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Texto de propuesta Reforma Laboral

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  • Texto de propuesta Reforma Laboral

    Señores, perdón que abra otro tema para esto pero creo que la importancia del texto lo amerita, aquí les dejo la liga para bajar el texto integro de la propuesta, espero que la lean y podamos platicarla.

    TEXTO REFORMA

    Saludos,


  • #2
    Re: Texto de propuesta Reforma Laboral

    Exposición de Motivos

    La realidad social y económica de México es muy distinta en la actualidad a la que imperaba hace más de treinta años, cuando se promulgó la Ley Federal del Trabajo vigente,.....
    ¿Por fin les cayó el veinte a los retardatarios diputetes? . No lo creo.

    fortalecer el trabajo decente,.....
    Muy ambiguo, primero que aclaren cuales son los trabajos decentes que quedan aparados por esta ley y cual no; digo, para ponerle un cándado a las corruptelas futuras.

    De acuerdo con los principales indicadores internacionales, la economía mexicana demanda acciones urgentes para alcanzar mayor productividad y competitividad. El índice de competitividad del Foro Económico Mundial, que incluye a 133 países, muestra que México ocupa la posición 115 en eficiencia y participación de la mujer en el mercado laboral.
    Siguen siendo una piara de imbéciles que necesita de los "indicadores internancionales" para dizque reaccionar, los indicadores locales no los ven ni a madrazos.

    ...reformando únicamente la Ley Federal del Trabajo, sin alterar las conquistas y derechos de los trabajadores ......
    ¿Hablan directamente de SME?. Que nos lo aclaren.

    ....no tienen empleo porque no están capacitadas y no tienen capacitación porque no cuentan con empleo.
    O séase que solo y únicamente las empresas capacitan a los empleados; las escuelas valen madres,

    También se estima pertinente prohibir a los menores de 18 años trabajar en expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicios y trabajos susceptibles de afectar su moralidad y buenas costumbres
    Se acepta implícitamente que los "centros de vicio" son trabajo decente. ¡Ah chingá!

    13. Las relaciones de trabajo en la normatividad laboral vigente, están basadas en modelos de producción de la década de los años 30’s, lo que generó las llamadas descripciones clásicas de “puestos de trabajo”, que implican que el trabajador exclusivamente está obligado a realizar las funciones que se establecen expresamente como de su responsabilidad.


    Esta situación ha tenido como consecuencia dos aspectos negativos: 1) que el trabajador no se involucre en otras actividades de su entorno laboral, lo que propicia que no se desarrolle plenamente, y 2) que el patrón se vea obligado a contratar mayor número de personal para desarrollar tareas que pueden ser cumplidas por un trabajador ya contratado.
    ¿Y la especialización de los trabajadores que tan buenos resultados ha dado en los paises del 1er. mundo, donde queda?

    Hasta aquí ya me aburrí
    Por la calle voy tirando la envoltura del dolor
    Por la calle voy volando como vuela el ruiseñor ....

    Comment


    • #3
      Re: Texto de propuesta Reforma Laboral

      Ahí les va el contenido de la propuesta:

      En este apartado se describen los grandes temas y los razonamientos que justifican las modificaciones que se propone realizar al texto de la Ley Federal del Trabajo.

      1. No existe actualmente en la legislación un concepto incluyente de las condiciones mínimas que deben imperar en una relación laboral como lo es la noción de “trabajo decente” promovida por la Organización Internacional del Trabajo desde 1999, que abarca las características que un empleo debe tener para considerar que cumple el mínimo de condiciones establecidas por la normatividad internacional.

      Partiendo de la definición de trabajo decente acuñado por la Organización Internación del Trabajo, se considera pertinente incorporar dicho concepto en la Ley Federal del Trabajo, considerando los siguientes elementos: respeto a la dignidad humana del trabajador; no discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión; acceso a la seguridad social; salario remunerador; capacitación continua para el incremento de la productividad; seguridad e higiene en el trabajo; libertad de asociación; autonomía y democracia sindical; derecho de huelga, y contratación colectiva.

      La incorporación de este concepto propio en la legislación, fortalece el principio fundamental de que la orientación de las normas de trabajo debe propiciar el equilibrio y la justicia social entre los factores de la producción.

      2. Se propone integrar en nuestra legislación cambios importantes en la contratación, como los períodos de prueba, contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada, para adecuarse a las circunstancias de competencia, especialización y desarrollo que actualmente privan en el mercado de trabajo, en donde las personas con el objeto de integrarse a la producción deben capacitarse y desarrollar nuevas habilidades. Con estos esquemas se abrirá el empleo a los jóvenes y mujeres que llegan cada año al mercado de trabajo. Estas propuestas permitirían romper el círculo vicioso en torno a que las personas no tienen empleo porque no están capacitadas y no tienen capacitación porque no cuentan con empleo.

      De 2001 a 2009, 27,270 jóvenes (14 a 24 años), en promedio, perdieron su empleo o suspendieron la búsqueda de alguno, pasando a la inactividad.
      De acuerdo con las cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, en el 2009 había 764,827 jóvenes y 4´847,860 mujeres en el sector informal.

      Sin embargo, se ha estimado necesario incorporar medidas para evitar los abusos que se dieron cuando existieron modalidades similares en la Ley de 1931. Dichas medidas consisten en
      1) prever como obligación que los contratos correspondientes se celebren por escrito;
      2) los periodos de prueba y los contratos de capacitación inicial sean improrrogables y,
      3) que no puedan aplicarse dentro de una misma empresa o establecimiento al mismo trabajador, simultánea o sucesivamente, ni en más de una ocasión. Adicionalmente, se garantizaría a los trabajadores que prestaran sus servicios bajo estas modalidades, los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores, en proporción al tiempo que laboren.


      Esta modificación le permitiría al patrón contratar a personal con el perfil y habilidades que requiere, y contar con un tiempo prudente para constatar sus capacidades, sin que le implique un costo la terminación de la relación de trabajo.

      Con esto se facilitaría el acceso al mercado laboral y la creación de empleos, beneficiando, entre otros, a jóvenes sin experiencia o baja escolaridad que están disponibles para trabajar; jóvenes con carrera profesional e incluso con estudios superiores que carecen de experiencia laboral.

      3.La contingencia sanitaria vivida en nuestro país, generada por el virus de la influenza humana A (H1N1), puso de manifiesto la necesidad de contar con más y mejores mecanismos que permitan a la autoridad laboral responder de manera eficaz y oportuna ante situaciones de esa índole.

      Lo anterior, hace indispensable que se actualicen disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de modo que la autoridad laboral esté en posibilidad de actuar con toda diligencia y prontitud ante imponderables en materia de salud, que inciden directamente en las relaciones de trabajo, bajo el siguiente orden de ideas:

      •Incluir medidas que permitan a la autoridad reaccionar con mayor contundencia y eficacia ante dichos escenarios.

      •Habilitar a la autoridad del trabajo para intervenir, de manera puntual y coordinada con la Secretaría de Salud, frente a las medidas que ésta dicte en el ámbito de su competencia y que incidan directamente en la salud y seguridad de los trabajadores.

      •Establecer disposiciones claras que prohíban la utilización del trabajo de menores y mujeres en estado de gestación o lactancia, durante el periodo que llegaran a durar las contingencias sanitarias.

      •Definir las consecuencias jurídicas que una situación de este tipo puede generar en las relaciones de trabajo.


      Estas medidas no sólo permitirán la ágil actuación de la autoridad laboral, sino que brindarán certeza jurídica a los factores de la producción y fomentarán la cultura de la prevención.

      4.Es necesario adecuar la norma jurídica para permitir expresamente que el pago de salarios se pueda realizar a través de medios electrónicos. En efecto, los avances en la tecnología y los sistemas de información han transformado nuestro contexto y con ello la forma de pago de los salarios, a través de medios electrónicos. Sin embargo, a pesar de que esta es una práctica común, la ley mandata que el salario se pague directamente a los trabajadores. Por ello, la propuesta prevé la posibilidad de que previo consentimiento del trabajador, el pago del salario pueda efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico y que los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. Consideramos que esta propuesta contribuye a evitar que los trabajadores sean expuestos a riesgos en su integridad física y en su patrimonio, además de que fomenta el ahorro.

      5.La Constitución General de la República prohíbe expresamente la discriminación por cuestiones de género, entre otros motivos; sin embargo, los derechos de la mujer trabajadora se incumplen con frecuencia, por lo que la iniciativa propone:

      •Establecer como prohibiciones para los patrones y los trabajadores realizar actos de hostigamiento o acoso sexual, respectivamente, así como permitir o tolerar tales conductas e incluir tales supuestos como causales de rescisión de la relación de trabajo.

      •Prohibir la práctica patronal de exigir a las trabajadoras certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia y ascenso en el empleo.

      •Legalizar la práctica de distribuir las semanas de descanso pre y postnatal de la mujer trabajadora para permitir que se transfieran hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo, con el objeto de que la madre pueda permanecer más tiempo al lado de su hijo.

      •Establecer una nueva modalidad para los reposos por lactancia, consistente en reducir en una hora la jornada de trabajo, al principio o al final de la misma, durante el respectivo período de seis meses.

      Estas medidas contribuirán a facilitar el acceso y permanencia de las mujeres en el mercado laboral, así como a fomentar el respeto, la igualdad y la equidad en las relaciones de trabajo.

      6.Por otro lado, también nuestra Carta Magna prohíbe la utilización del trabajo de los menores de 14 años. No obstante, Las estadísticas del Módulo de Trabajo Infantil 2007, registran 1.1 millones de personas entre 5 y 13 años realizando trabajos, principalmente en actividades informales y en el sector agropecuario.

      Es necesario proteger a los menores trabajadores. En particular, para inhibir que menores de 14 años sean contratados para trabajar fuera del círculo familiar. Para tal efecto, esta iniciativa propone dotar de facultades a la Inspección del Trabajo para ordenar el cese inmediato de las labores de dichos menores, además de establecer la obligación patronal para el resarcimiento de diferencias salariales, en su caso. Para lograr la erradicación del trabajo de menores, se propone establecer sanciones severas, incluso una pena privativa de libertad (prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general).

      También se estima pertinente prohibir a los menores de 18 años trabajar en expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicios y trabajos susceptibles de afectar su moralidad y buenas costumbres. De esta manera, la legislación laboral se homologa con lo dispuesto en el Código Penal Federal.

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      • #4
        Re: Texto de propuesta Reforma Laboral

        7. La subcontratación de personal ha proliferado, reflejando un crecimiento elevado en los últimos años. La industria manufacturera ha registrado el mayor número de trabajadores subcontratados, seguido del comercio minorista, el comercio mayorista, los hoteles y las actividades relacionadas con la preparación de alimentos. Al respecto, se señala que según la encuesta industrial mensual que levanta el INEGI y que representa el 80% del valor agregado en ese sector, en el año 2009, de 1´436,756 trabajadores de la industria manufacturera en 7,238 establecimientos, 353,772 (24.6%) era suministrado por una razón social diferente al empleador.

        Sin embargo, se han presentado casos en que la figura está siendo utilizada indebidamente para evadir el cumplimiento de obligaciones laborales a cargo del patrón. Este fenómeno también implica afectaciones a los rubros de seguridad y previsión social, así como en aspectos fiscales, que deben combatirse a fondo y, en su caso, sancionarse.
        En tal virtud, la iniciativa propone incorporar disposiciones para evitar los abusos, fraudes y simulaciones en perjuicio de los trabajadores que laboran para empresas que prestan servicios a otras mediante contratos de carácter mercantil. Estas disposiciones permitirían regular adecuadamente el denominado trabajo en régimen de subcontratación, tercerización u outsourcing, a través de obligaciones específicas tanto para las empresas prestadoras de servicios, como para las beneficiarias de los mismos, a la par que evitarían abusos en detrimento de los derechos de los trabajadores.


        8.La creciente migración ha propiciado abusos en el reclutamiento y la selección de trabajadores mexicanos para prestar servicios en el exterior por personas que ofrecen supuestos empleos legales en el país de destino, que resultan ser falsos. En muchos casos, dejan a los trabajadores en estado de indefensión.

        Para combatir estas prácticas irregulares y otorgar mayor protección y seguridad jurídica a los mexicanos que van a laborar en el extranjero, se propone a esta Soberanía que la contratación sea regulada diferenciando diversos supuestos en que ésta ocurre, a saber:
        1) los casos de los trabajadores mexicanos contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo;
        2) los de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, a través de mecanismos acordados por el gobierno de México con un gobierno extranjero, y
        3) los de los trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, que sean contratados a través de agencias de colocación de trabajadores.

        En las tres situaciones consideradas, lo más importante se centra en proponer un procedimiento para regular la contratación de trabajadores que prestarán servicios fuera de la República, que les procure un trabajo digno y el derecho a la repatriación, así como otorgar las facultades necesarias a las autoridades del trabajo, como la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el Servicio Nacional de Empleo y la Inspección Federal del Trabajo, para tales fines.

        9. En cuanto a los avisos de rescisión de la relación de trabajo que debe dar el patrón a los trabajadores se propone que pueda darlo el patrón indistintamente al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Lo anterior, para evitar que el patrón se vea obligado a probar en juicio un hecho negativo, es decir, que el trabajador se negó a recibir el aviso de despido, para posteriormente poderlo notificar a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje, lo que representa una gran dificultad.

        Cabe señalar, que también se incluye una nueva causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, consistente en que el patrón le exija la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra su dignidad.

        10.La Constitución General de la República prevé que en los casos en que un trabajador sea despedido injustificadamente, pueda optar por demandar la reinstalación en su trabajo o una indemnización de tres meses de su salario; sin embargo, la Ley Federal del Trabajo establece

        11.que en ambos casos, el patrón que sea condenado, cubrirá los salarios que se hubieran generado desde el despido hasta la fecha en que se cumplimente el laudo.
        La generación de salarios vencidos en los juicios individuales, constituye un negocio atractivo para algunas personas que los induce a prolongar la duración de los procedimientos laborales.

        Se han dado casos de empresas que han llegado a la quiebra como consecuencia de las altas condenas en juicios individuales, motivada, fundamentalmente, por los salarios vencidos.

        En la ley vigente no existe ningún mecanismo para limitar la generación de salarios vencidos, ni siquiera cuando el trabajador ha conseguido otro empleo y se llega hasta el absurdo de que se pudieren computar aún después de la muerte del trabajador.

        Por lo anterior, la iniciativa limita la generación de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de seis meses y después de ese lapso se generaría solamente un interés, así como dejar de computarlos en caso de muerte del trabajador. Es importante aclarar que la propuesta no cancela los salarios vencidos, ni trata de modificar la naturaleza de los mismos.

        La falta de actualización de la legislación laboral, aunada al incremento de las demandas laborales, ha extendido la duración de los procesos, generando condenas estratosféricas que terminan por descapitalizar a las empresas o por cerrar las fuentes de empleo. Los montos que se generan por salarios caídos se convierten en una carga incosteable para el patrón, especialmente en las micro y pequeñas empresas.

        La propuesta preserva el carácter indemnizatorio de los salarios vencidos, y también atiende la necesidad de conservar las fuentes de trabajo. Por ello, la reforma contribuye a disminuir de manera sustancial los tiempos procesales para resolver los juicios.


        12.Respecto a la causal de suspensión de la relación de trabajo por prisión preventiva del trabajador, se acota que si obtiene éste su libertad provisional, deberá presentarse a trabajar en un plazo de quince días siguientes a su liberación, salvo que se le siga proceso por delitos intencionales en contra del patrón o sus compañeros de trabajo.

        13. Las relaciones de trabajo en la normatividad laboral vigente, están basadas en modelos de producción de la década de los años 30’s, lo que generó las llamadas descripciones clásicas de “puestos de trabajo”, que implican que el trabajador exclusivamente está obligado a realizar las funciones que se establecen expresamente como de su responsabilidad.

        Esta situación ha tenido como consecuencia dos aspectos negativos:

        1) que el trabajador no se involucre en otras actividades de su entorno laboral, lo que propicia que no se desarrolle plenamente, y
        2) que el patrón se vea obligado a contratar mayor número de personal para desarrollar tareas que pueden ser cumplidas por un trabajador ya contratado.

        Además, se estima que las capacidades del trabajador deben ser mejor aprovechadas en su propio beneficio, así como de la productividad de la empresa. Desde luego, estas nuevas actividades serían económicamente retribuidas.

        Por tal motivo, la propuesta tiene como finalidad superar esquemas caducos y la rigidez que se presenta en la descripción de los puestos, pues constituyen obstáculos que atentan contra la productividad.

        También, se ha estimado conveniente clarificar el concepto de salario por unidad de tiempo, para establecer que el trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación del servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal establecida en la Ley.


        14.A pesar de que el texto actual de la Ley prevé la posibilidad de que los trabajadores sean sujetos de crédito por parte del FONACOT, el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores, está condicionado a la voluntad del patrón para afiliarse al Instituto FONACOT. Por ende, la falta de afiliación de los centros de trabajo al Instituto impide que los trabajadores correspondientes tengan acceso a créditos. Por tal motivo, se propone establecer como nueva obligación patronal la relativa a afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, lo que propiciará que todos los trabajadores mexicanos puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad.

        15.Se estima conveniente ampliar la posibilidad para que los días de descanso obligatorio puedan disfrutarse alternativamente otro día, previo acuerdo entre los trabajadores y el patrón. Esta modalidad significaría un complemento a la reforma que en 2006 aprobó el Congreso de la Unión para establecer los denominados “fines de semana largos” y favorecería la convivencia familiar, la productividad en las relaciones laborales y la derrama económica por la actividad turística.

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        • #5
          Re: Texto de propuesta Reforma Laboral

          16. Por lo que respecta a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la ley vigente da un trato desigual a los gobernados que se encuentran en una misma situación jurídica, al obligar al patrón a dar cumplimiento a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de cubrir utilidades adicionales a los trabajadores a su servicio, aun cuando la resolución correspondiente no sea definitiva. Esta situación es violatoria del principio de equidad, al dejar a la empresa en estado de indefensión y le causa perjuicio económico. Esto ha sido considerado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como inconstitucional, por lo que la iniciativa considera adecuar el texto legal a lo resuelto por el máximo tribunal de nuestro País, en el sentido de exceptuar al patrón de pagar el reparto adicional de utilidades, si obtuvo de la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión correspondiente, en tanto esta situación perdure.

          El Censo de Población y Vivienda 2000, registró que el 75.3% de las personas con discapacidad en edad productiva carecen de empleo formal y el 34% viven en extrema pobreza, además de que un total de 397,183 personas conforman la población ocupada con discapacidad. Por su parte, la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2004, registró poco más de 6 millones de personas con alguna discapacidad en México, siendo la visual la más frecuente (58.2% de los casos), seguida de la motriz (21.1%). Ante este escenario, la iniciativa plantea incorporar expresamente en la Ley la obligación a cargo de los patrones de adecuar las instalaciones de aquellos centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.

          Habrá que recordar que actualmente otras disposiciones jurídicas, tales como el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), ratificado por nuestro país, y la “Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008 Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo- condiciones de seguridad”, prevén obligaciones similares

          17.La capacitación constituye un instrumento clave para contrarrestar las tendencias excluyentes y mejorar las posibilidades de ocupación de los trabajadores mexicanos.
          El vínculo entre la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y la productividad y competitividad de las empresas, se traduce en un mejor nivel de vida para los trabajadores y sus familias, mayores rendimientos para las empresas y, por ende, en condiciones económicas más favorables para el país; por lo tanto, es indispensable propiciar que exista una mayor interrelación entre esos factores.

          En virtud de lo anterior, la iniciativa considera pertinente realizar adecuaciones al marco jurídico relacionado con la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, para incorporar en el capítulo respectivo el concepto de la productividad y la distribución de sus beneficios. También propone rediseñar los objetivos y las tareas que tendrían a su cargo las Comisiones Mixtas de Productividad, Capacitación y Adiestramiento. En paralelo a estas acciones, se plantean acciones desregulatorias para simplificar obligaciones administrativas y propiciar

          que las obligaciones de capacitación y adiestramiento sean entendidas como una inversión y no como una carga para la empresa, pues a mayor capacitación, mayor será la productividad, lo que indudablemente se traducirá en mejores salarios.

          18.Se propone ampliar los objetivos de los Comités Nacionales de Productividad y Capacitación que pueden establecerse en las diferentes ramas industriales y de servicios, y en los que participan representantes de los patrones y de los trabajadores, a fin de que propongan acciones para diagnosticar los requerimientos necesarios para elevar la productividad y la competitividad de las empresas; vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas; estudiar mecanismos y nuevas formas de remuneración que vinculen los salarios a los beneficios de la productividad, y proponer la expedición de normas técnicas de competencia laboral y, en su caso, los procedimientos para su evaluación, acreditación y certificación.

          19.Otro aspecto importante que se propone en la iniciativa para incrementar la productividad y la competitividad, se relaciona con la regulación de los mecanismos para la ocupación de plazas vacantes o de nueva creación, previendo que ya no sea la antigüedad de los trabajadores el principal factor que determine los derechos de preferencia.

          En tal virtud, se propone privilegiar a la productividad de los trabajadores como el principal criterio para acceder a plazas vacantes definitivas o provisionales de más de treinta días y a puestos de nueva creación.

          También se proponen criterios de desempate, en el caso de que dos o más trabajadores tengan los mismos méritos, que serán los siguientes, en el orden que se mencionan:

          •Al trabajador que haya recibido mayor capacitación o que demuestre mayor aptitud, lo que deberá acreditarse con las correspondientes certificaciones de competencia laboral.
          •Trabajadores más asiduos y puntuales.
          •Trabajadores con más antigüedad en la especialidad o área de trabajo.
          20.

          Se ha considerado justo establecer una excepción para el pago de la prima de antigüedad, cuando los trabajadores hayan sido separados de su empleo por la comisión de algún delito en contra del patrón o de sus representantes, siempre que medie sentencia que haya causado estado.

          21.La iniciativa incorpora nuevas normas protectoras para trabajadores del campo, tales como:

          •Registro especial de los trabajadores eventuales o de temporada.


          •Obligación patronal para expedir constancia a los trabajadores eventuales al final de la temporada.
          •Pago proporcional de prestaciones devengadas al final de cada temporada.
          •Proporcionar a los trabajadores agua potable durante la jornada de trabajo.
          •Proporcionar a los trabajadores en forma gratuita, transporte cómodo y seguro de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa. El patrón podrá emplear sus propios medios o pagar la cuota necesaria para que el trabajador haga uso de un transporte público adecuado.
          •Utilizar los servicios de un intérprete cuando los trabajadores no hablen español.
          Estas medidas contribuirán a promover condiciones laborales dignas a favor de los trabajadores del campo.


          22. De manera similar, también es conveniente mejorar las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, pues con frecuencia este tipo de trabajadores laboran jornadas excesivas, ya que la ley sólo señala que deberán disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche. Por lo anterior, se considera necesario regular con mayor precisión la duración de la jornada laboral de estos trabajadores y, en consecuencia, establecer de manera expresa los periodos de descanso diario y semanal que como mínimo deben tener quienes realicen este tipo de actividades.

          23.La gran transformación que se vive por los cambios tecnológicos ha abierto la posibilidad de realizar nuevos trabajos desde el propio domicilio.

          En este sentido, el teletrabajo constituye una mejor posibilidad ocupacional para ciertos sectores de la población, en especial el de las mujeres, que les permite compaginar su trabajo con sus responsabilidades familiares.

          Es por ello, que se consideró en la iniciativa prever que será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia, utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

          El reconocer al teletrabajo como una de las formas de trabajo a domicilio, permite que las personas que realicen este tipo de actividades, cuenten con la protección de las normas de trabajo y de seguridad social.

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          • #6
            Re: Texto de propuesta Reforma Laboral

            24.Se propone fortalecer la democracia en el seno de las organizaciones de los trabajadores, sin violentar los principios de autonomía y libertad sindical.
            De acuerdo al principio de libre disposición del salario, se propone suprimir la posibilidad de que se puedan efectuar descuentos en el salario de los trabajadores para cubrir cuotas sindicales.

            Por otra parte, esta iniciativa prevé que en los estatutos de los sindicatos se deberá establecer que la elección de la directiva sea mediante voto libre, directo y secreto. Lo anterior es acorde con los criterios sustentados por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, en el sentido de que “el hecho de que la autoridad establezca por vía legislativa el voto directo, secreto y universal para elegir a los dirigentes sindicales no plantea problemas de conformidad con los principios de la libertad sindical [Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 2006, párrafo 398]”.

            Se propone además, que las directivas de los sindicatos den mayor publicidad a la rendición de sus cuentas, a través de establecer la obligación para las mismas de difundir ampliamente entre los trabajadores miembros del sindicato, las cuentas de la administración del patrimonio sindical, por cualquier medio al alcance de la agrupación y de los propios trabajadores. Tratándose de organizaciones con más de 150 agremiados, esas cuentas deberán ser dictaminadas por un auditor externo. En complemento a lo anterior, también se propone establecer que los estatutos de los sindicatos deberán contener, además de época para la presentación de cuentas, las sanciones específicas a sus directivos en caso de incumplimiento.

            Estas medidas permitirán que los trabajadores tengan mayor seguridad de que la aplicación de sus cuotas corresponda al objeto del sindicato al que se encuentran afiliados y no debe ser considerada como un acto de injerencia a la autonomía sindical por parte del Estado, en virtud de que la obligación de rendir cuentas se establece en forma exclusiva en relación a los agremiados del sindicato.

            Por otra parte, la iniciativa propone facilitar a los sindicatos el cumplimiento de sus obligaciones ante las autoridades registradoras, mediante la utilización de herramientas electrónicas, para proporcionar informes, notificar sus cambios de directiva y modificaciones estatutarias, así como las altas y bajas de sus miembros.

            También se ha estimado conveniente señalar en forma expresa cuáles son los principios rectores que deben regir la actuación de las autoridades registradoras de las asociaciones de trabajadores y de patrones, mismos que son los de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía y democracia sindical.

            La iniciativa incluye disposiciones expresas para considerar como información pública la relacionada con los registros de las organizaciones sindicales, los contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo depositados ante las autoridades laborales. Con estas medidas, se propiciará que los interesados cuenten con mayor y mejor información relacionada con las organizaciones sindicales y, en consecuencia, que puedan ejercer sus derechos de manera razonada y con elementos de juicio al tener acceso a datos fidedignos y actualizados.
            Para complementar estas medidas, también se propone establecer como obligación del patrón, la relativa a fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa.

            Por último, se ha considerado oportuno revisar el procedimiento relacionado con el registro de los sindicatos y en este aspecto se propone que la autoridad pueda requerir al solicitante a fin de que subsane en un término no mayor a 30 días, las omisiones en la presentación de los documentos que se deben acompañar en este trámite. Transcurrido dicho término sin que se exhiban los documentos requeridos, se ordenará el archivo de la solicitud de registro, por falta de interés.

            25.Otro aspecto que sin duda contribuirá a fortalecer la democracia sindical, es la propuesta para derogar el precepto de la Ley que actualmente permite establecer en los contratos colectivos de trabajo, la denominada “cláusula de exclusión por separación”.
            La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido tesis en las que ha resuelto que el artículo 395 -que permite que en los contratos colectivos de trabajo se pacte la denominada “cláusula de exclusión por separación” es inconstitucional-, porque viola el derecho de asociación de los trabajadores en su aspecto negativo, o sea el de no pertenecer a una organización sindical determinada. En razón de estos criterios, la iniciativa propone suprimir el segundo párrafo de dicho artículo.

            La posibilidad de pactar esta cláusula ha sido obstáculo para que nuestro país ratifique el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, que es considerado como uno de los instrumentos que establece los derechos fundamentales del trabajo, conforme a la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86.a Reunión del 18 de junio de 1998, en Ginebra, Suiza.

            26.Se considera pertinente agregar como causa para negar el trámite a un emplazamiento a huelga para la celebración de contrato colectivo de trabajo, el hecho de que previamente exista otro en trámite cuyo objeto sea el mismo. Lo anterior para dar seguridad jurídica al procedimiento y no tener múltiples emplazamientos en contra del mismo patrón por organizaciones sindicales diversas.

            27.Se propone establecer que una vez celebrado un contrato colectivo de trabajo que aglutine a todas las profesiones y oficios de los trabajadores sindicalizados de la empresa o establecimiento, no podrá dividirse éste en contratos colectivos para cada gremio, ya que la titularidad del contrato colectivo de trabajo corresponderá a la mayoría de todos los trabajadores.


            28.La iniciativa considera impostergable incorporar medidas para fortalecer la seguridad e higiene en los centros de trabajo. Para tal efecto, se propone replantear el procedimiento que regula la clausura de los centros de trabajo, en casos de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas. Por ello, se faculta a los inspectores del trabajo para que puedan ordenar, previa consulta con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, la adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata, que incluirían la restricción de acceso o la limitación de la operación total o parcial en las áreas de riesgo detectadas, hasta en tanto el patrón cumpla con las medidas de seguridad pertinentes.

            Además, la iniciativa propone establecer el uso obligatorio de unidades de verificación. De esta suerte, los patrones con actividades de alto riesgo tendrían la obligación de obtener dictámenes de unidades de verificación, laboratorios de pruebas u organismos de certificación para acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Con esta propuesta se propiciaría una mayor cobertura de la actividad inspectiva.

            Esta medida hará posible vigilar de una manera más efectiva, las actividades que la legislación considera de mayor riesgo, como son las de: extracción y beneficio de carbón mineral, grafito y minerales no metálicos en minas de profundidad; fabricación de aceites y grasas vegetales alimenticias; fabricación de productos de hule; fabricación de productos a base de asbesto, y fabricación y/o reparación de estructuras metálicas, tanques, calderas y similares.

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            • #7
              Re: Texto de propuesta Reforma Laboral

              29.La ley vigente en los artículos 513 y 514 contiene las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes, respectivamente.

              La ciencia médica ha evolucionado a grandes pasos en los últimos años, lo que ha permitido detectar nuevas enfermedades relacionadas directamente con el medio ambiente laboral. Sin embargo, el catálogo de enfermedades de trabajo que prevé la Ley, data de 1970 y no ha sido actualizado.

              La actualización de la tabla de enfermedades de trabajo, cobra importancia en la medida que permite contar con una más completa descripción e identificación de las enfermedades que se vinculan con la actividad laboral que desempeñan las personas.
              En la medida que estas enfermedades sean identificadas, se podrían adoptar las acciones preventivas pertinentes. Parte de la desactualización de las tablas obedece a que la inclusión de nuevas enfermedades implica, necesariamente, reformas a la Ley Federal del Trabajo.

              Por ello, se estima conveniente que dichas tablas ya no se encuentren previstas en la Ley para facilitar su actualización. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizaría la expedición y actualización de dichas tablas, tomando en cuenta la previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

              30.En materia de competencia de la autoridades federales, si bien el texto constitucional se refiere a las empresas que operen a través de una “concesión federal”, se advierte que la terminología en el derecho administrativo ha evolucionado y, en la actualidad, ya se diferencia entre las actividades que están sujetas a concesión, permiso o autorización; en tal virtud, se ha considerado pertinente hacer referencia a que bajo el concepto de “concesión federal” deben considerarse también incluidas las empresas que realizan actividades al amparo de un permiso o autorización federal.

              31.La iniciativa modifica la denominación del Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento por Servicio Nacional de Empleo y fortalece sus facultades, con el propósito de que pueda proponer e instrumentar mecanismos para vincular la formación profesional con aquellas áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional, así como con aquellas que presenten índices superiores de demanda.

              También se prevé que el Servicio Nacional de Empleo, conjuntamente con la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades federales competentes, tomando en cuenta a los sectores productivos, establezca un régimen de certificación laboral, aplicable a toda la República, conforme al cual sea posible acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos. Esta posibilidad permitirá a los trabajadores demostrar que cuentan con las habilidades necesarias para desempeñar determinadas actividades, a pesar de que carezca de la formación escolar correspondiente.

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              • #8
                Re: Texto de propuesta Reforma Laboral

                32.Para fortalecer la administración de la justicia laboral, la iniciativa propone las siguientes modificaciones legislativas:

                •Eliminar las Juntas Federales y Locales de Conciliación, ya que en la actualidad prácticamente no existen, toda vez que en casi todas las localidades funcionan Juntas de Conciliación y Arbitraje.

                Incorporar expresamente en el proceso laboral el principio de la conciliación. Durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, las Juntas intentarían que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. En complemente a esta medida, se crea la figura de los “funcionarios conciliadores”, como parte del personal jurídico de las Juntas.

                Debemos recordar que la conciliación es un medio de solución de las controversias que evita tardados litigios en perjuicio de los intereses de los trabajadores y de las empresas, de ahí la razón para privilegiar esta figura. Si bien es cierto que los procedimientos laborales cuentan con una fase conciliatoria, debe reconocerse también que en los asuntos individuales particularmente, se ha dejado de lado, y pasó a ser una etapa procesal de mero trámite.

                •Establecer que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje cuente con un servicio profesional de carrera especial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos, que tome en consideración la naturaleza propia de las funciones jurisdiccionales que se realizan, y dejar a la potestad de las entidades federativas y del Distrito Federal instaurar dicho servicio en las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje. La propuesta tiene la finalidad el contar con servidores públicos mejor preparados para atender las tareas de impartición de justicia.

                Profesionalizar al personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a los representantes ante las mismas y a los litigantes en materia laboral. Respecto de los primeros se contempla que cuenten con título y cédula de licenciado en derecho o abogado, haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y gozar de buena reputación; los segundos, también deberán contar con título de licenciado en derecho o abogado y la cédula correspondiente, salvo en el caso de los representantes de los trabajadores, quienes podrán actuar con una constancia de capacitación en materia laboral y, para los últimos mencionados, se exigirá cuenten con título de abogado o licenciado en derecho, cédula profesional o carta de pasante.

                Con ello, además de profesionalizar la impartición de justicia laboral, se evitarían prácticas irregulares durante el trámite de los procedimientos, que redundan en perjuicio de las partes y en el retraso de los juicios.

                Asimismo, la propuesta reduciría el riesgo de que una de las partes en el proceso (generalmente el trabajador), sea deficientemente representada en juicio, toda vez que la ley vigente permite que cualquier persona, sin necesidad de tener conocimientos sobre la materia, pueda actuar como representante en un litigio.


                •Otorgar a los Plenos de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje las facultades necesarias para la creación, divulgación y utilización de herramientas tecnológicas para la administración de los procedimientos jurisdiccionales, tales como presentación de promociones y consulta expedientes, entre otros.

                •Modificar la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario, para que sólo sea de: conciliación, demanda y excepciones y, una segunda audiencia, de ofrecimiento y admisión de pruebas.

                Las razones de esta propuesta obedecen a la necesidad de dar mayor celeridad en el trámite del procedimiento ordinario, para evitar audiencias largas con duración de varias horas, que incluso ocupan toda la jornada laboral de las Juntas y erradicar prácticas de simulación que retardan el procedimiento, como el diferimiento de la audiencia en más de una ocasión, con el pretexto de la celebración de pláticas conciliatorias. Con lo anterior, se busca dedicar más tiempo a la labor conciliatoria y dar oportunidad a las partes para preparar mejor sus pruebas.

                •Prever la utilización de herramientas tecnológicas, para facilitar la impartición de justicia laboral, lo que permitirá agilizar y transparentar la tramitación de los juicios, aumentar la productividad y eficiencia y, en general, modernizar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, permitiendo una mejor administración de las tecnologías de la información, las cuales estarán a disposición de usuarios externos e internos de dichas Juntas.

                Adicionalmente, en virtud de que la legislación laboral actual no contempla regulación alguna sobre documentos digitales, firmas electrónicas o contraseñas y, en general, sobre elementos aportados por los avances de la ciencia, se regulan las pruebas de esta naturaleza, en cuanto a su ofrecimiento, admisión y desahogo.

                •Establecer un procedimiento sumario para tramitar los conflictos suscitados con motivo del otorgamiento de prestaciones de seguridad social, aportaciones de vivienda y prestaciones derivadas del sistema de ahorro para el retiro. Es importante mencionar que de 261,843 demandas individuales recibidas por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el periodo de diciembre de 2006 a diciembre de 2009, el 60.4% (158,195) fueron en reclamo de alguna acción en materia de seguridad social. Estas cifras significan que los conflictos individuales de seguridad social representan más de la mitad del tipo de asuntos que debe resolver la Junta Federal.

                Para ello, la propuesta adiciona en el Capítulo de “Procedimientos Especiales” este tipo de asuntos, pues se pretende que los mismos se resuelvan con mayor celeridad. Para tal efecto, se establecen reglas de competencia de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje; requisitos que deben contener las demandas de este tipo de conflictos; se señalan los elementos que deben contener los dictámenes médicos en los casos de riesgos de trabajo y las reglas para el desahogo de esta prueba; se propone que los peritos médicos se encuentren registrados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

                Por tratarse de un procedimiento especial se consideró necesario regular, entre otras cuestiones: los sujetos legitimados para promover los conflictos; los requisitos y datos que contendrían las demandas, y la carga de la prueba para los organismos de seguridad social, cuando exista controversia sobre diferentes hechos (semanas de cotización, fecha de inscripción al régimen de seguridad social, por mencionar algunas).
                •Establecer que en la prueba testimonial podrán ofrecerse hasta cinco testigos y sólo se recibirá la declaración de tres de éstos por cada hecho que se pretenda probar, mismos que serán seleccionados por el propio oferente.
                •Incrementar los montos de las correcciones disciplinarias, medios de apremio y multas para sancionar la interposición notoriamente improcedente del recurso de revisión y de reclamación contra los actos de ejecución.

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                • #9
                  Re: Texto de propuesta Reforma Laboral

                  33. La vigente Ley Federal del Trabajo sólo establece la posibilidad de que los trabajadores sometan el conflicto de huelga a la decisión de la Junta de Conciliación y Arbitraje, a efecto de que ésta declare si la huelga fue imputable o no al patrón, con las consecuencias legales procedentes. Existen casos en que se ha prolongado el movimiento de huelga por varios años, sin que el sindicato solicite el arbitraje de la huelga, ocasionando con ello daños y perjuicios a empresas, trabajadores, terceros, así como a ciertas regiones y, en general, a la economía del país. Por tal motivo, es necesario evitar las consecuencias negativas relacionadas con movimientos de huelga que se prolongan injustificadamente. Conforme lo anterior, la iniciativa prevé que cuando un conflicto de huelga se prolongue por más de sesenta días, sin que los trabajadores lo hayan sometido a la decisión de la Junta, el patrón o los terceros que acrediten su interés podrán solicitar por escrito se inicie el arbitraje en cualquier momento.

                  Es relevante considerar que el propio Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, han analizado este tema y han llegado a conclusiones importantes que es conveniente tomar en cuenta. En efecto, los referidos órganos de la OIT, señalan:

                  “… la legislación no puede imponer el arbitraje obligatorio con efectos vinculantes, como sustituto de la huelga, ni al inicio ni en el curso de un conflicto colectivo, salvo cuando se trate de un servicio esencial o cuando la interrupción de un servicio no esencial dure tanto que se ponga en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en el conjunto o en una parte de la población (y, por consiguiente, dicho servicio devenga así esencial), o -como ha señalado recientemente el Comité siguiendo a la Comisión de Expertos- cuando tras negociaciones prolongadas e infructuosas es obvio que el bloqueo de las negociaciones no será superado sin una iniciativa de las autoridades.

                  En cuanto a la imposición del arbitraje a iniciativa de las autoridades, la Comisión considera que tales intervenciones son difícilmente conciliables con el principio de negociación voluntaria establecido en el artículo 4 del Convenio núm. 98. No obstante, la Comisión debe admitir que existe un momento en la negociación en el cual, tras negociaciones prolongadas e infructuosas, puede justificarse la intervención de las autoridades, cuando es obvio que el bloqueo de las negociaciones no será superado sin una iniciativa de las mismas.”

                  Conforme a lo anterior, la propuesta que se somete a la consideración de esta Soberanía tiene como propósito evitar las implicaciones negativas que se desprenden de una duración prolongada de los conflictos laborales, por los efectos que se producen tanto a los trabajadores, como a las empresas e inclusive a la región en donde los centros de trabajo se encuentran instalados.

                  Es importante recalcar que la propuesta no pretende hacer nugatorio el derecho de huelga, sino establecer los mecanismos necesarios para que los conflictos laborales se solucionen en un menor tiempo, contribuyendo a mantener las fuentes de trabajo.
                  Por otro lado, para salvaguardar derechos de terceros en un movimiento de huelga, ante la inexistencia de un procedimiento para tramitar la restitución de la posesión de bienes de terceros que se encuentren en el interior de una empresa en la cual ha estallado una huelga, se propone establecer una vía incidental para que los terceros puedan ejercitar acciones de restitución de la posesión de bienes de su propiedad. De esta suerte, las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán tomar las medidas que sean necesarias para restituir a los terceros la posesión de sus bienes, sin que estas actuaciones afecten el derecho de huelga.

                  Se incorpora expresamente como causal de inexistencia de la huelga, que el sindicato no cumpla con los requisitos que contemplen sus propios estatutos para formular el emplazamiento. Por ejemplo, algunos estatutos sindicales establecen que previamente los emplazamientos a huelga deban ser acordados por la asamblea del sindicato.
                  Se prevé que si la parte actora no concurre a la audiencia de conciliación, se ordenará el archivo del expediente y no podrán suspenderse labores.

                  Conviene mencionar que la Ley en vigor es omisa respecto a las consecuencias relativas a la causal de terminación de la huelga cuando el patrón se allana a las demandas del pliego petitorio y cubre los salarios vencidos, por lo que se propone adicionar un artículo para establecer que dichas consecuencias serán las que se prevén en los casos de declaratoria de inexistencia legal del estado de huelga, en lo conducente.

                  Por último, conviene mencionar que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 920, sólo requiere se formulen las peticiones y se exprese concretamente el objeto de la huelga, por lo que basta con que el sindicato haga referencia a que el contrato colectivo ha sido violado en algunas de sus cláusulas y solicite su cumplimiento, para que la Junta se vea obligada a darle trámite; ello trae como consecuencia que el patrón no tenga conocimiento del motivo por el cual el organismo emplazado considera violado el pacto colectivo y la forma como pretende sea reparado el incumplimiento, sin que tenga la posibilidad tampoco de allanarse al cumplimiento de las peticiones para dar por terminado el conflicto de huelga.

                  Por lo anterior, se propone incorporar una causal más para negar el trámite a los emplazamientos a huelga, cuyo objeto lo constituya el cumplimiento de un contrato colectivo de trabajo o un contrato ley, cuando sean presentados en forma deficiente, sin señalar con precisión las violaciones y la forma de repararlas.

                  Para evitar prácticas de extorsión, la iniciativa incorpora una fracción IV al artículo 920, que establece requisitos adicionales para los emplazamientos a huelga que tengan por objeto obtener del patrón la firma de un contrato colectivo de trabajo, a fin de que la organización sindical emplazante acredite que sus estatutos comprenden la rama industrial o la actividad de la empresa o establecimiento con el que pretende celebrar el contrato, así como que cuenta con agremiados que laboran para el patrón que se pretende emplazar.

                  Igualmente, y con el objeto de evitar la celebración de los llamados “contratos de protección” en las relaciones colectivas de trabajo, se propone en el artículo 390, que deben satisfacerse los requisitos antes referidos al presentar los contratos colectivos de trabajo para su depósito ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

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                  • #10
                    Re: Texto de propuesta Reforma Laboral

                    34.En materia de contratación colectiva, se establecen nuevas reglas para la tramitación de las demandas de titularidad de contrato colectivo de trabajo o administración de contrato ley, para otorgar mayor certeza y seguridad jurídica en estos procedimientos.

                    Se requerirá que el sindicato promovente acompañe:

                    •Constancia certificada del registro del sindicato y de su representación legal;
                    •Copia certificada de los estatutos;
                    •Relación firmada por los trabajadores que presten servicios a la empresa, afiliados al sindicato con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda, que deberá ser por lo menos, equivalente a una tercera parte de los trabajadores al servicio de la empresa que la organización sindical demandada tenga dados de alta ante la autoridad registradora, y
                    •Certificación de la autoridad registradora correspondiente de que las personas arriba mencionadas se encuentran en el padrón del sindicato, así como la fecha de su anotación.

                    El objeto de la propuesta no es limitar el ejercicio del derecho, sino reglamentar estos procedimientos para asegurar una legítima representación de los trabajadores en el ejercicio de esta acción. Por tanto, los sindicatos con auténtica representación, no tendrán problema para satisfacer los requisitos que se tienen que acreditar para la admisión y trámite de las demandas de titularidad de contrato colectivo.

                    La propuesta obliga a la autoridad a mantener bajo reserva hasta el momento del desahogo de la audiencia, la identidad de los trabajadores que están afiliados al sindicato que inicia la demanda de titularidad, por lo que con esta acción se evitan represalias por parte del patrón o del sindicato demandado
                    Para evitar abusos con relación a las demandas de titularidad de contratos colectivos de trabajo, se establecer las siguientes medidas:
                    1) resuelto en definitiva un conflicto de esta naturaleza, no se admitirá otra demanda hasta que haya transcurrido un año y,

                    2) tampoco se dará trámite cuando el sindicato promovente sea el mismo que se hubiese desistido de una demanda previa y no hubiere transcurrido un año entre el desistimiento y la presentación de la nueva demanda.

                    Con las reformas que se proponen se fomenta la estabilidad laboral en los centros de trabajo, dando seguridad a las organizaciones sindicales y a los patrones de que estos procedimientos se encuentren plenamente ajustados a derecho y que su finalidad no sea otra, que satisfacer un interés legítimo, evitando extorsiones y la simulación de actos en perjuicio de los patrones y trabajadores. Para ilustrar lo anterior, conviene señalar que durante el año 2009, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje recibió 213 nuevos juicios de titularidad, y en el mismo periodo, únicamente se desahogaron 23 recuentos, con lo que se evidencia que la mayoría de estos procedimientos son promovidos con una finalidad diversa a obtener la representación legal de los trabajadores y, como consecuencia, la titularidad de los contratos colectivos de trabajo.
                    Por otro lado, se propone establecer que la pérdida de la mayoría del total de los trabajadores al servicio de la empresa o establecimiento al que sea aplicable el contrato colectivo de trabajo, decretada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, produce la pérdida de la titularidad del contrato colectivo.


                    35.Se proponen nuevas reglas para los procedimientos de conflictos colectivos de naturaleza económica. Destacan la precisión de que sólo la huelga estallada suspende la tramitación de este tipo de conflictos; se subsana un error de la ley en vigor, contenido en las fracciones V y VI del artículo 906, ya que dice que las “peticiones” se desahogarán, lo que es incorrecto, y se adiciona que son las pruebas admitidas las que se desahogarán; por otra parte, en el mismo artículo 906, fracción VII se establece la posibilidad de que la Junta designe a uno o varios peritos que investiguen sobre los hechos y causas que dieron origen al conflicto económico, ya que la ley vigente señala que invariablemente serán tres peritos, por lo menos.

                    36.La iniciativa establece nuevas reglas para el desahogo de la prueba del recuento de los trabajadores; se hará tomando como base un padrón que se elaborará por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, conforme a información proporcionada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por el patrón o por las autoridades que considere pertinentes en los asuntos de competencia federal. Respecto a los asuntos de competencia local deberán tener disponible el padrón del sindicato que se haya registrado ante ellas y harán los requerimientos que se han mencionado para los asuntos de competencia federal. Destaca que el voto será libre, directo y secreto, tal y como lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nación para este tipo de asuntos.

                    El recuento se efectuará en el lugar, el día y la hora que señale la Junta de Conciliación y Arbitraje, para lo cual proveerá lo necesario para su desahogo y podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, de ser necesario.

                    37.Los montos de las multas previstos actualmente en la Ley Federal del Trabajo datan de una reforma de 1980, y fluctúan entre 3 y 315 veces el salario mínimo general diario vigente, lo que equivale a $172.38 y $18,099.90, respectivamente.

                    Los bajos montos de las sanciones no inhiben el incumplimiento de la ley por parte de los patrones, ya que resulta menos oneroso pagar las multas que cumplir con la ley.

                    Una de las reformas más significativas contenidas en esta iniciativa es la propuesta para actualizar el monto de las sanciones por violaciones a las disposiciones de la Ley; en tal virtud, se incrementan los mínimos y máximos que establece hoy en día la Ley Federal del Trabajo, ya que han quedado desfasados por el simple transcurso del tiempo.

                    En el cuadro que aparece a continuación, se presenta la propuesta para el incremento de los montos mínimos y máximos de las multas por infracciones a disposiciones a la Ley:

                    Montos actuales Propuesta
                    3 50
                    15 250
                    31 500
                    95 1500
                    155 2500
                    315 5000


                    Los datos que se citan equivalen al número de veces de salario mínimo general diario. La propuesta de incremento toma como referencia multiplicar por 16 tantos, el importe de la multa en vigor.

                    Se propone que la cuantificación de las sanciones pecuniarias se haga tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y ya no como en la ley vigente, el salario mínimo general de la zona económica correspondiente. Para la imposición de las multas, se tomará en cuenta: el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de la infracción; los daños que se hubieren producido o puedan producirse; la capacidad económica del infractor y la reincidencia. En este último caso, se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior.

                    Se consideró establecer como reincidencia cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

                    Para que la sanción sea representativa y tienda a evitar irregularidades, cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados y si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente.

                    Comment


                    • #11
                      Re: Texto de propuesta Reforma Laboral

                      38. Finalmente, se propone subsanar deficiencias que presenta el texto actual de la Ley, pues a manera de ejemplo puede citarse que existen preceptos en vigor que utilizan reenvíos a disposiciones que se encuentran derogadas.

                      Comment


                      • #12
                        Re: Texto de propuesta Reforma Laboral

                        Ese es el contenido básico de la propuesta, les puse en negritas los temas que considero que pueden generar polémica, esperemos poder platicar al respecto más tarde.

                        Saludos,

                        Comment


                        • #13
                          Re: Texto de propuesta Reforma Laboral

                          Originalmente publicado por dogman Ver post
                          Ese es el contenido básico de la propuesta, les puse en negritas los temas que considero que pueden generar polémica, esperemos poder platicar al respecto más tarde.

                          Saludos,
                          O séase que no te gustó mi análisis.
                          Por la calle voy tirando la envoltura del dolor
                          Por la calle voy volando como vuela el ruiseñor ....

                          Comment


                          • #14
                            Re: Texto de propuesta Reforma Laboral

                            Lástima que la mandaron a la congeladora... ni siquiera tuvieron los tamaños para decir por que no les gustaba... 'ches mediocres...
                            I love my attitude problem.

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                            • #15
                              Re: Texto de propuesta Reforma Laboral

                              Originalmente publicado por dogman Ver post
                              ...Sin embargo, se ha estimado necesario incorporar medidas para evitar los abusos que se dieron cuando existieron modalidades similares en la Ley de 1931. Dichas medidas consisten en
                              1) prever como obligación que los contratos correspondientes se celebren por escrito;
                              2) los periodos de prueba y los contratos de capacitación inicial sean improrrogables y,
                              3) que no puedan aplicarse dentro de una misma empresa o establecimiento al mismo trabajador, simultánea o sucesivamente, ni en más de una ocasión.
                              Adicionalmente, se garantizaría a los trabajadores que prestaran sus servicios bajo estas modalidades, los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores, en proporción al tiempo que laboren.
                              Esto está bien. En el departamento en que estoy hay dos personas a las que, después de dos años de contratos temporales trimestrales, los contrataron por outsourcing y no tienen derecho a vacaciones. Creo que se las pagan, pero no las descansan.
                              -Crearemos una ilusión que será tan grande, tan inmensa que escapará a la percepción. Aquellos que la vean serán acusados de dementes.

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