicho sea de paso dentro del mismo había una estética cuyos quince empleados, a decir de ellos mismos mantenían a quince familias (un promedio de 4 personas por familia para irnos bajitos hablamos de 60 personas), esto no le importo a las autoridades quienes iniciaron el procedimiento de expropiación sin informar a los legítimos dueños y sin importarles cuando estos se enteraron de dicho procedimiento su opinión.

    Este es otro de los tantos actos de autoritarismo en aras de ganar popularidad que nos esperaría con un Gobierno del PRD, que Dios nos agarre confesados.


  • #2
    Re: Si tienes un inmueble en el DF ¡Cuidado! no lo arriendes

    A guau!!!!! guamos a guer......

    1. ¿Sí tienes un inmueble en el DF no lo rentes?..... ¿a caray y que hago con él?.... lo muevo piedra por piedra ¿añoñe?.

    2. Si rentas un local para uso comercial, como arrendatario tienes la obligación de tramitar el uso de suelo correctamente, en este caso desconozco cual es la situación de ese predio, pero conociendo los tejes y manejes delegacionales.....pooos!!!!.

    3. Entiendo que cuando se expropia un predio, se paga el valor catastral del mismo al dueño..... je je.... es lo divertido de no pagar correctamente el predial.

    A procesos chuecos, resultados chuecos, pero güeno.

    Ya no sea exagerado perrito, nada que ver con Venezuela.

    Saludos!
    Cotorro ¿reloaded?

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    • #3
      Re: Si tienes un inmueble en el DF ¡Cuidado! no lo arriendes

      Originalmente publicado por Sacbe Ver post
      A guau!!!!! guamos a guer......

      Ya no sea exagerado perrito, nada que ver con Venezuela.

      Saludos!
      Por algo se empieza Sacbe, aquí el problema es que lo que haga el arrendatario en el inmueble no es responsabilidad del arrendador y finalmente se esta afectando directamente a una familia que es la propietaria del inmueble y a quince mas que trabajaban en la estetica, ahora resulta que si tengo un inmueble y quiero arrendarlo tendré que convertirme en supervisor de mi arrendatario, no vaya a ser que en su negocio se corrompa a menores por qué entonces me quitan mi predio, nomas faltaba.

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      • #4
        Re: Si tienes un inmueble en el DF ¡Cuidado! no lo arriendes

        Originalmente publicado por dogman Ver post
        Durante mucho tiempo se han quejado de las comparaciones que se hacen de la izquierda mexicana (léase PRD) con el Gobierno de Hugo Chavez en Venezuela, y ahora resulta que al igual que dicho Gobierno, el del Distrito Federal ya adoptó la manía de arreglar todo a base de expropiaciones sin importar a quien se afecte o si se respeta la ley... y luego preguntan que ¿quien es el que se pasa la ley por el arco del triunfo?

        Para no dejar de lado el tema del new's divine como todos sabemos una de las primeras acciones del Gobierno de Marcelo Ebrard fue la expropiación del inmueble pero resulta que en dicha expropiación Ebrard le valió gorro la Ley y afectar a quien fuera con tal de salvarse políticamente del grave asunto del que era indirectamente responsable, el inmueble era arrendado por los dueños del giro de la discoteca, ellos no eran los propietarios del inmueble que dicho sea de paso dentro del mismo había una estética cuyos quince empleados, a decir de ellos mismos mantenían a quince familias (un promedio de 4 personas por familia para irnos bajitos hablamos de 60 personas), esto no le importo a las autoridades quienes iniciaron el procedimiento de expropiación sin informar a los legítimos dueños y sin importarles cuando estos se enteraron de dicho procedimiento su opinión.

        Este es otro de los tantos actos de autoritarismo en aras de ganar popularidad que nos esperaría con un Gobierno del PRD, que Dios nos agarre confesados.
        muy buenos datos dogman

        1.- si tenemos un terreno o local arrendado con todas las de la ley PODEMOS PERDERLO por una intransigencia administrativa de un gobierno inepto e ineficiente ?

        2.- y la libertad y derechos de que gozamos segun la ley y la constitucion?

        3.- bueno con gobiernos pedorros hay que cuidarnos mas en el df el priista mierdin anda de locura en locura y de derrota politica en derrota politica

        en venezuela hacen lo mismo ?.

        uuuuf.

        saludos dogman

        apendejada por inepta.


        Originalmente publicado por Sacbe Ver post
        A guau!!!!! guamos a guer......

        1. ¿Sí tienes un inmueble en el DF no lo rentes?..... ¿a caray y que hago con él?.... lo muevo piedra por piedra ¿añoñe?.

        2. Si rentas un local para uso comercial, como arrendatario tienes la obligación de tramitar el uso de suelo correctamente, en este caso desconozco cual es la situación de ese predio, pero conociendo los tejes y manejes delegacionales.....pooos!!!!.

        3. Entiendo que cuando se expropia un predio, se paga el valor catastral del mismo al dueño..... je je.... es lo divertido de no pagar correctamente el predial.

        A procesos chuecos, resultados chuecos, pero güeno.

        Ya no sea exagerado perrito, nada que ver con Venezuela.
        hola sacbe, generalmente el precio catastral no es el comercial por lo que los inmuebles se venden segun el comercial y en relacion a una valuacion.

        en efecto el valor catastral muchas veces politicamente es irrisorio .

        lo que si no es posible que se haya afectado a los dueños del predio y a los de la estetica y a tantas familias por la ineptitud ye irresponsabilidad de un pendejo como mierdin.

        pero ojala que en las urnas los defeños recapaciten su error.

        saludos
        agosto 2011: Aprueban ciudadanos a Calderón mejoría en economía, avances combate al narco.

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        • #5
          Re: Si tienes un inmueble en el DF ¡Cuidado! no lo arriendes

          Originalmente publicado por dogman Ver post
          Por algo se empieza Sacbe, aquí el problema es que lo que haga el arrendatario en el inmueble no es responsabilidad del arrendador y finalmente se esta afectando directamente a una familia que es la propietaria del inmueble y a quince mas que trabajaban en la estetica, ahora resulta que si tengo un inmueble y quiero arrendarlo tendré que convertirme en supervisor de mi arrendatario, no vaya a ser que en su negocio se corrompa a menores por qué entonces me quitan mi predio, nomas faltaba.

          Oasease que hay que derogar la ley de expropiaciones.....hmmmm

          Y sí, cuando arrendas eres supervisor de que el inmueble tenga el uso para el cual lo estas rentando, tu contrato debe estar registrado ante las autoridades (en este caso delegacionales) y debes pagar impuestos por el arrendamiento, ya que el inmueble es tuyo y la ley así lo marca, si te brincas las trancas te arriesgas no sólo a que el gobierno te lo expropie, si no a que el inquilino se lo quede ó que llegue un partiducho y te de baje.

          Me extraña de un abogado (creo que en algún momento comentaste que esa es tu profesión o ¿no?, si no es así disculpas por adelantado).... pero güeno.

          Saludos!
          Cotorro ¿reloaded?

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          • #6
            Re: Si tienes un inmueble en el DF ¡Cuidado! no lo arriendes

            Originalmente publicado por drmario50 Ver post
            hola sacbe, generalmente el precio catastral no es el comercial por lo que los inmuebles se venden segun el comercial y en relacion a una valuacion.

            en efecto el valor catastral muchas veces politicamente es irrisorio .

            lo que si no es posible que se haya afectado a los dueños del predio y a los de la estetica y a tantas familias por la ineptitud ye irresponsabilidad de un pendejo como mierdin.

            pero ojala que en las urnas los defeños recapaciten su error.

            saludos
            A güer Doitor... ya ve por que no es güeno opinar de todo....

            1. Eso de que se esta afectando la fuente de trabajo de (n) personas es una falacia, el dueño de la estetica (que esta rentando), puede agarrar sus chunches y mover su changarro pa otro lado ó acaso ¿también expropiaron los tintes?

            2. El valor catastral es bajo porque (sobre todo en el DF), los dueños de bienes inmuebles no quieren pagar el predial que corresponde, al, punto de no declarar en muchisimas ocasiones los cambios a la construcción

            3. La irresponsabilidad, ineptitud y hasta aprovechamiento es de TODOS los involucrados, del dueño de la propiedad por rentar para un antro, es bien sabido que un local de ese tipo sin lugar a duda más tarde que temprano le daría problemas, los arrendados....a ¿quien fregados se le ocurre poner una estética ó lo que sea junto a un antro?, ya me imagino el letrero "se hacen cortes al ritmo de ponchis ponchis", y por último del gobierno por permitir ese nivel de desorden.

            En esta historieta las únicas victimas son los chamacos que se petatearon por la suma de decisiones estupidas de autoridades, los dueños del antro y hasta el dueño de la propiedad, todos con la falacia de "dinero fácil".

            Saludos!
            Cotorro ¿reloaded?

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            • #7
              Re: Si tienes un inmueble en el DF ¡Cuidado! no lo arriendes

              Originalmente publicado por Sacbe Ver post
              Oasease que hay que derogar la ley de expropiaciones.....hmmmm

              Y sí, cuando arrendas eres supervisor de que el inmueble tenga el uso para el cual lo estas rentando, tu contrato debe estar registrado ante las autoridades (en este caso delegacionales) y debes pagar impuestos por el arrendamiento, ya que el inmueble es tuyo y la ley así lo marca, si te brincas las trancas te arriesgas no sólo a que el gobierno te lo expropie, si no a que el inquilino se lo quede ó que llegue un partiducho y te de baje.

              Me extraña de un abogado (creo que en algún momento comentaste que esa es tu profesión o ¿no?, si no es así disculpas por adelantado).... pero güeno.

              Saludos!
              Sí, soy abogado y te equivocas en ciertas cosas:

              1.- NO eres supervisor del arendatario y de que se le de el uso correcto al inmueble en virtud de que al dar en arrendamiento entregas la posesión al arrendatario quien puede hacer lo que le venga en gana con el inmueble siempre y cuando no vaya en contra de la ley (lo cual le corresponde a la autoridad supervisar) y no vaya en contra del contrato de arrendamiento (lo cual te corresponde supervisar pero en todo caso es discresional el obligar a cumplir con esto ya que su incumplimiento es causa de rescisión de contrato que únicamente puede ser invocada de manera rogada)

              2.- No se en el DF en lo particular pero en lo general en contratos de arrendamiento no es necesario registrar los mismos ante autoridad alguna y son validos los suscritos de manera privada.

              3.- Efectivamente se deben pagar impuestos por el ingreso causado por arrendamiento.

              4.- Por supuesto que NO es cierto que el no pagar impuestos sea causa de expropiación en virtud de que lo único que puede suceder por este hecho es que te embarguen el inmueble para coaccionarte a pagar y en todo caso si te niegas al pago se remata el bien.

              5.- La expropiación solo puede darse por causas de interes comun siempre y cuando dicho interes no tenga otra solución diferente a la expropiación, nunca como sanción por las acciones u omisiones de un tercero.

              6.- Siempre se tiene el riesgo de que un arrendatario oportunista quiera quedarse con tus bienes pero, basta con no permitir que de buena fe tenga la posesión por mas de cinco años para evitarlo y mucho mas tratandose de bienes arrendados para fines comerciales.

              Servida SACBE espero haberte ayudado a aclarar ciertas dudas que veo que tienes.

              Y edito para decirte que NO se tiene que abrogar (termino correcto) la Ley relativa a expropiaciones, SE TIENE QUE APLICAR CORRECTAMENTE.

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              • #8
                Re: Si tienes un inmueble en el DF ¡Cuidado! no lo arriendes

                Originalmente publicado por Sacbe Ver post
                A güer Doitor... ya ve por que no es güeno opinar de todo....

                1. Eso de que se esta afectando la fuente de trabajo de (n) personas es una falacia, el dueño de la estetica (que esta rentando), puede agarrar sus chunches y mover su changarro pa otro lado ó acaso ¿también expropiaron los tintes?

                2. El valor catastral es bajo porque (sobre todo en el DF), los dueños de bienes inmuebles no quieren pagar el predial que corresponde, al, punto de no declarar en muchisimas ocasiones los cambios a la construcción

                3. La irresponsabilidad, ineptitud y hasta aprovechamiento es de TODOS los involucrados, del dueño de la propiedad por rentar para un antro, es bien sabido que un local de ese tipo sin lugar a duda más tarde que temprano le daría problemas, los arrendados....a ¿quien fregados se le ocurre poner una estética ó lo que sea junto a un antro?, ya me imagino el letrero "se hacen cortes al ritmo de ponchis ponchis", y por último del gobierno por permitir ese nivel de desorden.

                En esta historieta las únicas victimas son los chamacos que se petatearon por la suma de decisiones estupidas de autoridades, los dueños del antro y hasta el dueño de la propiedad, todos con la falacia de "dinero fácil".

                Saludos!

                Vaya SACBE... y te cito textualmente: "ya ve por que no es güeno opinar de todo...."

                1.- No es falacia alguna decir que se afecta la fuente de trabajo en virtud de que una estética es un negocio que requiere de estar aclientado para subsistir y en dicho negocio como en cualquier otro el lugar VALE.

                2.- La irresponsabilidad e ineptitud es PRIMERO no por último del GOBIERNO y de ninguna manera del propietario del inmueble quien es libre de arrendarlo a quien el quiera siempre y cuando vaya a poner un negocio que permita el Gobierno (que lo permitió) y "¿quien fregados se le ocurre poner una estética ó lo que sea junto a un antro?" por favor un antro se supone que debe funcionar en horario nocturno y debe contar con aislamientos suficientes para no dejar salir el ruido hasta ciertos niveles ¿quien permitió que funcionara en otro horario y sin el aislamiento reglamentario?

                3.- Efectivamente las victimas fatales y mas sufridas de esto son los muertos pero no las únicas.

                Saludos

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                • #9
                  Re: Si tienes un inmueble en el DF ¡Cuidado! no lo arriendes

                  Originalmente publicado por dogman Ver post
                  Durante mucho tiempo se han quejado de las comparaciones que se hacen de la izquierda mexicana (léase PRD) con el Gobierno de Hugo Chavez en Venezuela, y ahora resulta que al igual que dicho Gobierno, el del Distrito Federal ya adoptó la manía de arreglar todo a base de expropiaciones sin importar a quien se afecte o si se respeta la ley... y luego preguntan que ¿quien es el que se pasa la ley por el arco del triunfo?

                  Para no dejar de lado el tema del new's divine como todos sabemos una de las primeras acciones del Gobierno de Marcelo Ebrard fue la expropiación del inmueble pero resulta que en dicha expropiación Ebrard le valió gorro la Ley y afectar a quien fuera con tal de salvarse políticamente del grave asunto del que era indirectamente responsable, el inmueble era arrendado por los dueños del giro de la discoteca, ellos no eran los propietarios del inmueble que dicho sea de paso dentro del mismo había una estética cuyos quince empleados, a decir de ellos mismos mantenían a quince familias (un promedio de 4 personas por familia para irnos bajitos hablamos de 60 personas), esto no le importo a las autoridades quienes iniciaron el procedimiento de expropiación sin informar a los legítimos dueños y sin importarles cuando estos se enteraron de dicho procedimiento su opinión.

                  Este es otro de los tantos actos de autoritarismo en aras de ganar popularidad que nos esperaría con un Gobierno del PRD, que Dios nos agarre confesados.
                  Los pendejos de los marxistas ( como por ejemplo el trompudo Lázaro Cárdenas) creían que expropiando resolvian todos los pedos de México. Gracias a eso, expropiaron el petróleo ( Que dizque es nuestro) y ahora tenemos que importar hasta la gasolina

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                  • #10
                    Re: Si tienes un inmueble en el DF ¡Cuidado! no lo arriendes

                    A ver a ver.... vamonos despasito porque ya armaste todo un revoltijo (clásico de los abogados)....

                    Originalmente publicado por dogman Ver post
                    1.- NO eres supervisor del arendatario y de que se le de el uso correcto al inmueble en virtud de que al dar en arrendamiento entregas la posesión al arrendatario quien puede hacer lo que le venga en gana con el inmueble siempre y cuando no vaya en contra de la ley (lo cual le corresponde a la autoridad supervisar) y no vaya en contra del contrato de arrendamiento (lo cual te corresponde supervisar pero en todo caso es discresional el obligar a cumplir con esto ya que su incumplimiento es causa de rescisión de contrato que únicamente puede ser invocada de manera rogada)
                    Claro que no eres supervisor del arrendatario, eres supervisor del inmueble y el inmueble debe tener un trámite de uso de suelo, que debe ser llevado a cabo por el dueño de la propiedad

                    No entregas en propiedad el inmueble (porque hasta lo podría vender), estableces en el contrato el uso que estas autorizando para el bien inmueble que debe ser coherente al uso de suelo del mismo (no es lo mismo que licencias de funcionamiento para establecimientos mercantiles).

                    2.- No se en el DF en lo particular pero en lo general en contratos de arrendamiento no es necesario registrar los mismos ante autoridad alguna y son validos los suscritos de manera privada.
                    Lamento decirte que sí, se registran en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, en el capitulo III artículo 3042 del Código Civil del DF, se establece que deben estar registrados los contratos de arrendamiento que exedan los 6 años ó en los que se paguen3 años de pago por adelantado, situación que en el caso de los comercios es muy común dada la inversión que debes hacer.

                    Adicionalmente enesa misma ley dice:

                    Artículo 2448-G.- El arrendador deberá registrar el contrato de arrendamiento ante la autoridad competente del gobierno del Distrito Federal. Una vez cumplido este requisito, entregará al arrendatario una copia registrada del contrato.

                    El arrendatario tendrá acción para demandar el registro mencionado y la entrega de la copia del contrato.

                    Igualmente el arrendatario tendrá derecho para registrar su copia del contrato de arrendamiento ante la autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal.


                    3.- Efectivamente se deben pagar impuestos por el ingreso causado por arrendamiento.
                    Poos faltaba que no.....

                    4.- Por supuesto que NO es cierto que el no pagar impuestos sea causa de expropiación en virtud de que lo único que puede suceder por este hecho es que te embarguen el inmueble para coaccionarte a pagar y en todo caso si te niegas al pago se remata el bien.
                    En términos de abogado, tienes razón, no es una expropiación es una enagenación, en términos prácticos es lo mismo, no pagas y el gobierno se queda con el inmueble....dicho de otra forma, no pagas el predial por mucho tiempo y se quedan con el

                    5.- La expropiación solo puede darse por causas de interes comun siempre y cuando dicho interes no tenga otra solución diferente a la expropiación, nunca como sanción por las acciones u omisiones de un tercero.
                    Ley de expropiación....

                    Ley de Expropiación
                    Artículo 1°.- Se consideran causas de utilidad pública:
                    I.- El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público;
                    II.- La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano;
                    III.- El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo;
                    Adición: D.O.F. del 30 de diciembre de 1949.
                    IV.- La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional;
                    V.- La satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores; el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario, y los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas;
                    VI.- Los medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública;
                    VII.-La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación;
                    VIII.- La equitativa distribución de la riqueza acaparada o monopolizada con ventaja exclusiva de una o varias personas y con perjuicio de la colectividad en general, o de una clase en particular;
                    IX.- La creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad;
                    X.- Las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad;
                    XI.-La creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida;
                    XII.- Los demás casos previstos por leyes especiales.


                    6.- Siempre se tiene el riesgo de que un arrendatario oportunista quiera quedarse con tus bienes pero, basta con no permitir que de buena fe tenga la posesión por mas de cinco años para evitarlo y mucho mas tratandose de bienes arrendados para fines comerciales.
                    Nope.... para eso están las leyes, claro, si sigues el procedimiento adecuadamente (como todo en México), y de hecho si planteas correctamente en el contrato una claúsula indicando que el arrendatario se abstiene del artículo referente a la posesión, y lo registras ante el registro público de la propiedad las posibilidades de perder el inmueble se reducen en gran medida.... hay muchas otras tranzas alrededor del registro público de la propiedad....pero esa es otra historieta.

                    Servida SACBE espero haberte ayudado a aclarar ciertas dudas que veo que tienes.

                    Y edito para decirte que NO se tiene que abrogar (termino correcto) la Ley relativa a expropiaciones, SE TIENE QUE APLICAR CORRECTAMENTE.
                    Más bien espero te sirva de algo la información, ya que hasta donde se la estadística de abogados que se dedican a taxistas aumenta día a día, recuerda que finalmente a un abogado no se le paga por el título, se le paga por lo rápido y bien que te resuelve un problema.

                    Saludines gua gua!

                    Originalmente publicado por dogman Ver post
                    1.- No es falacia alguna decir que se afecta la fuente de trabajo en virtud de que una estética es un negocio que requiere de estar aclientado para subsistir y en dicho negocio como en cualquier otro el lugar VALE.
                    Llevo apróximadamente 5 años atendiendo clientes que son estéticas y nunca había escuchado el término "aclientado", quizas te refieres a "acreditado"... güeno deja te comento rapidito algo....

                    Los "peluqueros" ó "consultores de belleza" son en un 95% comisionistas en especial en salones de belleza con más de 3 estilistas, ¿que significa eso?, güeno que el día el estilista deja de atraer clientes se tiene que mover a otra sala para conseguir chamba.

                    El dueño del "changarro" sí es un "changarro", normalmente es uno de los estilistas "estrella", que adquiere el mobiliario del salón con un crédito que le da la productora de los químicos que ocupa para su trabajo como un convenio, así que técnicamente no es de él y en el peor de los casos puede regresarlo.

                    Así que..... eso de que perdieron la chamba los "consultores de belleza" poos los dudo, y eso de que se quedan sin "que comer" pos tampoco, lo que hacen en esos casos es colocarse con otro patrón y llevar la clientela a otro salón cercano.

                    2.- La irresponsabilidad e ineptitud es PRIMERO no por último del GOBIERNO y de ninguna manera del propietario del inmueble quien es libre de arrendarlo a quien el quiera siempre y cuando vaya a poner un negocio que permita el Gobierno (que lo permitió) y "¿quien fregados se le ocurre poner una estética ó lo que sea junto a un antro?" por favor un antro se supone que debe funcionar en horario nocturno y debe contar con aislamientos suficientes para no dejar salir el ruido hasta ciertos niveles ¿quien permitió que funcionara en otro horario y sin el aislamiento reglamentario?
                    De nuevo a traducir.... creo que lo que quieres decir es que es culpa del gobierno que un antro este junto a una estética.... sí estamos de acuerdo y eso ventanea la corrupción del mismo, pero.... sí alguna vez has puesto un negocio debes saber que asumes un riesgo, la pregunta es ¿cuanto estas dispuesto a arriesgar?, al parecer el dueño de la estética estaba muy dispuesto a arriesgar ó de a tiro no tiene ni idea de que no se vende cristaleria en una tienda de chivos ¿es clara la metáfora?.

                    3.- Efectivamente las victimas fatales y mas sufridas de esto son los muertos pero no las únicas.
                    Saludos
                    Si pones un negocio chueco.... de antemano te estas preparando para ser la victima y de paso te llevas entre las patas a tus empleados y quizas hasta algunos de tus clientes, por lo cual, no eres una victima, eres un pendejo.


                    A que mi aboganster... please!!! no litige así, que abogados "todológos" hay un resto y todos sirven pa dos cosas.

                    Saludines!!
                    Cotorro ¿reloaded?

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                    • #11
                      Re: Si tienes un inmueble en el DF ¡Cuidado! no lo arriendes

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                      • #12
                        Re: Si tienes un inmueble en el DF ¡Cuidado! no lo arriendes

                        ¡Aguas con el lavado de dinero!

                        Recibir pagos de grandes sumas en efectivo es jugar con fuego, dice el abogado penalista Raúl Cárdenas Rioseco. No lo haga, a menos que conozca muy bien a su cliente.

                        Hay quienes han terminado en la cárcel por algo así. Según el abogado, el Poder Judicial es ahora muy severo con los casos que llegan a juicio de personas que hicieron tratos comerciales, en efectivo, con sujetos ligados al crimen.

                        Un caso que él representa es el de Carlos Eugenio García, del DF, quien por problemas de liquidez aceptó un trato con alguien que se identificó como Pedro Ríos Esparza. Éste le prestó una gran suma de dólares en efectivo a cambio de una propiedad en Las Lomas como garantía. Tiempo después, Carlos Eugenio García reconoció en la televisión al supuesto Ríos Esparza, quien resultó ser Daniel Arizmendi, acusado de secuestro.

                        Dio aviso a las autoridades de su situación y como consecuencia de eso ahora lleva dos años en una celda del Reclusorio Norte, en el DF. Purga una condena de cinco años, ratificada en tribunales, por el delito de lavado de dinero.

                        A Arizmendi le confirmaron en abril una sentencia de 27 años, y pasa los días en una cárcel de alta seguridad. García y su abogado insisten todavía en su inocencia. La corte encontró difícil creer que García, un profesional financiero, hubiera hecho una operación así. Lo que Cárdenas Ríoseco insiste es que la transacción fue legítima; su interlocutor se presentó con otra identidad y él no tenía conocimiento de que el dinero de su interlocutor venía de actividades criminales.

                        ¿Son frecuentes estos casos?
                        Sí, claro. Yo he conocido varios. En algunos sí consignan a quien vendió o rentó por adelantado. Un amigo mío tiene una casa en Coyoacán. Llegaron unas personas a rentársela y le pagaron en efectivo. Él tenía necesidad y recibió el dinero. Cuando me consultó le dije que estaba corriendo un grave riesgo. Porque normalmente uno no conoce a la persona a quien le va a rentar o vender. Llegan, se fija un precio y si lo pagan, pues se recibe el dinero y se hace la operación. Las operaciones son lícitas. La compraventa está prevista en el código civil, el préstamo con garantía hipotecaria también. ¿Por el sólo hecho de recibir efectivo van a meter a la cárcel a la gente por ‘lavado’ de dinero? Me parece que es un abuso.


                        ¿Por qué está ocurriendo así?

                        Esto viene por un endurecimiento del Estado ante los volúmenes de dinero que está ‘lavando’ el narco. Quieren hacerle más difíciles esas operaciones, pero se están ‘llevando entre las patas’ a personas inocentes, aplicándoles en una forma extensiva lo que no dice la ley. Los tribunales federales están pretendiendo invertir la carga de la prueba para que la persona que recibió el dinero demuestre que el origen de ese dinero era lícito. ¿Cómo es posible que ahora mi cliente pueda probar que el origen del dinero del secuestrador Arizmendi era lícito? Obviamente era de origen ilícito –y él no lo sabía–, pero la operación que celebró lo hizo ante un notario público y ante el notario Arizmendi se identificó con otro nombre.


                        Algunos consejos para extremar precauciones

                        La Ley no te obliga a ser tan estricto, pero las autoridades sí exigen más atención:

                        Ve más allá de lo que marca la ley: Ninguna legislación mexicana obliga a investigar y tener toda la información respecto de una persona con quien se celebra una operación mercantil, pero más vale buscar referencias.

                        Investiga de dónde viene el dinero: Los tribunales piden que se acredite que el origen del dinero es lícito, aunque no hay legislación al respecto.

                        Apuesta por los cheques: Así te aseguras que el dinero ya pasó previamente por los exámenes de una institución financiera.

                        Busca más datos de la contraparte: En los contratos sólo se pide acuerdo de precio y cosa, pero habrá que ser más estrictos antes de firmar.



                        Y esta no es una situacion parecida??

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                        • #13
                          Re: Si tienes un inmueble en el DF ¡Cuidado! no lo arriendes

                          A ver, hablando de revoltijos como tu dices y "nunca había escuchado el termino" revoltijo pero bueno...

                          Para no tardarme pues tengo trabajo pondré tus citas sin especificar que son tuyas:

                          Claro que no eres supervisor del arrendatario, eres supervisor del inmueble y el inmueble debe tener un trámite de uso de suelo, que debe ser llevado a cabo por el dueño de la propiedad
                          Yo no se a que te dedicas pero definitivamente deberias irte al pais de las maravillas junto con alicia, mira, efectivamente si ofreces un local comercial en renta tienes la obligación de tener dicho uso de suelo que no la licencia para poner tal o cual negocio, el uso de suelo es habitacional familiar, unifamiliar, multifamiliar, comercial, entre otros pero nada tiene que ver con el giro del comercio, este es responsabilidad únicamente del propietario del comercio en cuestión, en cuanto a supervisar el inmueble no es tu responsabilidad sino tu derecho que no es lo mismo, ¿por qué es tu derecho? muy simple, porque de violarse el contrato de arrendamiento tienes otra vez EL DERECHO de rescindir el mismo.

                          No entregas en propiedad el inmueble (porque hasta lo podría vender), estableces en el contrato el uso que estas autorizando para el bien inmueble que debe ser coherente al uso de suelo del mismo (no es lo mismo que licencias de funcionamiento para establecimientos mercantiles).
                          Primero, nunca mencione que se entregara la propiedad del inmueble, dije que se entrega la poseción y segundo NO, teniendo la propiedad de un inmueble no tienes facultades para venderlo (pero no te preocupes no te juzgo porque se que no tienes ni idea legal de que como funciona esto) solo puede vender quien tiene el DOMINIO que no es lo mismo.

                          Lamento decirte que sí, se registran en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, en el capitulo III artículo 3042 del Código Civil del DF, se establece que deben estar registrados los contratos de arrendamiento que exedan los 6 años ó en los que se paguen3 años de pago por adelantado, situación que en el caso de los comercios es muy común dada la inversión que debes hacer.
                          No lo lamentes, ni yo lo lamento y tampoco lamento desconocerlo porque no tengo ni el menor interes de trabajar en el DF y menos vivir ahí sin embargo te haré un señalamiento, como tu mismo lo dices y sin importar si inviertes o no, NO TODOS los contratos se tienen que registrar sino solo los que excedan de 6 años y...


                          En términos de abogado, tienes razón, no es una expropiación es una enagenación, en términos prácticos es lo mismo, no pagas y el gobierno se queda con el inmueble....dicho de otra forma, no pagas el predial por mucho tiempo y se quedan con el
                          Aquí si me gustaría contestarte de otra forma pero no es mi estilo insultar a nadie, mira de esto se nota que no tienes ni la menor idea y en serio como cuates te recomiendo que mejor no le entres a este tipo de discusiones:

                          No es una expropiación CIERTO no lo es.

                          Es una enajenación... jjaajjajajaja ahora sí me hiciste reir, para empezar tienes que conocer el término enajenación que para que lo puedas entender es lo mismo que VENDER y NO, si no pagas tus impuestos el Gobierno no te quita el inmueble y se lo queda, te lo embarga (incluso dejandote como depositario es decir que sigues gozando del mismo) y lo remata (vende o enajena) siempre en subasta publica y nunca se lo queda.

                          Ley de expropiación....

                          Ley de Expropiación
                          Artículo 1°.- Se consideran causas de utilidad pública:
                          I.- El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público;
                          II.- La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano;
                          III.- El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo; ....
                          Es precisamente lo que te dije, tiene que haber utilidad pública pero fijate que en la ley existe algo que se llama jerarquía de la ley y para que se cumpla el precepto la expropiación debe ser el último recurso, es decir que el Gobierno no debe tener opción antes de llevarla a cabo.

                          Nope.... para eso están las leyes, claro, si sigues el procedimiento adecuadamente (como todo en México), y de hecho si planteas correctamente en el contrato una claúsula indicando que el arrendatario se abstiene del artículo referente a la posesión, y lo registras ante el registro público de la propiedad las posibilidades de perder el inmueble se reducen en gran medida.... hay muchas otras tranzas alrededor del registro público de la propiedad....pero esa es otra historieta.
                          De nuevo te equivocas, JAMAS PERO JAMAS se podría dar el supuesto de un arrendamiento sin dar la poseción del inmueble al arrendatario, sería como decir te rento mi carro pero no te doy las llaves, primero investiga compadre o comadre lo que seas.

                          Más bien espero te sirva de algo la información, ya que hasta donde se la estadística de abogados que se dedican a taxistas aumenta día a día, recuerda que finalmente a un abogado no se le paga por el título, se le paga por lo rápido y bien que te resuelve un problema.
                          Jeje cierto ojala siga aumentando porque los que no lo hacen cobran barato y joden el mercado, gracias a Dios yo no me puedo quejar.

                          El dueño del "changarro" sí es un "changarro", normalmente es uno de los estilistas "estrella", que adquiere el mobiliario del salón con un crédito que le da la productora de los químicos que ocupa para su trabajo como un convenio, así que técnicamente no es de él y en el peor de los casos puede regresarlo.
                          Hijole compa... te la prolongaste entonces no hay bronca, que el Gobierno me quite mi fuente de trabajo al cabo puedo regresar todo y como lo compre a crédito no es mio jajajaaja siendo así entonces estamos jodidos, eso se llama mediocridad.

                          Si pones un negocio chueco.... de antemano te estas preparando para ser la victima y de paso te llevas entre las patas a tus empleados y quizas hasta algunos de tus clientes, por lo cual, no eres una victima, eres un pendejo.
                          Fijate que yo no me refiero al propietario del negocio compadre, me refiero al propietario del local quien no tiene responsabilidad en el asunto y a quienes perdieron su negocio (estetica) perdon el negocio de LOREAL y sus empleados.

                          Gracias por tu consejo acerca de litigar lo tomaré en cuenta para mi retiro, por ahora estoy invicto en mi área de especialidad y me va bien.

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                          • #14
                            Re: Si tienes un inmueble en el DF ¡Cuidado! no lo arriendes

                            Originalmente publicado por xion Ver post


                            Y esta no es una situacion parecida??
                            Es parecido xion pero en este caso sí hay responsabilidad pero más que nada de los funcionarios y empleados de instituciones integrantes del sistema financiero y siempre y cuando presten ayuda de manera dolosa a quienes pretenden cometer el délito de lavado de dinero, esto de acuerdo al artículo 400 bis del codigo penal federal.

                            Por otro lado es responsabilidad de las instituciones del sistema financiero aplicar las medidas necesarias para prevenir el lavado de dinero (art. 400 bis del codigo penal federal) y el financiamiento al terrorismo (art. 139 del codigo mencionado) esto de acuerdo al 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

                            Por supuesto esto aplica y lo repito solo a las Instituciones que integran el sistema financiero no a quien arrienda un inmueble de manera individual y particular o a quien obtiene un prestamo usando como garantía dicho inmueble.

                            No tengo antecedentes de que a alguien se le aplique una sanción por arrendar en estas condiciones pero creo que a ese respecto todos debemos tener cuidado con operaciones grandes en efectivo.

                            Saludos.

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