El grupo oscuro que tomó el control y posesión del país a la muerte de Madero no solo quería la propiedad del subsuelo, suelo, vidas y haciendas de los mexicanos, también quería el control de lo que estudiara, pensara y creyera.
Para tal efecto la logia masónica de Nueva Orleáns le mandó a Venustiano Carranza un documento de lo que debería de decretar para quedarse con todo en México.
Venustiano concentró a los diputados y firmaron el decreto que hoy conocemos con el nombre de Constitución del 17.
Considerando que nunca tendría el control total de las conciencias del pueblo mientras existiera la Iglesia Católica decidió legalizar la persecución y el afán de exterminio contra la Iglesia Católica.
Art. 3 Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún
culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción
primaria
A 30 años de la conquista, la Iglesia a través de sus diferentes órdenes, Agustinos, Franciscanos, etc. Había fundado 5,000 escuelas y su labor educativa crecía año con año, la gran educadora del pueblo, era sin duda la Iglesia Católica y mientras siguiera cualquier esfuerzo por tener un poder absoluto sería inútil.
Pero el gran perdedor era el pueblo, porque los generales ávidos de poder y riquezas no se preocuparían por llenar el vacío que formaban en la educación y vendría un grave retroceso en la educación
Art. 27. II.- Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo, no podrán en ningún caso tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces, Ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuvieren actualmente, por sí o por interpósita persona entrarán al dominio de la Nación, concediéndose acción popular para denunciar los bienes que se hallaren en tal caso. La prueba de presunciones será bastante para declarar fundada la denuncia. Los templos destinados al culto público son de la propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto. Los obispados, casas curales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasarán desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la Nación, para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados en sus respectivas jurisdicciones. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación.
Este articulo justificaba las continuas profanaciones que se hacían de los templos, las tropas Carrancistas o Constitucionalistas profanaban los templos a los que llegaban, orinaban en los altares, vestían a los caballos con las vestimentas del culto y fusilaban a los santos.
Utilizaban los seminarios para guardar los caballos, ahora tenían la base para hacer ley estas profanaciones.
Pero ahí no terminaba, los hospitales de caridad, los horfanatorios, pensiones para estudiantes, asilos y demás obras sociales eran un botín que no se podía menospreciar, así que agregaron a la Constitución.
III.- Las instituciones de beneficencia, pública o privada,
que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir, tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces, siempre que los plazos de imposición no excedan de diez años. En ningún caso, las instituciones de esta índole, podrán estar bajo el patronato, dirección, administración, cargo o vigilancia de corporaciones o instituciones religiosas, ni de ministros de los cultos o de sus asimilados, aunque éstos o aquellos no estuvieren en ejercicio.
La expropiación y destrucción de todas estas obras de caridad sería algo que tendría que avergonzarnos ante la historia y el mundo, la mayor parte de estas casas pasaron a poder de los generales y políticos que las vendieron a particulares o las retuvieron para sí mismos.
En Oaxaca, para citar solo uno, en la actualidad uno de los hoteles mas lujosos del centro de la ciudad fue un convento, pero el celo Jacobino no terminaba ahí.
“Art. 130.- Corresponde a los Poderes Federales ejercer
en materia de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designen las leyes. Las demás autoridades obrarán como auxiliares de la Federación.
La ley no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias.
Los ministros de los cultos serán considerados como personas que ejercen una profesión y estarán directamente sujetos a las leyes que sobre la materia se dicten.”
Ya no era la tradición de 1900 años la que determinaría la figura del sacerdocio, ahora sería el estado quien le dictara la forma de actuar y preparase a los sacerdotes, en algunos estados como en Tabasco se obligaba a los sacerdotes a casarse y se intervenía en el seminario bajo cualquier pretexto para mantener un constante hostigamiento a los curas y seminaristas
Y seguía la Constitución:
Las Legislaturas de los Estados únicamente tendrán
facultad de determinar, según las necesidades locales, el
número máximo de ministros de los cultos.
Hubo gobiernos estatales que consideraban que un sacerdote era suficiente para su estado.
Para ejercer en México el ministerio de cualquier culto, se necesita ser mexicano por nacimiento.
Esto en los hechos solo se aplicaba a los ministros católicos, ya que los pastores anglicanos americanos eran protegidos por gobierno y no solo eso sino que les dieron puestos públicos.
Para tal efecto la logia masónica de Nueva Orleáns le mandó a Venustiano Carranza un documento de lo que debería de decretar para quedarse con todo en México.
Venustiano concentró a los diputados y firmaron el decreto que hoy conocemos con el nombre de Constitución del 17.
Considerando que nunca tendría el control total de las conciencias del pueblo mientras existiera la Iglesia Católica decidió legalizar la persecución y el afán de exterminio contra la Iglesia Católica.
Art. 3 Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún
culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción
primaria
A 30 años de la conquista, la Iglesia a través de sus diferentes órdenes, Agustinos, Franciscanos, etc. Había fundado 5,000 escuelas y su labor educativa crecía año con año, la gran educadora del pueblo, era sin duda la Iglesia Católica y mientras siguiera cualquier esfuerzo por tener un poder absoluto sería inútil.
Pero el gran perdedor era el pueblo, porque los generales ávidos de poder y riquezas no se preocuparían por llenar el vacío que formaban en la educación y vendría un grave retroceso en la educación
Art. 27. II.- Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo, no podrán en ningún caso tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces, Ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuvieren actualmente, por sí o por interpósita persona entrarán al dominio de la Nación, concediéndose acción popular para denunciar los bienes que se hallaren en tal caso. La prueba de presunciones será bastante para declarar fundada la denuncia. Los templos destinados al culto público son de la propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto. Los obispados, casas curales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasarán desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la Nación, para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados en sus respectivas jurisdicciones. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación.
Este articulo justificaba las continuas profanaciones que se hacían de los templos, las tropas Carrancistas o Constitucionalistas profanaban los templos a los que llegaban, orinaban en los altares, vestían a los caballos con las vestimentas del culto y fusilaban a los santos.
Utilizaban los seminarios para guardar los caballos, ahora tenían la base para hacer ley estas profanaciones.
Pero ahí no terminaba, los hospitales de caridad, los horfanatorios, pensiones para estudiantes, asilos y demás obras sociales eran un botín que no se podía menospreciar, así que agregaron a la Constitución.
III.- Las instituciones de beneficencia, pública o privada,
que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir, tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces, siempre que los plazos de imposición no excedan de diez años. En ningún caso, las instituciones de esta índole, podrán estar bajo el patronato, dirección, administración, cargo o vigilancia de corporaciones o instituciones religiosas, ni de ministros de los cultos o de sus asimilados, aunque éstos o aquellos no estuvieren en ejercicio.
La expropiación y destrucción de todas estas obras de caridad sería algo que tendría que avergonzarnos ante la historia y el mundo, la mayor parte de estas casas pasaron a poder de los generales y políticos que las vendieron a particulares o las retuvieron para sí mismos.
En Oaxaca, para citar solo uno, en la actualidad uno de los hoteles mas lujosos del centro de la ciudad fue un convento, pero el celo Jacobino no terminaba ahí.
“Art. 130.- Corresponde a los Poderes Federales ejercer
en materia de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designen las leyes. Las demás autoridades obrarán como auxiliares de la Federación.
La ley no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias.
Los ministros de los cultos serán considerados como personas que ejercen una profesión y estarán directamente sujetos a las leyes que sobre la materia se dicten.”
Ya no era la tradición de 1900 años la que determinaría la figura del sacerdocio, ahora sería el estado quien le dictara la forma de actuar y preparase a los sacerdotes, en algunos estados como en Tabasco se obligaba a los sacerdotes a casarse y se intervenía en el seminario bajo cualquier pretexto para mantener un constante hostigamiento a los curas y seminaristas
Y seguía la Constitución:
Las Legislaturas de los Estados únicamente tendrán
facultad de determinar, según las necesidades locales, el
número máximo de ministros de los cultos.
Hubo gobiernos estatales que consideraban que un sacerdote era suficiente para su estado.
Para ejercer en México el ministerio de cualquier culto, se necesita ser mexicano por nacimiento.
Esto en los hechos solo se aplicaba a los ministros católicos, ya que los pastores anglicanos americanos eran protegidos por gobierno y no solo eso sino que les dieron puestos públicos.
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