El Impuesto Empresarial Tasa Única, como todo mundo lo sabe, entró en vigor a partir del primer día de este año, pero desde meses atrás, se estuvo discutiendo o debatiendo, y al final el congreso la aprobó el 30 de octubre del año anterior. Tiempo suficiente para planear estrategias y estudiarlo.
Su cálculo es muy sencillo, para los que tuvimos tiempo de estudiarlo. Además tiempo suficiente, si es que no se estaba de acuerdo, para presentar un amparo contra dicha ley.
La fecha para presentar el amparo, es desde el primer día, en que entró en vigor la ley, es decir el 1 de enero, y tiene un plazo de 30 días hábiles, es decir, terminó el plazo el 13 de febrero; pero según me dicen los fiscalistas, todavía se puede presentar el amparo en estas fechas (les conviene, cobran) y prosperará (según), por ser “evidente la violación de principios de equidad y proporcionalidad tributaria.” (a ver si pega ese procedimiento). Por lo mientras los abogados especialistas se frotan las manos, porque existen a estas alturas, despistados e interesados para no pagar el IETU.
Voy a poner un ejemplo, de lo que leí por ahí:
Este señor no tiene ni la más mínima idea de cómo calcular el IETU, le urge contratar a un contador, además de que ya se le venció el pago provisional. Ni idea sabe de cómo determinar la base, además de que piensa que la tasa se elevará cada mes, hasta alcanzar una tasa del 198% (16.5% x 12) jajaja. Pero eso no acaba ahí, ya se gastó la lana de su changarro, y no tiene ni siquiera para un abogadito (menos para pagar el IETU).
Si me pasan una lana, los puedo sacar de su problema, e indicar de cómo no pagar el IETU, claro, todo apegado a la ley, sin evadir impuesto. Además, existe una facilidad administrativa (si no se dictaminan), para pagar después del día 17 de cada mes, según el sexto dígito de tu RFC.
Para que les de más coraje a los despistados, en julio entrará otro impuesto: la ley del Impuesto Sobre Depósitos en Efectivo, y no importa si eres contribuyente, basta con tener una cuenta bancaria. Te cobrarán sobre tus depósitos en efectivo el 2%, después de restarle 25 mil pesos (ese importe está exento), cada mes, y será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución. (hay más reglas, es sólo una probadita).
El cálculo del IETU es más sencillo que el ISR, y tengo tips, pero de a ¡cómo no!.
Su cálculo es muy sencillo, para los que tuvimos tiempo de estudiarlo. Además tiempo suficiente, si es que no se estaba de acuerdo, para presentar un amparo contra dicha ley.
La fecha para presentar el amparo, es desde el primer día, en que entró en vigor la ley, es decir el 1 de enero, y tiene un plazo de 30 días hábiles, es decir, terminó el plazo el 13 de febrero; pero según me dicen los fiscalistas, todavía se puede presentar el amparo en estas fechas (les conviene, cobran) y prosperará (según), por ser “evidente la violación de principios de equidad y proporcionalidad tributaria.” (a ver si pega ese procedimiento). Por lo mientras los abogados especialistas se frotan las manos, porque existen a estas alturas, despistados e interesados para no pagar el IETU.
Voy a poner un ejemplo, de lo que leí por ahí:
Originalmente publicado por BIZET
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Si me pasan una lana, los puedo sacar de su problema, e indicar de cómo no pagar el IETU, claro, todo apegado a la ley, sin evadir impuesto. Además, existe una facilidad administrativa (si no se dictaminan), para pagar después del día 17 de cada mes, según el sexto dígito de tu RFC.
Para que les de más coraje a los despistados, en julio entrará otro impuesto: la ley del Impuesto Sobre Depósitos en Efectivo, y no importa si eres contribuyente, basta con tener una cuenta bancaria. Te cobrarán sobre tus depósitos en efectivo el 2%, después de restarle 25 mil pesos (ese importe está exento), cada mes, y será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución. (hay más reglas, es sólo una probadita).
El cálculo del IETU es más sencillo que el ISR, y tengo tips, pero de a ¡cómo no!.