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Se autoriza la portacion de armas a ejidatarios

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  • #16
    Re: Se autoriza la portacion de armas a ejidatarios

    si ya existia y sigue existiendo , tambien lo que dice marcos existe y se lee muy bonito....solo que y aqui empiezan los que----

    esta es la realidad

    primero.-tienes que tener tu permiso de transportacion ( ojo no de portacion )
    con ese permiso tu puedes transladarte de un lugar a otro con tus armas , siempre y cuando vayan descargadas y con tres metros minimo de separacion etre las cajas de balas y las armas..........(una mamada)

    segundo.-nada mas te venden 8 rifles del calibre que quieras y dos pistolas una .22 y otra .380 , la .380 te le venden solo para defensa de domicilio , no para competencias de tiro ni caceria..... (otra mamada)


    ya imaginate la bola de limitaciones y peros que nos ponen a los tiradores
    ARMAOS LOS UNOS A LOS OTROS...

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    • #17
      Re: Se autoriza la portacion de armas a ejidatarios

      En Rusia está prohibida la tenencia y porte de armas de fuego de calibre superior al .25 (salvo escopetas de ánima lisa). Pero pueden adquirirse libremente armas que disparen balas de goma.

      Esto ha propiciado la aparición de varios tipos de cartuchos y armas mas o menos convencionales capaces de amedrentar o incapacitar a un atacante. Un ejemplo son los 9x22 P.A. Rubber que se utilizan con pistolas idénticas a las ordinarias (pero que tienen el cañón con estrechamientos para impedir el uso de munición no elástica)

      Pero hay otras vías. Por ejemplo la pistola OSA (siglas de Orujiye samooborony o arma de autodefensa -OCA en cirílico) PB-4. Es un arma peculiar, sin canón, que lleva 4 cartuchos calibre 18x45 en cuatro recámaras independientes. Se carga como un Derringer, basculando todo el conjunto de recámaras.

      La ignición es eléctrica, y lleva un sistema electrónico que comprueba que se esté presionando efectivamente el gatillo, que el cartucho esté en la recámara, sea correcto y ademas verifica que el disparo se ha realizado o dispara otro cartucho. Con ello puede prescindirse de seguros mecánicos convencionales.No lleva pilas sino un generador electromagnético.


      Pistola PB-4 abierta, con cuatro cartuchos y detalle del proyectil, de goma con alma metálica.

      Además del cartucho "Trauma" de goma (18x45 T), hay munición de señales (18x45 S), iluminante (proyectil cohete, 18x45 O), y aturdidora (Flash-Bang, 18x45SZ, que produce mucha luz y ruido para aturdir al atacante)

      La bala es una pieza de goma de 15.5mm de diámetro y disparado a más de 1 metro y menos de 10 de distancia puede incapacitar a cualquier asaltante con un riesgo reducido de causar daños graves.

      Al parecer, se fabrica una versión mas potente de este cartucho, 18.5x60mm, sólo para uso de las fuerzas de orden. Su alcance eficaz aumenta hasta los 50 metros.
      ( tomado de internet)
      ARMAOS LOS UNOS A LOS OTROS...

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      • #18
        Re: Se autoriza la portacion de armas a ejidatarios

        Originalmente publicado por tonahtiu Ver post
        Creo que vamos por buen caminio, porque nuestras leyes estan hechas para apoyar la delincuencia, si bien es sabido que el gobierno en sus tres niveles son incapaces de defendernos de la delincuencia minimo que respeten el derecho de defendernos.
        Saludos
        les dejo esto:
        "Saltillo. La abogada Rosario Lomas Salinas, ex Directora de la Policía Municipal de Saltillo, se manifestó a favor de una sentencia dada a conocer por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la cual se autoriza a trabajadores del campo a portar armas para proteger su integridad o su patrimonio, aún cuando éstos últimos se encuentren dentro de zonas urbanas del propio Ejido.
        En dicha sentencia, según la especialista en Derecho Penal, queda establecido que la prerrogativa contenida en el artículo noveno fracción segunda, segundo párrafo de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos a favor de los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, se autoriza a éstos a portar armas aún cuando se encuentren dentro de la zona urbana comunal o ejidal y se trasladen de éste a otro lugar a realizar sus actividades de trabajo o viceversa. Se exceptúan naturalmente las armas reservadas para uso exclusivo del Ejército.
        "Lo que sucede es que anteriormente se consideraba que la zona urbana era únicamente la ciudad, sin embargo la Suprema Corte dice que de acuerdo con el marco legal descrito, existen zonas urbanas en los ejidos y comunidades agrarias en las cuales también debe salvaguardarse el bien jurídico consistente en la vida y la integridad de las personas así como también la seguridad y la paz de la colectividad", mencionó la Jurista."

        Creo que vamos por buen caminio, porque
        pues a ver como les va a los ejidatarios si muestran sus armas en publico o se alerta el codigo rojo al avisar que un campesino va con una escopeta o un arma al banco y /o la dejo abajo de su asiento en el carro con placa nacional de onapaffa.

        de seguro le dara las gracias a esta licenciada.

        glup
        agosto 2011: Aprueban ciudadanos a Calderón mejoría en economía, avances combate al narco.

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