Lo siento mucho, panistas.
La Suprema Corte decide (más bien señala, porque es un hecho) que no son prueba de delitos
MÉXICO (Notimex).— La Suprema Corte de Justicia determinó que las denuncias anónimas no tienen el valor de una prueba plena para determinar un delito, pues incumplen los requisitos de una querella formal como la identidad y la firma de quien la formula.
El alto tribunal definió que ese elemento sólo se considera la noticia de un hecho presuntamente delictuoso, cuyo único objetivo es inducir a que el Ministerio Público lo investigue, pues todavía no se trata de un suceso cierto o confiable.
En un criterio aprobado por la Primera Sala de la SCJN se estableció que las denuncias de ese tipo no son un elemento procesal perfeccionado que sea útil para valorar la comisión de un delito e integrarlo como prueba, acorde con el Código Federal de Procedimientos Penales.
Los ministros de la Sala resolvieron una diferencia de opiniones entre dos tribunales colegiados de Circuito, que sostenían criterios jurídicos distintos respecto a si en un procedimiento penal federal una queja anónima puede o no constituir un indicio para integrar una prueba circunstancial plena. La contradicción de la tesis se centraba en que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito determinó que la denuncia anónima alcanza valor probatorio de indicio en términos del Artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales.
La Corte avaló la opinión del Tribunal Colegiado en Materia Penal del 16 Circuito, que estableció que una denuncia anónima carece de valor probatorio para integrar la prueba circunstancial debido a que es sólo la noticia de hechos, pero no una denuncia formal.
Artículo original.
La Suprema Corte decide (más bien señala, porque es un hecho) que no son prueba de delitos
MÉXICO (Notimex).— La Suprema Corte de Justicia determinó que las denuncias anónimas no tienen el valor de una prueba plena para determinar un delito, pues incumplen los requisitos de una querella formal como la identidad y la firma de quien la formula.
El alto tribunal definió que ese elemento sólo se considera la noticia de un hecho presuntamente delictuoso, cuyo único objetivo es inducir a que el Ministerio Público lo investigue, pues todavía no se trata de un suceso cierto o confiable.
En un criterio aprobado por la Primera Sala de la SCJN se estableció que las denuncias de ese tipo no son un elemento procesal perfeccionado que sea útil para valorar la comisión de un delito e integrarlo como prueba, acorde con el Código Federal de Procedimientos Penales.
Los ministros de la Sala resolvieron una diferencia de opiniones entre dos tribunales colegiados de Circuito, que sostenían criterios jurídicos distintos respecto a si en un procedimiento penal federal una queja anónima puede o no constituir un indicio para integrar una prueba circunstancial plena. La contradicción de la tesis se centraba en que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito determinó que la denuncia anónima alcanza valor probatorio de indicio en términos del Artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales.
La Corte avaló la opinión del Tribunal Colegiado en Materia Penal del 16 Circuito, que estableció que una denuncia anónima carece de valor probatorio para integrar la prueba circunstancial debido a que es sólo la noticia de hechos, pero no una denuncia formal.
Artículo original.
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