Por primera vez en la historia, la Corte Penal Internacional ha emitido una orden de arresto contra un Jefe de Estado en funciones, el presidente sudanés Omar Hasan al Bachir, por crímenes de guerra y de lesa humanidad en la región de Darfur.
Este es un hecho inédito que sienta precedente en el derecho internacional.
Con relación a esto cabe recordar que el viernes 18 de abril de 2008, el Papa Benedicto XVI mencionó ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, que:
"Todo Estado tiene el deber primario de proteger a la propia población de violaciones graves y continuas de los derechos humanos, como también de las consecuencias de las crisis humanitarias, ya sean provocadas por la naturaleza o por el hombre"
Y también refirió que:
"La acción de la comunidad internacional y de sus instituciones, dando por sentado el respeto de los principios que están a la base del orden internacional, no tiene por qué ser interpretada nunca como una imposición injustificada y una limitación de soberanía. Al contrario, es la indiferencia o la falta de intervención lo que causa un daño real".
Recordó que:
"Basándose en los principios cristianos, se perfiló un verdadero código de derechos humanos que representó la conciencia crítica surgida en España en favor de las personas y de los pueblos de ultramar, reivindicando para ellos una idéntica dignidad, que había de ser respetada y tutelada. Idea original de Francisco de Vitoria fue también la del “Totus Orbis”, es decir, la construcción de un mundo unido, fruto de una auténtica coexistencia basada en el respeto a la propia identidad e integrador de los elementos comunes"
Este caso es un ejemplo claro en el que la acción de la comunidad internacional debe ayudar a contener y superar la situación que prevalece en el país africano. Sin embargo, la actuación de la citada corte debe considerar siempre que los sujetos del derecho internacional son los estados y no debe ser instrumento de unos cuantos para socavar soberanías e instituciones nacionales, en aras de una superestructura política mundial o de una hipotética ciudadanía universal.
http://www.eluniversal.com.mx/notas/581168.html
Este es un hecho inédito que sienta precedente en el derecho internacional.
Con relación a esto cabe recordar que el viernes 18 de abril de 2008, el Papa Benedicto XVI mencionó ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, que:
"Todo Estado tiene el deber primario de proteger a la propia población de violaciones graves y continuas de los derechos humanos, como también de las consecuencias de las crisis humanitarias, ya sean provocadas por la naturaleza o por el hombre"
Y también refirió que:
"La acción de la comunidad internacional y de sus instituciones, dando por sentado el respeto de los principios que están a la base del orden internacional, no tiene por qué ser interpretada nunca como una imposición injustificada y una limitación de soberanía. Al contrario, es la indiferencia o la falta de intervención lo que causa un daño real".
Recordó que:
"Basándose en los principios cristianos, se perfiló un verdadero código de derechos humanos que representó la conciencia crítica surgida en España en favor de las personas y de los pueblos de ultramar, reivindicando para ellos una idéntica dignidad, que había de ser respetada y tutelada. Idea original de Francisco de Vitoria fue también la del “Totus Orbis”, es decir, la construcción de un mundo unido, fruto de una auténtica coexistencia basada en el respeto a la propia identidad e integrador de los elementos comunes"
Este caso es un ejemplo claro en el que la acción de la comunidad internacional debe ayudar a contener y superar la situación que prevalece en el país africano. Sin embargo, la actuación de la citada corte debe considerar siempre que los sujetos del derecho internacional son los estados y no debe ser instrumento de unos cuantos para socavar soberanías e instituciones nacionales, en aras de una superestructura política mundial o de una hipotética ciudadanía universal.
http://www.eluniversal.com.mx/notas/581168.html
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