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¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

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  • ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

    Originalmente publicado por Manuel Vega Ver post

    Los fraudes son una práctica lamentable y nefasta el problema es que en 2006 las únicas pruebas de un fraude eran una cajas que no tenian contenido alguno

    En las elecciones de 1988 yo tenía como 3 años. Muchos dicen que fue un fraude electoral grotesco, pero yo, que no fui testigo de tal suceso, he pedido varias veces que se me demuestra tal fraude pero la verdad ni siquiera cajitas vacias me han enseñado. Una vez le dije a Manuel que me diera pruebas del fraude y nomás me contó que el ejército se lo agarró a madrazos, pero de ahí en fuera nada.

    ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?
    Pop!

  • #2
    Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

    Hay diferentes tipos de fraude.

    En PEMEX el PRI ofrecio cheques en blanco para que votaran por ellos en el 2000. Ese tipo de fraude, compra de votos existe, son millones y es muy dificil de demostrar.

    Pero tienes razon de 1988 no hay pruebas de fraude, nadie las ha presentado, pero el comportamiento del gobierno, "la caida del sistema" y las declaraciones posteriores han creado el mito del fraude. El propio MMH dice no saber quien hubiese ganado la eleccion. Y creo que al menos eso se le puede creer. Sin contar los votos, nadie puede afirmar categoricamente quien hubiese ganado. Algunos dicen que Cardenas, pero se habian contado primero los votos del DF, asi que no se puede decir que esa iba a ser la tendencia en el resto del pais.

    Independientemente de eso a casi todos nos quedo la impresion de hubo fraude. El PRI ya nos tenia hartos desde hace decadas e hizo todo los posible para impedir la democracia.

    Comment


    • #3
      Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

      Originalmente publicado por The Mars Volta Ver post
      En las elecciones de 1988 yo tenía como 3 años. Muchos dicen que fue un fraude electoral grotesco, pero yo, que no fui testigo de tal suceso, he pedido varias veces que se me demuestra tal fraude pero la verdad ni siquiera cajitas vacias me han enseñado. Una vez le dije a Manuel que me diera pruebas del fraude y nomás me contó que el ejército se lo agarró a madrazos, pero de ahí en fuera nada.

      ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?
      Mars... no creo que sea dificil, por ejemplo

      Durante el conteo distrital en las elecciones del 2006,

      Luis Carlos Ugalde advirtió que ningún consejo distrital puede abrir paquetes sin causa legal, y aseveró que el proceso electoral ''está más allá de cualquier duda. En esto debemos ser muy claros: los votos ya se contaron y todos los partidos políticos tienen en sus manos las actas de escrutinio y cómputo de todo el país''.

      Veamos que dice la ley:

      Artículo 295
      1. El cómputo distrital de la votación para diputados se sujetará al procedimiento siguiente:
      a) Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas; se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder del presidente del Consejo Distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello;
      b) Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del Consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. Para llevar a cabo lo anterior, el secretario del Consejo, abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente. Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un consejero electoral, verificarán que se haya determinado 96 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de enero de 2008
      correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 277 de este Código. Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el Consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos;
      c) En su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación.
      d) El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:
      I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena del quien lo haya solicitado;
      II. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación; y
      III. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.
      e) A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta circunstanciada respectiva;
      f) La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en los incisos anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría que se asentará en el acta correspondiente;
      g) Acto seguido, se abrirán los paquetes en que se contengan los expedientes de las casillas especiales, para extraer el de la elección de diputados y se procederá en los términos de los incisos a) al e) de este párrafo;
      h) Durante la apertura de paquetes electorales conforme a lo señalado en los incisos anteriores, el presidente o el secretario del Consejo Distrital extraerá: los escritos de protesta, si los hubiere; la lista nominal correspondiente; la relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal, así como las hojas de incidentes y la demás documentación que determine el Consejo General en acuerdo previo a la jornada electoral. De la documentación así obtenida, se dará cuenta al Consejo Distrital, debiendo ordenarse conforme a la numeración de las casillas. Las carpetas con dicha documentación quedarán bajo resguardo del presidente del Consejo para atender los requerimientos que llegare a presentar el Tribunal Electoral u otros órganos del Instituto;
      i) El cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional;
      j) El Consejo Distrital verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y asimismo, que los candidatos de la fórmula que haya obtenido la mayoría de votos cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 7 de este Código; y
      k) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de los votos.
      2. Cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual, y al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. Para estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación ante el Consejo de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito.
      3. Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y existe la petición expresa a que se refiere el párrafo anterior, el Consejo Distrital deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. En todo caso, se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento. Lunes 14 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 97
      4. Conforme a lo establecido en los dos párrafos inmediatos anteriores, para realizar el recuento total de votos respecto de una elección determinada, el Consejo Distrital dispondrá lo necesario para que sea realizado sin obstaculizar el escrutinio y cómputo de las demás elecciones y concluya antes del domingo siguiente al de la jornada electoral. Para tales efectos, el presidente del Consejo Distrital dará aviso inmediato al secretario ejecutivo del Instituto; ordenará la creación de grupos de trabajo integrados por los consejeros electorales, los representantes de los partidos y los vocales, que los presidirán. Los grupos realizarán su tarea en forma simultánea dividiendo entre ellos en forma proporcional los paquetes que cada uno tendrá bajo su responsabilidad. Los partidos políticos tendrán derecho a nombrar a un representante en cada grupo, con su respectivo suplente.
      5. Si durante el recuento de votos se encuentran en el paquete votos de una elección distinta, se contabilizarán para la elección de que se trate.
      6. El vocal ejecutivo que presida cada grupo levantará un acta circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla y el resultado final que arroje la suma de votos por cada partido y candidato.
      7. El presidente del Consejo realizará en sesión plenaria la suma de los resultados consignados en el acta de cada grupo de trabajo y asentará el resultado en el acta final de escrutinio y cómputo de la elección de que se trate.
      8. Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los Consejos Distritales siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, no podrán invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral.
      9. En ningún caso podrá solicitarse al Tribunal Electoral que realice recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los Consejos Distritales.

      http://normateca.ife.org.mx/internet...nvalidados.pdf

      Saludos
      "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

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      • #4
        Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

        Originalmente publicado por Ciro peraloca Ver post
        Mars... no creo que sea dificil, por ejemplo

        Durante el conteo distrital en las elecciones del 2006,

        Luis Carlos Ugalde advirtió que ningún consejo distrital puede abrir paquetes sin causa legal, y aseveró que el proceso electoral ''está más allá de cualquier duda. En esto debemos ser muy claros: los votos ya se contaron y todos los partidos políticos tienen en sus manos las actas de escrutinio y cómputo de todo el país''.

        Veamos que dice la ley:

        Artículo 295
        1. El cómputo distrital de la votación para diputados se sujetará al procedimiento siguiente:
        a) Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas; se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder del presidente del Consejo Distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello;
        b) Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del Consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. Para llevar a cabo lo anterior, el secretario del Consejo, abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente. Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un consejero electoral, verificarán que se haya determinado 96 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de enero de 2008
        correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 277 de este Código. Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el Consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos;
        c) En su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación.
        d) El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:
        I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena del quien lo haya solicitado;
        II. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación; y
        III. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.
        e) A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta circunstanciada respectiva;
        f) La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en los incisos anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría que se asentará en el acta correspondiente;
        g) Acto seguido, se abrirán los paquetes en que se contengan los expedientes de las casillas especiales, para extraer el de la elección de diputados y se procederá en los términos de los incisos a) al e) de este párrafo;
        h) Durante la apertura de paquetes electorales conforme a lo señalado en los incisos anteriores, el presidente o el secretario del Consejo Distrital extraerá: los escritos de protesta, si los hubiere; la lista nominal correspondiente; la relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal, así como las hojas de incidentes y la demás documentación que determine el Consejo General en acuerdo previo a la jornada electoral. De la documentación así obtenida, se dará cuenta al Consejo Distrital, debiendo ordenarse conforme a la numeración de las casillas. Las carpetas con dicha documentación quedarán bajo resguardo del presidente del Consejo para atender los requerimientos que llegare a presentar el Tribunal Electoral u otros órganos del Instituto;
        i) El cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional;
        j) El Consejo Distrital verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y asimismo, que los candidatos de la fórmula que haya obtenido la mayoría de votos cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 7 de este Código; y
        k) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de los votos.
        2. Cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual, y al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. Para estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación ante el Consejo de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito.
        3. Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y existe la petición expresa a que se refiere el párrafo anterior, el Consejo Distrital deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. En todo caso, se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento. Lunes 14 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 97
        4. Conforme a lo establecido en los dos párrafos inmediatos anteriores, para realizar el recuento total de votos respecto de una elección determinada, el Consejo Distrital dispondrá lo necesario para que sea realizado sin obstaculizar el escrutinio y cómputo de las demás elecciones y concluya antes del domingo siguiente al de la jornada electoral. Para tales efectos, el presidente del Consejo Distrital dará aviso inmediato al secretario ejecutivo del Instituto; ordenará la creación de grupos de trabajo integrados por los consejeros electorales, los representantes de los partidos y los vocales, que los presidirán. Los grupos realizarán su tarea en forma simultánea dividiendo entre ellos en forma proporcional los paquetes que cada uno tendrá bajo su responsabilidad. Los partidos políticos tendrán derecho a nombrar a un representante en cada grupo, con su respectivo suplente.
        5. Si durante el recuento de votos se encuentran en el paquete votos de una elección distinta, se contabilizarán para la elección de que se trate.
        6. El vocal ejecutivo que presida cada grupo levantará un acta circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla y el resultado final que arroje la suma de votos por cada partido y candidato.
        7. El presidente del Consejo realizará en sesión plenaria la suma de los resultados consignados en el acta de cada grupo de trabajo y asentará el resultado en el acta final de escrutinio y cómputo de la elección de que se trate.
        8. Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los Consejos Distritales siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, no podrán invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral.
        9. En ningún caso podrá solicitarse al Tribunal Electoral que realice recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los Consejos Distritales.

        http://normateca.ife.org.mx/internet...nvalidados.pdf

        Saludos
        Pregunta

        Porque Luis Carlos Ugalde dio la orden de no abrir paquetes electorales durante el conteo distrital, si el articulo 295 del COFIPE es bien claro de cuando hay que hacerlo?

        Respuesta

        Para que calderon siguiera con la ventaja que le dio el PREP.

        Saludos
        "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

        Comment


        • #5
          Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

          Originalmente publicado por Ciro peraloca Ver post
          Pregunta

          Porque Luis Carlos Ugalde dio la orden de no abrir paquetes electorales durante el conteo distrital, si el articulo 295 del COFIPE es bien claro de cuando hay que hacerlo?

          Respuesta

          Para que calderon siguiera con la ventaja que le dio el PREP.

          Saludos
          Hay que hacerlo CUANDO HAY CAUSA FUNDADA. Y para eso deben cumplirse unos supuestos. Si los supuestos no se dan, no deben abrirse los paquetes.

          Luis Carlos Ugalde no pudo dar una orden contraria a la ley, porque no la hubiese acatado nadie. Los consejos distritales tenian representantes de todos los partidos y medios de comunicacion.

          Si en una eleccion hay garantia de que no hubo fraude esa es la del 2006.

          FUE LA ELECCION MAS VIGILIDA Y SEGUIDA EN LA HISTORIA DE MEXICO.

          Comment


          • #6
            Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

            Originalmente publicado por n3p Ver post
            Hay que hacerlo CUANDO HAY CAUSA FUNDADA. Y para eso deben cumplirse unos supuestos. Si los supuestos no se dan, no deben abrirse los paquetes.

            Luis Carlos Ugalde no pudo dar una orden contraria a la ley, porque no la hubiese acatado nadie. Los consejos distritales tenian representantes de todos los partidos y medios de comunicacion.

            Si en una eleccion hay garantia de que no hubo fraude esa es la del 2006.

            FUE LA ELECCION MAS VIGILIDA Y SEGUIDA EN LA HISTORIA DE MEXICO.
            Siguen con al misma rabieta los pejezombis, después de casi tres años.

            Además para qué consentir los caprichos del pejendejo, si todo fue de acuerdo a las reglas. ¿Que hubo irregularidades? Nadie lo niega, y se solucionó, agotando las instancias legales. El resultado después de remediar las insignificantes irregularidades, fue el mismo. Nadie, más que el pejendejo y seguidores, creen que hubo fraude.

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            • #7
              Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

              Además hay que hacer unas aclaraciones de la elección del '88 que se diferencia mucho a la del 2006

              En ese entonces no había Internet

              No todos traían una cámara en su teléfono celular ya que estos tampoco existian o rena muy rudimentarios que nadie traía

              Si te veían con una cámara fotofráfica o de Video cerca de la casilla que esas cámaras de video de VHS eran bastánte grandotas te desalojaban

              El Consejo Federal Electoral era controlado por la Secretaría de Gobernación y quien calificaba la elección era el Congreso de la Unión de mayoría Priista que se conformaba en Colegio Electoral

              No hay registros de esa elección en un sistema electrónico ya que se les cayó el Sistema

              Quien recogía las urnas que además no eran transparentes ni translúdidas además de que eran los priistas de las cámaras y de la Segob quien entraba a revisarlas no podían entrar los representantes de los partidos

              No había observadores ni nacionales ni extranjeros

              Y un largo etcétera
              I love my attitude problem.

              Comment


              • #8
                Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                Y de que los panistas avalaron esa elección no se dice nada, ah bueno, hay veces que fingir demencia es sano.

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                • #9
                  Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                  A mi me platico alguien que trabajaba en el IFE que en tiempos remotos, la CTM y organismos similares, entregaban a los votantes dias antes de la eleccion las boletas ya tachadas por el pri y esperaban la semana siguiente que sus agremiados entregaran boletas en blanco.

                  A mi me parecio increible, muy ingenioso pero increible. ¿Alquien tiene alguna experiencia al respecto o algo similar que compartir?
                  En el mundo existen 10 tipos de personas, las que saben binario y las que no.

                  Comment


                  • #10
                    Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                    Una de las primeras estrategias de la gente afin a AMLO fue comparar la elección de 2006 con la de 1988, ¿Son realmente comparables ambas elecciones? No.

                    En 1988 en primer lugar el IFE no existía, quienes contaban los votos eran funcionarios pertenecientes al mismo gobierno. También eran los diputados quienes calificaban su propia elección mediante una pendejada llamada colegio electoral. No había credencial de elector con fotografía y si bien el actual padrón no es perfecto el del '88 no tenía ningún tipo de control. Se efectuaba una poda de los incomodos en ese padrón para que no pudieran votar.

                    En el '88 los tacos de votos, los robos de urna (yo vi una), las urnas embarazadas y un montón de trucos parte de lo que se conocía como "alquimia" electoral eran abundantes. Muchos lo vimos. Por ejemplo a una compañera le tocó entrar a casa de una tía y encontrar varias urnas (que necesitaban ser "completadas") ya que su pariente era funcionaria priísta. En Yucatán incluso el ejercito mexicano quemó casas de simpatizantes panistas, y sí, hubo muertos. Yo personalmente he conocido gente que se encargaba de tachar boletas a favor del PRI. Boletas que por cierto ni de lejos tenían el control que se tiene con el sistema actual o el de 2006. Todo estuvo ampliamente reportado en prensa. Por si fuera poco el día del conteo el sistema computacional graciosamente se cayó cuando Cárdenas iba a la delantera, ¿Adivina quien apareció a la delantera cuando se restauró el sistema?

                    ¿Se vió algo de eso en el 2006? Con todos los avances tecnológicos, ¿se grabó algo de eso? ¿Dónde estan los miles de funcionarios corruptos? Porque en el '88 eran plenamente identificables. En 1988 el fraude estuvo a la vista de todos. De que hubo fraude no hay duda alguna. La única duda que puede caber es si realmente Salinas ganó o no.

                    Por lo demás las condiciones sociales tampoco estan en el mismo canal. En el '88 la libertad de prensa era un chiste comparada a lo que existe ahora. Tampoco había libertad para que hablara la oposición, AMLO en cambio se cansó de exponer su tesis, hicieron ya no se ni cuantas entrevistas, se escribieron toneladas de artículos en prensa. Hasta hoy en día sus colaboradores escriben donde los aceptan lo que se les da la gana. Nota aparte serían los caricaturistas, ver caricaturas como las que hoy se exponen ni en sueños.

                    En pocas palabras, a mi el fraude del '88 no me lo tienen que comprobar. Yo lo vi y viví. En el 2006, nada que ver.

                    Saludos.
                    Dejemos atrás el México del si se puede para pasar al México de Chinga tu madre Aguirre.

                    Comment


                    • #11
                      Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                      Originalmente publicado por Ciro peraloca Ver post
                      Pregunta

                      Porque Luis Carlos Ugalde dio la orden de no abrir paquetes electorales durante el conteo distrital, si el articulo 295 del COFIPE es bien claro de cuando hay que hacerlo?

                      Respuesta

                      Para que calderon siguiera con la ventaja que le dio el PREP.

                      Saludos
                      Mentir, mentir y repetir una mentira millones de veces hasta convertirla en realidad, esa es una vieja consigna nazi, muy efectiva en algunos cerebros...Se abrieron y se recontaron los votos solo de las casillas que estuvieron firmemente impugnadas y no a lo wey como el pejediondo y su caterva de lambepatas REBUZNABAN EN LAS CALLES PERO NO DEMOSTRABAN EN TRIBUNALES que querian el recuento total del voto por voto y casilla por casilla, solo porque el pejendejo asi lo queria, que horror que despues de tanto discutir, de libros completos sobre el asunto aun haya quien repite las mentiras del pejediondo el mas grande engañabobos de la historia del mundo...
                      ¡VOLVERE.....Y SERE MILLONES!!!...SERE...
                      sigpic
                      ¡¡GRUPOS DE CHOCKY EL DIABOLICO MUÑECO!!!...

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                      • #12
                        Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                        Originalmente publicado por Garabato Ver post
                        Y de que los panistas avalaron esa elección no se dice nada, ah bueno, hay veces que fingir demencia es sano.
                        Supongo que lo dices en la legislatura de 91-93 cuándo Diego dijo que quemaran las boletas legislatura en la que yo trabajé en la fracción del PAN y que tenía su sede en el Auditorio de la del Centro Médico ya que San Lázaro estaba siendo reparado de un incendio

                        Te diré que esa desición efectivamente fue apoyada por el PAN en el momento de que ya habían pasado 4 años de la elección las boletas que ahí se encontraban "resguardadas" no eran las mismas que se guardaron en un principio ya había 4 años antes la SEGOB y la comisión de la Cámara de la legislatura anterior "revisado" esas boletas

                        ¿Deberas tiene sintido guardarlas?
                        Originalmente publicado por El Guapo Ver post
                        A mi me platico alguien que trabajaba en el IFE que en tiempos remotos, la CTM y organismos similares, entregaban a los votantes dias antes de la eleccion las boletas ya tachadas por el pri y esperaban la semana siguiente que sus agremiados entregaran boletas en blanco.
                        A mi me parecio increible, muy ingenioso pero increible. ¿Alquien tiene alguna experiencia al respecto o algo similar que compartir?
                        Así es ¿pruebas? no las hay aquí queda a lo que los demás puedan o quieran creerle a los que vivimos esas épocas
                        I love my attitude problem.

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                        • #13
                          Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                          Pinche IFE, tan lejos de la justicia y tan cerca de hildebrando.

                          Hildebrando es al 06 lo que bartlett al 88. Se lo

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                          • #14
                            Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                            Esa es una de las teorías que no han podido comprobar y que aseguraban iban en las cajas que entregaron a la casa de campaña panista
                            I love my attitude problem.

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                            • #15
                              Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                              Que no se ha podido comprobar, que el cun~ado del enano hizo los algoritmos?

                              Juar, juar, juar, juar, juar

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