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Texto de propuesta Reforma Laboral

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  • #16
    Re: Texto de propuesta Reforma Laboral

    Originalmente publicado por Manuel Vega Ver post
    Lástima que la mandaron a la congeladora... ni siquiera tuvieron los tamaños para decir por que no les gustaba... 'ches mediocres...
    ¿A poco tu tenías alguna esperanza de que los diputetes actuaran correctamente?.

    ¿Te llamas Manuel o Inocéncio?
    Por la calle voy tirando la envoltura del dolor
    Por la calle voy volando como vuela el ruiseñor ....

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    • #17
      Re: Texto de propuesta Reforma Laboral

      Originalmente publicado por Manuel Vega Ver post
      Lástima que la mandaron a la congeladora... ni siquiera tuvieron los tamaños para decir por que no les gustaba... 'ches mediocres...
      ¡Uuuuta! En un análisis que leì de La Jornada habìa varios puntos que nomàs se veían fregativos, pero la chamba de estos cabestros es hacer leyes.
      Deben analizarlas, depurarlas y mejorarlas. ¡No batearlas!

      ¿Huevones, irresponsables, valemadriastas o solo por fregar?
      -Crearemos una ilusión que será tan grande, tan inmensa que escapará a la percepción. Aquellos que la vean serán acusados de dementes.

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      • #18
        Re: Texto de propuesta Reforma Laboral

        Originalmente publicado por kabrakan Ver post
        ¿A poco tu tenías alguna esperanza de que los diputetes actuaran correctamente?.

        ¿Te llamas Manuel o Inocéncio?
        Naaaa, peor en las otras reformas, por lo menos las analizaban y hacían como que chambiaban en ella... pero aquí ya ni la disimularon...
        I love my attitude problem.

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        • #19
          Re: Texto de propuesta Reforma Laboral

          Haciendo un recuento frio de los daños, encontraremos que los diputetes y senaburros hacen mas daño a este pais y la sociedad que todos narcos juntos y multiplicados por 500-
          Por la calle voy tirando la envoltura del dolor
          Por la calle voy volando como vuela el ruiseñor ....

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          • #20
            Re: Texto de propuesta Reforma Laboral

            Originalmente publicado por Luis H Ver post
            ¡Uuuuta! En un análisis que leì de La Jornada habìa varios puntos que nomàs se veían fregativos, pero la chamba de estos cabestros es hacer leyes.
            Deben analizarlas, depurarlas y mejorarlas. ¡No batearlas!

            ¿Huevones, irresponsables, valemadriastas o solo por fregar?
            Que bueno que te diste cuenta, si te fijas bien, y lees a fondo, la propuesta no es del todo mala, tiene cosas buenas así como tiene malas, además es una propuesta susceptible de cambios, no tiene que aprobarse tal cuál.

            Ya les iré poniendo mis puntos de vista conforme tenga tiempo.

            Saludos,

            Originalmente publicado por kabrakan Ver post
            O séase que no te gustó mi análisis.
            ¿Cuál, no que te dio flojera?

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            • #21
              Re: Texto de propuesta Reforma Laboral

              [QUOTE=dogman;297915]
              Originalmente publicado por dogman Ver post
              2. Se propone integrar en nuestra legislación cambios importantes en la contratación, como los períodos de prueba, contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada, para adecuarse a las circunstancias de competencia, especialización y desarrollo que actualmente privan en el mercado de trabajo, en donde las personas con el objeto de integrarse a la producción deben capacitarse y desarrollar nuevas habilidades. Con estos esquemas se abrirá el empleo a los jóvenes y mujeres que llegan cada año al mercado de trabajo. Estas propuestas permitirían romper el círculo vicioso en torno a que las personas no tienen empleo porque no están capacitadas y no tienen capacitación porque no cuentan con empleo.
              Vaya que es tema polémico, creo que esto, aunque de derecho no existe, ya se da en el hecho y por tanto es mejor regularlo, de igual forma, ¿cuantos no se quejaron en sus inicios de no recibir una oportunidad por no tener experiencia? Considero importante que los patrones puedan optar por contratar a una persona por un periodo de prueba sin que ello signifique una posible contingencia económica, de otro modo los patrones se van definitivamente por quien está más capacitado y quien tiene la experiencia, desafortunadamente se presta a que los patrones apliquen triquiñuelas muy ventajosas, habría que mantener una cercana supervisión de la autoridad para que funcione, finalmente es bueno pues como dije, de hecho se da.

              Originalmente publicado por dogman Ver post
              7. La subcontratación de personal ha proliferado, reflejando un crecimiento elevado en los últimos años. La industria manufacturera ha registrado el mayor número de trabajadores subcontratados, seguido del comercio minorista, el comercio mayorista, los hoteles y las actividades relacionadas con la preparación de alimentos. Al respecto, se señala que según la encuesta industrial mensual que levanta el INEGI y que representa el 80% del valor agregado en ese sector, en el año 2009, de 1´436,756 trabajadores de la industria manufacturera en 7,238 establecimientos, 353,772 (24.6%) era suministrado por una razón social diferente al empleador.

              Sin embargo, se han presentado casos en que la figura está siendo utilizada indebidamente para evadir el cumplimiento de obligaciones laborales a cargo del patrón. Este fenómeno también implica afectaciones a los rubros de seguridad y previsión social, así como en aspectos fiscales, que deben combatirse a fondo y, en su caso, sancionarse.

              En tal virtud, la iniciativa propone incorporar disposiciones para evitar los abusos, fraudes y simulaciones en perjuicio de los trabajadores que laboran para empresas que prestan servicios a otras mediante contratos de carácter mercantil. Estas disposiciones permitirían regular adecuadamente el denominado trabajo en régimen de subcontratación, tercerización u outsourcing, a través de obligaciones específicas tanto para las empresas prestadoras de servicios, como para las beneficiarias de los mismos, a la par que evitarían abusos en detrimento de los derechos de los trabajadores.
              Esto es aún más polémico, y también existe en el hecho y creo que todos lo sabemos, las famosísimas "pagadoras" mediante las cuales hoy muchas empresas contratan a miles de trabajadores y a su antojo abusan de estos.

              Las pagadoras deberían ser una de las llamadas "luchas" de los trabajadores o para que se regulen o para que se prohiban, mediante estas los trabajadores no tienen derecho a utilidades, liquidaciones en los casos de las que operan en la modalidad de cooperativas, en caso de un despido justificado es muy fácil declarar la quiebra de la sociedad operadora y no hay liquidación, en fin, hay una infinidad de abusos.

              Creo que es, por mucho, positivo que se pretenda regular esto, y la manera en que se está planteando salvo algunos puntos la apoyo.

              Se pretende que los trabajadores participen de las utilidades del establecimiento donde presten sus servicios además de participar de las de la empresa que los contrata en el caso improbable de que las tuvieran.

              Se pretende que el establecimiento donde se preste el trabajo sea corresponsable de dar al trabajador sus derechos.

              Salvo que hubiera puntos en contra y normas que se prestaran a trucos mediante los cuales el patrón pueda abusar, creo que está bien.

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              • #22
                Re: Texto de propuesta Reforma Laboral

                Originalmente publicado por dogman Ver post
                9. En cuanto a los avisos de rescisión de la relación de trabajo que debe dar el patrón a los trabajadores se propone que pueda darlo el patrón indistintamente al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Lo anterior, para evitar que el patrón se vea obligado a probar en juicio un hecho negativo, es decir, que el trabajador se negó a recibir el aviso de despido, para posteriormente poderlo notificar a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje, lo que representa una gran dificultad.

                Cabe señalar, que también se incluye una nueva causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, consistente en que el patrón le exija la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra su dignidad.
                Al primer párrafo no le veo problema, resulta que actualmente el patrón está obligado a dar aviso al trabajador de la rescisión y si este se niega a recibir el aviso, el patrón puede darlo a la junta, el problema viene cuando el trabajador alega que no se le dio aviso ni se negó este a recibirlo, aquí efectivamente el patrón tiene un problema, el de la prueba de un hecho que normalmente no es comprobable pues es negativo, en todo caso se podría establecer un método de aviso por correo certificado, finalmente no creo que afecte a nadie.

                El segundo párrafo no creo que tenga problema.

                Originalmente publicado por dogman Ver post
                10.La Constitución General de la República prevé que en los casos en que un trabajador sea despedido injustificadamente, pueda optar por demandar la reinstalación en su trabajo o una indemnización de tres meses de su salario; sin embargo, la Ley Federal del Trabajo establece que en ambos casos, el patrón que sea condenado, cubrirá los salarios que se hubieran generado desde el despido hasta la fecha en que se cumplimente el laudo.
                La generación de salarios vencidos en los juicios individuales, constituye un negocio atractivo para algunas personas que los induce a prolongar la duración de los procedimientos laborales.

                Se han dado casos de empresas que han llegado a la quiebra como consecuencia de las altas condenas en juicios individuales, motivada, fundamentalmente, por los salarios vencidos.

                En la ley vigente no existe ningún mecanismo para limitar la generación de salarios vencidos, ni siquiera cuando el trabajador ha conseguido otro empleo y se llega hasta el absurdo de que se pudieren computar aún después de la muerte del trabajador.

                Por lo anterior, la iniciativa limita la generación de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de seis meses y después de ese lapso se generaría solamente un interés, así como dejar de computarlos en caso de muerte del trabajador. Es importante aclarar que la propuesta no cancela los salarios vencidos, ni trata de modificar la naturaleza de los mismos.

                La falta de actualización de la legislación laboral, aunada al incremento de las demandas laborales, ha extendido la duración de los procesos, generando condenas estratosféricas que terminan por descapitalizar a las empresas o por cerrar las fuentes de empleo. Los montos que se generan por salarios caídos se convierten en una carga incosteable para el patrón, especialmente en las micro y pequeñas empresas.

                La propuesta preserva el carácter indemnizatorio de los salarios vencidos, y también atiende la necesidad de conservar las fuentes de trabajo. Por ello, la reforma contribuye a disminuir de manera sustancial los tiempos procesales para resolver los juicios.
                Creo que este es el peor de todos los puntos de la propuesta, de ninguna manera creo que esto pudiera ser, creo que en todo caso la autoridad tendría que establecer un mecanismo para dar agilidad a los procesos, en mi experiencia hay empresas que aún a sabiendas de que van a perder pues sus abogados así se lo han hecho ver, deciden irse "hasta las últimas consecuencias con tal de chingarme a este malagradecido" y al final pum se les condena a un pago enooorme.

                Creo que los supuestos motivos que argumentan los legisladores son absurdos, la ley es muy clara y cuando el trabajador no acepta un arreglo normalmente es porque quien se beneficia de este es el patrón.
                dogman
                Forista Platino
                Last edited by dogman; 25-marzo-2010, 17:52.

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                • #23
                  Re: Texto de propuesta Reforma Laboral

                  ¿Qué, a todos les "dio hueva" como al kakabran?

                  Lo que sucede es que a la mayoría le gusta discutir solo lo que aparece en los diarios, veo que a pesar de que aquí hay varios gallos, nadie se ha atrevido a hacer un análisis propio de la propuesta, que tristeza.

                  En fin, de todas maneras seguiré manifestando mis opiniones.

                  Saludos,

                  Comment


                  • #24
                    Re: Texto de propuesta Reforma Laboral

                    Esta bueno el tema, dogman.

                    Nomas largo. Deja lo leo completo mas tarde. Para empezar no estoy de acuerdo con el punto 2. A menos que se creen mecanismos para NO hacer un carrusel de "trabajadores en capacitacion" que saquen la chamba con bajos sueldos y sin prestaciones. Debe de haber un mecanismo para fiscalizar empresas.

                    Me recuerda a los "aprendices" de los talleres del medievo.

                    Comment


                    • #25
                      Re: Texto de propuesta Reforma Laboral

                      Originalmente publicado por dogman Ver post
                      ¿Qué, a todos les "dio hueva" como al kakabran?

                      Lo que sucede es que a la mayoría le gusta discutir solo lo que aparece en los diarios, veo que a pesar de que aquí hay varios gallos, nadie se ha atrevido a hacer un análisis propio de la propuesta, que tristeza.

                      En fin, de todas maneras seguiré manifestando mis opiniones.

                      Saludos,
                      No manches, carnal, espera que tenga mas tiempo para leer mas detenidamente y luego te expreso mi opinion...
                      Forza Milán!

                      Comment


                      • #26
                        Re: Texto de propuesta Reforma Laboral

                        Originalmente publicado por dogman Ver post
                        10.La Constitución General de la República prevé que en los casos en que un trabajador sea despedido injustificadamente, pueda optar por demandar la reinstalación en su trabajo o una indemnización de tres meses de su salario; sin embargo, la Ley Federal del Trabajo establece
                        Asi con una ojeada rapida... ¿como compruebas que alguien fue despedido "injustificadamente"?
                        Forza Milán!

                        Comment


                        • #27
                          Re: Texto de propuesta Reforma Laboral

                          Originalmente publicado por Triana Ver post
                          Esta bueno el tema, dogman.

                          Nomas largo. Deja lo leo completo mas tarde. Para empezar no estoy de acuerdo con el punto 2. A menos que se creen mecanismos para NO hacer un carrusel de "trabajadores en capacitacion" que saquen la chamba con bajos sueldos y sin prestaciones. Debe de haber un mecanismo para fiscalizar empresas.

                          Me recuerda a los "aprendices" de los talleres del medievo.
                          Tienes razón Triana y estoy de acuerdo con tu observación, en este tipo de asuntos se tiene que ser muy cuidadoso y establecer los mecanismos para evitar abusos por parte de patrones inescrupulosos lo cual se viene dando a menudo en la actualidad.

                          Originalmente publicado por aereo Ver post
                          Asi con una ojeada rapida... ¿como compruebas que alguien fue despedido "injustificadamente"?

                          Aereo, la propia Ley te da la pauta señalando los casos en que el patrón podrá despedir al trabajador por causa justificada, es decir, sin responsabilidad para el propio patrón:

                          Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

                          I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

                          II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

                          III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

                          IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

                          V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

                          VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

                          VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

                          VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

                          IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

                          X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

                          XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

                          XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

                          XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

                          XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y

                          XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
                          Todas ellas pueden ser comprobadas con testimoniales, documentales y cualquier prueba que se considere conveniente y aplicable, en los trabajos regularmente se levantan actas administrativas que por lo regular son pruebas muy firmes.

                          Saludos,

                          Comment


                          • #28
                            Re: Texto de propuesta Reforma Laboral

                            Perdón aereo, creo que no leí bien tu pregunta, te comento, cuando un trabajador es despedido y este reclama despido injustificado, la carga de probar que sí fue justificado recae en el patrón, en todo caso el trabajador tendría que aportar pruebas que quiten peso a las que presente el patrón, todo depende del caso.

                            Saludos,

                            Comment


                            • #29
                              Re: Texto de propuesta Reforma Laboral

                              Originalmente publicado por Luis H Ver post
                              ¡Uuuuta! En un análisis que leì de La Jornada habìa varios puntos que nomàs se veían fregativos, pero la chamba de estos cabestros es hacer leyes.
                              Deben analizarlas, depurarlas y mejorarlas. ¡No batearlas!

                              ¿Huevones, irresponsables, valemadriastas o solo por fregar?
                              Un poco de uno, un poco de lo otro, algo de lo otro y una cucharada de lo otro... y un chingo de los 4...
                              I love my attitude problem.

                              Comment


                              • #30
                                Re: Texto de propuesta Reforma Laboral

                                Originalmente publicado por dogman Ver post
                                13. Las relaciones de trabajo en la normatividad laboral vigente, están basadas en modelos de producción de la década de los años 30’s, lo que generó las llamadas descripciones clásicas de “puestos de trabajo”, que implican que el trabajador exclusivamente está obligado a realizar las funciones que se establecen expresamente como de su responsabilidad.

                                Esta situación ha tenido como consecuencia dos aspectos negativos:

                                1) que el trabajador no se involucre en otras actividades de su entorno laboral, lo que propicia que no se desarrolle plenamente, y
                                2) que el patrón se vea obligado a contratar mayor número de personal para desarrollar tareas que pueden ser cumplidas por un trabajador ya contratado.

                                Además, se estima que las capacidades del trabajador deben ser mejor aprovechadas en su propio beneficio, así como de la productividad de la empresa. Desde luego, estas nuevas actividades serían económicamente retribuidas.

                                Por tal motivo, la propuesta tiene como finalidad superar esquemas caducos y la rigidez que se presenta en la descripción de los puestos, pues constituyen obstáculos que atentan contra la productividad.

                                También, se ha estimado conveniente clarificar el concepto de salario por unidad de tiempo, para establecer que el trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación del servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal establecida en la Ley.

                                Aquí lo malo es que puede prestarse a abusos por parte del patrón, mejor sería que los patrones organicen de mejor forma su empresa y establezcan de una manera más amplia pero siempre de acuerdo al espiritu del puesto, cuales son sus funciones.

                                Originalmente publicado por dogman Ver post
                                16. Por lo que respecta a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la ley vigente da un trato desigual a los gobernados que se encuentran en una misma situación jurídica, al obligar al patrón a dar cumplimiento a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de cubrir utilidades adicionales a los trabajadores a su servicio, aun cuando la resolución correspondiente no sea definitiva. Esta situación es violatoria del principio de equidad, al dejar a la empresa en estado de indefensión y le causa perjuicio económico. Esto ha sido considerado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como inconstitucional, por lo que la iniciativa considera adecuar el texto legal a lo resuelto por el máximo tribunal de nuestro País, en el sentido de exceptuar al patrón de pagar el reparto adicional de utilidades, si obtuvo de la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión correspondiente, en tanto esta situación perdure.

                                22. De manera similar, también es conveniente mejorar las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, pues con frecuencia este tipo de trabajadores laboran jornadas excesivas, ya que la ley sólo señala que deberán disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche. Por lo anterior, se considera necesario regular con mayor precisión la duración de la jornada laboral de estos trabajadores y, en consecuencia, establecer de manera expresa los periodos de descanso diario y semanal que como mínimo deben tener quienes realicen este tipo de actividades.
                                El 16, están bien pendejos, si ya en la actualidad los patrones se hacen con las utilidades maquillando sus números, establecer esto sería dar pie a que se haga con mayor frecuencia.

                                Respecto al trabajo de los trabajadores domesticos, creo que ya es hora de que se les tome en cuenta, me alegra que hoy esté siendo así y esperemos que se apruebe esta parte.

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