Derrotado quedó el crimen organizado con esta brillante iniciativa. Ahh espera se les olvidaron los teléfonos públicos, y el Internet, chin! Estaban tan cerca!
Me avergüenza ser del mismo estado que ese Zorreda, digo Zoreda.
Con la finalidad de buscar evitar el uso de celulares como herramienta del crimen organizado y derivado de la propuesta del Grupo Parlamentario del PRI en el Senado de la República, este miércoles se aprobó la propuesta de Reformas para el Combate a las Extorsiones Telefónicas y los Secuestros Virtuales, que contempla la creación del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
El Senador Cleominio Zoreda Novelo informó que el decreto entrará en vigor a los 60 días siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en tanto el Congreso de la Unión realizará las reformas y adiciones correspondientes a los artículos 366 y 390 del Código Penal Federal, en un plazo no mayor a 180 días a partir de la publicación del presente decreto, tal como se establece en el artículo séptimo transitorio.
Asimismo, se asigna a la SCT la facultad para supervisar, a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la elaboración y actualización por parte de los concesionarios del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, acciones que permitan combatir la extorsión y los secuestros virtuales, así como las medidas necesarias para llevar un registro pormenorizado y preciso sobre los usuarios de teléfonos móviles, al igual que de los nuevos cuenta habientes de este servicio, con la debida protección de datos.
El actual secretario de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Senadores destacó que el citado decreto establece nuevas disposiciones a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones vía celular, entre ellas, llevar un registro y control separado de sus usuarios, tanto en la modalidad de líneas contratadas en plan tarifario, como en líneas de prepago.
Para ello, deberán contener como mínimo los siguientes datos: número y modalidad de la línea telefónica; nombre completo, domicilio, nacionalidad, número correspondiente y demás datos contenidos en identificación oficial vigente con fotografía, así como comprobante de domicilio actualizado del usuario y toma de impresión de huella dactilar, con lo que se da un gran avance en el combate al crimen organizado.
En caso de personas morales, además de los datos anteriores, se deberá restringir la razón social de la empresa, cédula fiscal y copia del documento que acredite capacidad para contratar. Los concesionarios deberán conservar copia fotostática o en medios electrónicos de los documentos necesarios para dicho registro y control, indicó el legislador yucateco.
Asimismo, continuó Zoreda Novelo, los concesionarios tendrán la obligación de conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los datos siguientes: tipo de comunicación; datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago; datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia.
Adicional a estos datos los concesionarios deberán conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio, la etiqueta de localización desde la que se haya activado el servicio y la publicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas, obligación de conservación de datos que cesará a los doce meses, contados a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación, la cual podrá reducirse según lo establezca el Reglamento, tomando en consideración el costo de almacenamiento y conservación de datos, así como el interés de los mismo para fines de investigación de delitos, previa consulta de concesionarios, indicó el Senador.
Mencionó que en las reformas se establece que los concesionarios están obligados a entregar a las autoridades correspondientes la información dentro del plazo máximo de setenta y dos horas siguientes contadas a partir de la notificación, siempre y cuando no exista otra disposición expresa de autoridad judicial.
Zoreda Novelo comentó que otro aspecto incluido en el documento es que los concesionarios realizarán el bloqueo inmediato de las líneas contratadas bajo cualquier modalidad, reportadas por los clientes o usuarios robadas o extraviadas, y realizar la actualización respectiva en el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, y se deja en claro que en el supuesto de que los usuarios vendan o cedan una línea de telefonía en cualquiera de sus modalidades de contratación, deberán dar aviso al concesionario a efecto de que dicha línea sea bloqueada, en tanto se registra el nuevo usuario.
El Secretario de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Senadores informó también que en el caso del registro de usuarios de telefonía móvil en cualquiera de sus modalidades adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo, los concesionarios contarán con un plazo de un año para cumplir con las obligaciones de registro y control a que se refiere el Decreto.
Asimismo, se establece que los concesionarios deberán realizar una campaña de información, sin costo adicional, dirigida a sus clientes y que garantice el derecho a los usuarios en esta modalidad de servicios para informales de la obligación de registrar y actualizar los datos, presentando el equipo celular o el chip inteligente, así como la documentación correspondiente.
Las consecuencias en caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, radicarán en la suspensión del servicio, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna y transcurrido el plazo, el concesionario tendrá la obligación de cancelar en forma inmediata las líneas de telefonía móvil que no hayan sido identificados o registrados por los usuarios o clientes, concluyó Zoreda Novelo.
Artículo.
Me avergüenza ser del mismo estado que ese Zorreda, digo Zoreda.
Con la finalidad de buscar evitar el uso de celulares como herramienta del crimen organizado y derivado de la propuesta del Grupo Parlamentario del PRI en el Senado de la República, este miércoles se aprobó la propuesta de Reformas para el Combate a las Extorsiones Telefónicas y los Secuestros Virtuales, que contempla la creación del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
El Senador Cleominio Zoreda Novelo informó que el decreto entrará en vigor a los 60 días siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en tanto el Congreso de la Unión realizará las reformas y adiciones correspondientes a los artículos 366 y 390 del Código Penal Federal, en un plazo no mayor a 180 días a partir de la publicación del presente decreto, tal como se establece en el artículo séptimo transitorio.
Asimismo, se asigna a la SCT la facultad para supervisar, a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la elaboración y actualización por parte de los concesionarios del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, acciones que permitan combatir la extorsión y los secuestros virtuales, así como las medidas necesarias para llevar un registro pormenorizado y preciso sobre los usuarios de teléfonos móviles, al igual que de los nuevos cuenta habientes de este servicio, con la debida protección de datos.
El actual secretario de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Senadores destacó que el citado decreto establece nuevas disposiciones a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones vía celular, entre ellas, llevar un registro y control separado de sus usuarios, tanto en la modalidad de líneas contratadas en plan tarifario, como en líneas de prepago.
Para ello, deberán contener como mínimo los siguientes datos: número y modalidad de la línea telefónica; nombre completo, domicilio, nacionalidad, número correspondiente y demás datos contenidos en identificación oficial vigente con fotografía, así como comprobante de domicilio actualizado del usuario y toma de impresión de huella dactilar, con lo que se da un gran avance en el combate al crimen organizado.
En caso de personas morales, además de los datos anteriores, se deberá restringir la razón social de la empresa, cédula fiscal y copia del documento que acredite capacidad para contratar. Los concesionarios deberán conservar copia fotostática o en medios electrónicos de los documentos necesarios para dicho registro y control, indicó el legislador yucateco.
Asimismo, continuó Zoreda Novelo, los concesionarios tendrán la obligación de conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los datos siguientes: tipo de comunicación; datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago; datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia.
Adicional a estos datos los concesionarios deberán conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio, la etiqueta de localización desde la que se haya activado el servicio y la publicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas, obligación de conservación de datos que cesará a los doce meses, contados a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación, la cual podrá reducirse según lo establezca el Reglamento, tomando en consideración el costo de almacenamiento y conservación de datos, así como el interés de los mismo para fines de investigación de delitos, previa consulta de concesionarios, indicó el Senador.
Mencionó que en las reformas se establece que los concesionarios están obligados a entregar a las autoridades correspondientes la información dentro del plazo máximo de setenta y dos horas siguientes contadas a partir de la notificación, siempre y cuando no exista otra disposición expresa de autoridad judicial.
Zoreda Novelo comentó que otro aspecto incluido en el documento es que los concesionarios realizarán el bloqueo inmediato de las líneas contratadas bajo cualquier modalidad, reportadas por los clientes o usuarios robadas o extraviadas, y realizar la actualización respectiva en el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, y se deja en claro que en el supuesto de que los usuarios vendan o cedan una línea de telefonía en cualquiera de sus modalidades de contratación, deberán dar aviso al concesionario a efecto de que dicha línea sea bloqueada, en tanto se registra el nuevo usuario.
El Secretario de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Senadores informó también que en el caso del registro de usuarios de telefonía móvil en cualquiera de sus modalidades adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo, los concesionarios contarán con un plazo de un año para cumplir con las obligaciones de registro y control a que se refiere el Decreto.
Asimismo, se establece que los concesionarios deberán realizar una campaña de información, sin costo adicional, dirigida a sus clientes y que garantice el derecho a los usuarios en esta modalidad de servicios para informales de la obligación de registrar y actualizar los datos, presentando el equipo celular o el chip inteligente, así como la documentación correspondiente.
Las consecuencias en caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, radicarán en la suspensión del servicio, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna y transcurrido el plazo, el concesionario tendrá la obligación de cancelar en forma inmediata las líneas de telefonía móvil que no hayan sido identificados o registrados por los usuarios o clientes, concluyó Zoreda Novelo.
Artículo.