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"Ahora dicen que no existe el limbo, cuando habían afirmado que existía, hace algunos siglos".
El "enemigo mortal" de la Iglesia está poco informado.
El papa Benedicto XVI ha precisado doctrinalmente algunas opiniones teológicas respecto del Limbo.
El "Depositum Fidei" -verdades de fe que el creyente debe aceptar- está contenido en el Credo y son los dogmas. Sin embargo, los grados de certidumbre teológica son diversos: sentencias de fe o dogmas, sentencias próximas a la fe, sentencias ciertas, sentencias comunes y opiniones teologales.
En virtud del Magisterio Universal de la Iglesia, se han hecho explícitas ciertas sentencias respecto de la doctrina de la fe a través de los siglos pero la doctrina del Limbo nunca ha tenido el grado de dogma o sentencia próxima a la fe.
"A mí la otra vez me platicaron unos carnales mormones que nosotros estuvimos en la congeladora desde hace siglos, y que nomás cuando ya vas a llegar al mundo te descongelan en el microondas".
Barto, esa doctrina es una variedad del preexistencialismo.
Al hablar del “limbo” la iglesia se refiere a un recinto misterioso con el que pretende de alguna manera resolver una aparente disyuntiva: si el bautismo es necesario para la salvación, ¿que sucede con los niños no bautizados? No podrían ir al cielo, pero, al mismo tiempo, su pureza excluye toda posible condena.
Tal desventaja podría ser resuelta de una vez por todas y el limbo definitivamente clausurado esta semana en el Vaticano, donde una Comisión Teológica Internacional —con teólogos de todo el mundo— discute el tema.
La nueva solución, que los haría desaparecer y a su vez borrar la disyuntiva pregunta, es el “bautismo del deseo. Ya desde la época de San Cipriano y de los mártires comenzó a desarrollarse este concepto, es una idea de estar orientado al cuerpo de Cristo.
Sobre todo en el Concilio Vaticano II hay una gran cantidad de afirmaciones en el sentido de que los límites de la iglesia no coinciden con sus límites visibles”, señaló el padre Samuel Fernández, decano de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
El Dios revelado es Dios pero Dios no sólo es el Dios revelado.
La teología es una ciencia positiva y se basa en los textos canónicos revelados, por ello, sólo puede hacer explícitas las verdades que permanecen implícitas en esos textos y son discernidas con el auxilio del Espíritu Santo y con la metodología de dicha ciencia, sin embargo, nada impide a la "Universal voluntad salvífica de Dios" acoger en el paraíso las almas de los seres humanos muertos sin el bautismo.
Y alguien sería un buen Samaritano y hace su obra buena del día y le explica al Cambar que no es en serio.
Chas Gracias
Caray que alivio, por lo que leo, podré seguir eyaculando
cada que haya chance, con su permiso, iré a celebrarlo
con una buena eyaculación, "orita" regreso, conste que no
acostumbro mansturbarme.
No lo es cuando se da en el contexto del vínculo amoroso bendecido por el sacramento del matrimonio, ordenado al fin primario de la procreación y educación de la prole, y al fin secundario de la satisfacción moralmente ordenada del apetito sexual. Los teólogos distinguen entre el fin del matrimonio y el fin del acto conyugal, el cual, es la expresión perfecta del amor en la entrega personal.
Pero cuando el amor sacramental no existe y el diablo asoma la cola…
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De la parvidad de materia en el pecado de lujuria
P. ¿Se da parvidad de materia acerca de la lujuria? R. Notando que en esta materia hay ciertos objetos reputados por graves en sentir de todos; como la fornicación, polución, sodomía, &c. Otros hay que en su ser físico se reputan por leves; como dar de pronto un pellizco, pisar el pie, o retorcer los dedos, y semejantes. También se debe advertir, que la deleitación puede igualmente ser en dos maneras; es a saber: grave y leve. Grave será cuando excita una vehemente conmoción en la carne, y leve cuando ésta fuere remisa. Convienen todos, en que siendo el objeto y la deleitación grave, lo es también el pecado, como también en que lo es mortal, cuando aunque la materia sea de sí leve, la deleitación venérea es grave por parte del acto; v. g. la deleitación grave de pisar con el pie o tocar los dedos; porque toda deleitación grave, aunque sea en materia leve, influye con vehemencia en la [452] polución. La dificultad, pues está, en ¿si la deleitación venérea, que en el ser físico es leve así de parte del objeto como del acto, sea solamente pecado venial?
Decimos pues, que es pecado grave. Pruébase esta resolución lo primero con la autoridad de Clemente VIII, y Paulo V, quienes mandaron fuesen delatados a la Inquisición los que afirmasen, que los ósculos, abrazos, y aspectos torpes tenidos por sola deleitación venérea, y sin peligro de ulterior consentimiento era sólo pecado venial; en lo que manifestaron, que en materia de lujuria no se daba parvidad; pues los ósculos en el ser físico son cosa leve, como también la deleitación tomada en ellos, no habiendo peligro de ulterior consentimiento. Lo mismo se prueba de la proposición 41 de las condenadas por Alejandro VII, referida en el punto antecedente.
Pruébase lo segundo con razón: porque toda deleitación, una vez que sea venérea, es una polución incoada; y no dándose en esta parvidad de materia, ni aun en su principio, por ser en ella siempre grave la malicia, síguese, que tampoco se dé en la deleitación venérea, por más que físicamente sea leve. Que toda deleitación venérea sea polución incoada, consta de la misma definición que de ella dimos con la autoridad de Galeno en el punto precedente. El que de facto no se siga alguna vez la polución es per accidens; pues de su naturaleza se ordena a ella.
Argúyese contra esto. Si un casado se llega a su mujer por sólo el deleite, no peca gravemente; luego puede haber parvidad de materia en la de la lujuria. R. Negando la consecuencia, que no se infiere del antecedente; porque la cópula tenida entre dos casados no es intrínsecamente mala, y sólo se malea por el fin extrínseco del operante; como en el caso del argumento, llegándose a su mujer por sólo deleite, cuando debía proceder al acto por la generación de la prole. Mas el deleite venéreo, de que aquí tratamos, es intrínsecamente malo, y de éste decimos, que no admite parvidad de materia, y por consiguiente, que no puede ser pecado venial, sino [453] por falta de advertencia, o de deliberación.
Arg. más: la deleitación cogitationis fornicationis puede ser venial; luego puede darse pecado venial y parvidad de materia acerca de la lujuria. R. Negando la consecuencia; porque el deleite en el pensamiento de una cosa torpe dista mucho del que se toma de la misma cosa, pues el primero es un deleite especulativo, y el segundo lo es práctico. Consiste aquél, para declarar más la materia, en el gusto que se toma en la noticia de la cosa; como cuando un Teólogo disputa de este asunto. Este consiste en el que se percibe de la cosa misma conocida; como cuando uno se deleita del homicidio pensado. La deleitación especulativa, ya sea de objeto malo, ya de bueno, no es de sí pecado grave, aunque podrá ser leve, si uno piensa acerca de una cosa inútilmente, en especial siendo mala. Muchas veces es buena, como cuando los doctores examinan las materias para declarar mejor, aun las cosas torpes, mirando a la propia, y común utilidad, deleitándose de tal manera de hallar en ellas la verdad, que al mismo tiempo aborrecen la deleitación práctica de ellas.
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Recapitulando:
La lujuria siempre es pecado mortal, ya que si consideramos:
La deleitación versus el acto u objeto de la misma:
Los valores para las dos columnas de la deleitación son: grave y leve.
Los valores para los dos renglones del acto u objeto son: grave y leve.
De los cuatro resultados posibles, tres son graves puesto que la condición de grave en columna (deleitación) o renglón (acto u objeto) es condición suficiente para que el resultado de su operación sea grave. Queda una celda por conocer. Deleitación leve y acto u objeto leve.
¿Esta última condición sólo es pecado venial?
La controversia sobre la venialidad o mortalidad del pecado de lujuria se da bajo las condiciones de levedad tanto en la deleitación, como en el acto u objeto.
Se concluye que aún bajo esas condiciones se implica la mortalidad del pecado puesto que la deleitación aún leve es condición suficiente para la existencia de polución (derramamiento de semen), aún cuando esta sea incoada, es decir, no llegue a derramarse pero sí a presentarse el proceso previo a este derramamiento. La calidad de incoada que presentaría la polución sería solo "per accidens" pues en la naturaleza de la polución está el derramarse ya que se ordena a la generación de la prole.
Por tanto, fuera del vínculo del amor sacramental, la eyaculación -incoada o no- es un delito en la teología moral en tanto que pecado, sin embargo, no lo es en la ciencia jurídica contemporánea.
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