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Esto es democracia... no 'ingaderas

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  • #16
    Re: Esto es democracia... no 'ingaderas

    Originalmente publicado por Manuel Vega Ver post
    Tan...
    no, la verdad no, pero como dice el dicho, árbol que crece torcido... estas elecciones estuvieron viciadas de origen... por parte de los dos contendientes, el que sea una fuente externa, solo cierra antidemocráticamente, algo que lo fué desde el inicio...

    Triana:
    En este caso, Chávez se quiere imponer a la de aguelita es obvio, evidente y por declaraciones propias, todo el mundo se da cuenta... en México, la neta, hay muchos que no vimos chanchullo por ningún lado... sorry
    UNA PREGUNTA

    Manuel que opinas de la actuacion del IFE durante el proceso electoral?
    "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

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    • #17
      Re: Esto es democracia... no 'ingaderas

      Una respuesta...

      Ciro, Ugalde se vió demasiado "prudente" o poco claro al momento de dar la información... trató de quedar bien con todo mundo, quedando mal con todos...
      I love my attitude problem.

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      • #18
        Re: Esto es democracia... no 'ingaderas

        Originalmente publicado por Manuel Vega Ver post
        Una respuesta...

        Ciro, Ugalde se vió demasiado "prudente" o poco claro al momento de dar la información... trató de quedar bien con todo mundo, quedando mal con todos...
        Ni tan mal... ya ves al espurio le ayudo a ser "presidente".

        Por cierto que opinas de las "marrullerias" que realizo en favor de Calderon?
        "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

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        • #19
          Re: Esto es democracia... no 'ingaderas

          Pués no, no creo que lo haya ayudado mucho... las reglas con las que jugaron en esa elección, estaban aprobadas por todos los participantes, las inconformidades vinieron a partir de la noche del 2 de julio...
          I love my attitude problem.

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          • #20
            Re: Esto es democracia... no 'ingaderas

            Originalmente publicado por Manuel Vega Ver post
            ...
            Chávez amenaza con 'sacar los tanques' si la oligarquía gana poder en las urnas

            ...
            Me recuerda el gobierno de Sinaloa, con mas de 80 años del PRI en el poder.

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            • #21
              Re: Esto es democracia... no 'ingaderas

              Originalmente publicado por Manuel Vega Ver post
              Pués no, no creo que lo haya ayudado mucho... las reglas con las que jugaron en esa elección, estaban aprobadas por todos los participantes, las inconformidades vinieron a partir de la noche del 2 de julio...
              Prohibido abrir paquetes
              Aunque es conocido por sus decisiones lentas, tibias y hasta equívocas, Ugalde fue sorpresivamente ágil y contundente desde el 4 de julio para negarse tajantemente a que se abrieran los paquetes electorales durante el cómputo distrital.

              La circular dirigida a todos los vocales ejecutivos de las juntas locales ejecutivas del IFE rechaza abiertamente esta posibilidad: "El escrutinio y cómputo de las boletas no procede bajo el argumento de transparentar o dar mayor certeza a los resultados, aludiendo supuestas irregularidades durante la jornada electoral o durante el desarrollo de las actividades de casilla".

              En otra cuartilla adjunta, de la cual Proceso obtuvo una copia, el Consejo General instruye a los responsables del cómputo distrital: "La ley es muy clara, como quedó asentado, y se basa en que la etapa del cómputo de casilla fue realizada en su momento, también establecido en la ley, por los ciudadanos funcionarios de las mesas directivas de casilla, con la presencia de los representantes debidamente acreditados. Para mayor abundancia al respecto, debe entenderse entonces que podrá realizarse el cómputo de casilla en la sesión de cómputo distrital, cuando exista y sólo cuando exista una causal claramente tipificada en el código, y no hacerlo si no existen estas razones de ley".

              Para Diego Valadés, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, esta orden del Consejo General del IFE es una interpretación equivocada del artículo 247 de la Ley Electoral y restringe el derecho de los ciudadanos a tener certeza sobre el resultado de la elección.

              En distintas declaraciones a medios, Valadés subrayó que "jurídicamente no hay impedimento" para abrir los paquetes electorales. El único problema es físico, por la gran cantidad de paquetes. Por eso sugiere realizar una selección aleatoria de los paquetes que se abrirán.

              Eduardo Huchim, ex consejero del Instituto Electoral del Distrito Federal, recordó a Proceso que esa misma demanda se planteó en 1997, durante los comicios para elegir jefe de gobierno capitalino, y finalmente se aceptó "en aras de la transparencia y la certidumbre".

              En algunos comités distritales, como en el XXIII, ubicado en la delegación Coyoacán de la Ciudad de México, sólo porque los seis consejeros ciudadanos se enfrentaron a la negativa del vocal ejecutivo del IFE se logró abrir 68 paquetes electorales. En otros casos, como en el distrito II de Ciudad Juárez, se llegó a los golpes por la misma razón.

              http://www.larepublica.com.uy/mundo/...-pais-dividido
              "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

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              • #22
                Re: Esto es democracia... no 'ingaderas

                Sin embargo, del mentado Voto x voto, por ejemplo, no hubo petición formal al IFE, se contabilizaron, tanto de un lado, como de otro (del CBT, del PAN y del PRI), los paquetes que se solicitaron formalmente al IFE...
                I love my attitude problem.

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                • #23
                  Re: Esto es democracia... no 'ingaderas

                  Originalmente publicado por Manuel Vega Ver post
                  Sin embargo, del mentado Voto x voto, por ejemplo, no hubo petición formal al IFE, se contabilizaron, tanto de un lado, como de otro (del CBT, del PAN y del PRI), los paquetes que se solicitaron formalmente al IFE...
                  Manuel... estamos en el conteo distrital y de la ayudadita que le da Luis Carlos Ugalde a Calderon para que mantega la delantera que le dio el PREP.

                  Saludos
                  "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

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                  • #24
                    Re: Esto es democracia... no 'ingaderas

                    Bueno, como dice ahi, la Ley es muy clara

                    "La ley es muy clara, como quedó asentado, y se basa en que la etapa del cómputo de casilla fue realizada en su momento, también establecido en la ley, por los ciudadanos funcionarios de las mesas directivas de casilla, con la presencia de los representantes debidamente acreditados. Para mayor abundancia al respecto, debe entenderse entonces que podrá realizarse el cómputo de casilla en la sesión de cómputo distrital, cuando exista y sólo cuando exista una causal claramente tipificada en el código, y no hacerlo si no existen estas razones de ley".
                    I love my attitude problem.

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                    • #25
                      Re: Esto es democracia... no 'ingaderas

                      Y pensar que la basura pejezombie hasta le han llevado mariachi a la embajada venezolana para festejar con el mandril chavez alguno de sus "triunfos", sip, esos pejezombies que han estado muy al pendiente de las mentadas celulas bolivarianas que intento el maldito mandril imponer en mexico, esa es la democracia que apoyan, la de un miserable aprendiz de satrapa...
                      Los pejezombies se han quejado hasta la lagrima de como fox quesque le hizo campaña negra al pejendejo al decir que mexico debia de cuidarse del populismo, se quejan de que el CCE alerto del peligro para mexico que era y es el pejendejo, pero fueron tan hipocritas de estar afuera de la embajada festejando la derrota de la democracia en venezuela, imaginense si el babotas de fox en lugar de querer desaforar al pejendejo le dice lo mismo que el macaco chavez; te voy a encarcelar, voy a sacar los tanques a la calle, mendigo traidor y demas amenazas...
                      Que horror, y se quejan del gobierno panista...
                      ¡VOLVERE.....Y SERE MILLONES!!!...SERE...
                      sigpic
                      ¡¡GRUPOS DE CHOCKY EL DIABOLICO MUÑECO!!!...

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                      • #26
                        Re: Esto es democracia... no 'ingaderas

                        Originalmente publicado por Manuel Vega Ver post
                        Bueno, como dice ahi, la Ley es muy clara

                        "La ley es muy clara, como quedó asentado, y se basa en que la etapa del cómputo de casilla fue realizada en su momento, también establecido en la ley, por los ciudadanos funcionarios de las mesas directivas de casilla, con la presencia de los representantes debidamente acreditados. Para mayor abundancia al respecto, debe entenderse entonces que podrá realizarse el cómputo de casilla en la sesión de cómputo distrital, cuando exista y sólo cuando exista una causal claramente tipificada en el código, y no hacerlo si no existen estas razones de ley".
                        Veamos que dice la ley

                        Artículo 298

                        1. El cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará al procedimiento siguiente:

                        a) se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y h) del párrafo 1 del artículo 295 de este Código;

                        b) Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de presidente y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;

                        c) se sumarán los resultados obtenidos según los dos incisos anteriores;

                        d) el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, será el resultado de sumar a los resultados obtenidos según el inciso anterior, los consignados en el acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero, a que se refieren los artículos 334 y 335 de este Código. El resultado así obtenido se asentará en el acta correspondiente a esta elección;

                        e) Es aplicable al cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos lo establecido en los párrafos 2 al 9 del artículo 295 de este Código; y

                        f) se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

                        Artículo 295

                        a) se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas; se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder del presidente del Consejo Distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello;

                        b) Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del Consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. Para llevar a cabo lo anterior, el secretario del Consejo, abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente. Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un consejero electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 277 de este Código. Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el Consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos;

                        c) en su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación.

                        d) el Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:

                        I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena del quien lo haya solicitado;

                        II. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación; y

                        III. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.

                        e) a continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta circunstanciada respectiva;

                        h) Durante la apertura de paquetes electorales conforme a lo señalado en los incisos anteriores, el presidente o el secretario del Consejo Distrital extraerá: los escritos de protesta, si los hubiere; la lista nominal correspondiente; la relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal, así como las hojas de incidentes y la demás documentación que determine el Consejo General en acuerdo previo a la jornada electoral. De la documentación así obtenida, se dará cuenta al Consejo Distrital, debiendo ordenarse conforme a la numeración de las casillas. Las carpetas con dicha documentación quedarán bajo resguardo del presidente del Consejo para atender los requerimientos que llegare a presentar el Tribunal Electoral u otros órganos del Instituto;


                        http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/4.htm?s=
                        "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

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                        • #27
                          Re: Esto es democracia... no 'ingaderas

                          Originalmente publicado por Ciro peraloca Ver post
                          Veamos que dice la ley

                          Artículo 298

                          1. El cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará al procedimiento siguiente:

                          a) se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y h) del párrafo 1 del artículo 295 de este Código;

                          b) Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de presidente y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;

                          c) se sumarán los resultados obtenidos según los dos incisos anteriores;

                          d) el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, será el resultado de sumar a los resultados obtenidos según el inciso anterior, los consignados en el acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero, a que se refieren los artículos 334 y 335 de este Código. El resultado así obtenido se asentará en el acta correspondiente a esta elección;

                          e) Es aplicable al cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos lo establecido en los párrafos 2 al 9 del artículo 295 de este Código; y

                          f) se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

                          Artículo 295

                          a) se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas; se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder del presidente del Consejo Distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello;

                          b) Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del Consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. Para llevar a cabo lo anterior, el secretario del Consejo, abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente. Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un consejero electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 277 de este Código. Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el Consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos;

                          c) en su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación.

                          d) el Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:

                          I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena del quien lo haya solicitado;

                          II. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación; y

                          III. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.

                          e) a continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta circunstanciada respectiva;

                          h) Durante la apertura de paquetes electorales conforme a lo señalado en los incisos anteriores, el presidente o el secretario del Consejo Distrital extraerá: los escritos de protesta, si los hubiere; la lista nominal correspondiente; la relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal, así como las hojas de incidentes y la demás documentación que determine el Consejo General en acuerdo previo a la jornada electoral. De la documentación así obtenida, se dará cuenta al Consejo Distrital, debiendo ordenarse conforme a la numeración de las casillas. Las carpetas con dicha documentación quedarán bajo resguardo del presidente del Consejo para atender los requerimientos que llegare a presentar el Tribunal Electoral u otros órganos del Instituto;

                          Parrafos 2 al 9 contemplados en e) del articulo 298

                          2. Cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual, y al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. Para estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación ante el Consejo de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito.

                          3. Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y existe la petición expresa a que se refiere el párrafo anterior, el Consejo Distrital deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. En todo caso, se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento.

                          4. Conforme a lo establecido en los dos párrafos inmediatos anteriores, para realizar el recuento total de votos respecto de una elección determinada, el Consejo Distrital dispondrá lo necesario para que sea realizado sin obstaculizar el escrutinio y cómputo de las demás elecciones y concluya antes del domingo siguiente al de la jornada electoral. Para tales efectos, el presidente del Consejo Distrital dará aviso inmediato al secretario ejecutivo del Instituto; ordenará la creación de grupos de trabajo integrados por los consejeros electorales, los representantes de los partidos y los vocales, que los presidirán. Los grupos realizarán su tarea en forma simultánea dividiendo entre ellos en forma proporcional los paquetes que cada uno tendrá bajo su responsabilidad. Los partidos políticos tendrán derecho a nombrar a un representante en cada grupo, con su respectivo suplente.

                          5. Si durante el recuento de votos se encuentran en el paquete votos de una elección distinta, se contabilizarán para la elección de que se trate.

                          6. El vocal ejecutivo que presida cada grupo levantará un acta circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla y el resultado final que arroje la suma de votos por cada partido y candidato.

                          7. El presidente del Consejo realizará en sesión plenaria la suma de los resultados consignados en el acta de cada grupo de trabajo y asentará el resultado en el acta final de escrutinio y cómputo de la elección de que se trate.

                          8. Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los Consejos Distritales siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, no podrán invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral.

                          9. En ningún caso podrá solicitarse al Tribunal Electoral que realice recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los Consejos Distritales.


                          http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/4.htm?s=
                          Agregados parrafos 2 al 9 del articulo 295 contemplados en e) del articulo 298

                          SALUDOS
                          "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

                          Comment


                          • #28
                            Re: Esto es democracia... no 'ingaderas

                            En ese caso, debieron haberlo solicitado... no lo hicieron...
                            Los recuentos que fueron solicitados, son los que se llevaron a cabo en cada distrito...
                            I love my attitude problem.

                            Comment


                            • #29
                              Re: Esto es democracia... no 'ingaderas

                              Originalmente publicado por Manuel Vega Ver post
                              En ese caso, debieron haberlo solicitado... no lo hicieron...
                              Los recuentos que fueron solicitados, son los que se llevaron a cabo en cada distrito...
                              Manuel... podrias explicar como realizar un recuento si Luis Carlos Ugalde dio la orden de que estaba prohibido abrir paquetes.

                              Por cierto no hay que olvidar que:

                              Luis Carlos Ugalde fue sorpresivamente ágil y contundente desde el 4 de julio para negarse tajantemente a que se abrieran los paquetes electorales durante el cómputo distrital.


                              Saludos
                              Ciro peraloca
                              Forista Platino
                              Last edited by Ciro peraloca; 13-noviembre-2008, 11:31.
                              "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

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                              • #30
                                Re: Esto es democracia... no 'ingaderas

                                Por que los paquetes no se abren nomás por las pistolas de nadie, tiene que haber una solicitud de algunom de los interesados... yo no puedo llegar y pedir que me abran casillas y me las cuenten...
                                I love my attitude problem.

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