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Para su conocimiento y para que no se dejen, comisiones en bancos Circular de Banxico

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  • Para su conocimiento y para que no se dejen, comisiones en bancos Circular de Banxico

    Es la circular publicada por el Banco de México en relación con el cobro de comisiones, se las pongo para quien le interese.

    Saludos,

    Publicación en el Diario Oficial de la Federación del 21 de julio de 2009

    CIRCULAR 17/2009, Disposiciones de carácter general en relación con el cobro de comisiones.
    Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
    CIRCULAR 17/2009
    A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO,
    SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO
    LIMITADO Y SOCIEDADES FINANCIERAS
    DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS
    ASUNTO: COMISIONES
    El Banco de México con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 24 de la Ley del Banco de México; 4 y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 8o. párrafos tercero y sexto, 10, 14 en relación con el 25 fracción II; 12 en relación con el 20 fracción IV y 17 fracción I, que prevén las atribuciones del Banco de México a través de la Dirección General de Análisis del Sistema Financiero, de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, de expedir disposiciones, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones I, III y IV, considerando que:
    I. El registro de comisiones que lleva el Banco de México ha sido de utilidad para obtener información con base en la cual resulta conveniente:
    a) Eliminar prácticas inadecuadas en relación con el cobro de comisiones que a la fecha han sido objeto de observación conforme a dicho registro;
    b) Que las comisiones que las entidades financieras determinen respecto de las operaciones activas, pasivas y de servicios que celebren u ofrezcan, así como que los mecanismos de cobro de éstas, sean claros y transparentes, y
    c) Que dichas entidades financieras únicamente cobren comisiones que se vinculen con servicios efectivamente prestados, operaciones realizadas, o bien con actos de los clientes.
    II. El 25 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros”, conforme al cual no se permite el cobro de comisiones por concepto de sobregiro o intento de sobregiro en créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas, así como en créditos personales de liquidez sin garantía real.
    Por lo anterior, en ejercicio de su facultad de regular comisiones prevista en los ordenamientos legales mencionados, con el objeto de proteger los intereses del público y de promover el sano desarrollo del sistema financiero, Banco de México ha resuelto expedir las siguientes:
    DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL EN RELACION CON EL COBRO DE COMISIONES
    1. DEFINICIONES
    Para fines de brevedad se entenderá, en singular o en plural, por:
    Cliente: a la persona que celebra cualquier operación pasiva, activa o de servicios con alguna Entidad Financiera, reciba algún Crédito o utiliza Medios de Disposición emitidos
    por ésta.
    Crédito: a los créditos, préstamos o financiamientos que las Entidades Financieras otorguen al público en general, ya sea que los ofrezcan directamente o a través de un tercero, cuando los documenten mediante contratos de adhesión y su importe sea inferior al equivalente a 900,000 UDIS o se trate de créditos garantizados a la vivienda, a que hace referencia la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, por cualquier monto.
    Comisión: a cualquier cargo, distinto a intereses, que independientemente de su denominación o modalidad, una Entidad Financiera cobre directa o indirectamente a un Cliente por la celebración de operaciones activas, pasivas o de servicio, incluyendo el uso de Medios de Disposición.
    Entidad Financiera: a las instituciones de crédito; sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.
    Medios de Disposición: a las tarjetas de débito o de acceso a cajeros automáticos asociadas a depósitos bancarios de dinero a la vista; a las tarjetas de crédito emitidas al amparo de un contrato de apertura de crédito; a las tarjetas prepagadas bancarias, a los cheques y a las órdenes de transferencia de fondos, incluyendo el servicio conocido como domiciliación.
    UDIS: a las unidades de inversión a que se refiere el “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.

    2. LIMITACIONES AL COBRO DE COMISIONES
    2.1 Las Entidades Financieras no podrán cobrar Comisiones:
    a) Que no puedan incluirse en el Costo Anual Total, calculado de conformidad con las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 8 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia del Costo Anual Total (CAT)” y sus modificaciones.
    No estarán sujetos a esta limitación los cargos por concepto de pago anticipado, pago tardío e incumplimiento.
    b) Alternativas, salvo cuando la Comisión que se cobre sea la más baja.
    c) Por la cancelación de tarjetas de crédito.
    2.2 Las instituciones de crédito, en adición a lo previsto en el numeral 2.1, no podrán cobrar Comisiones:
    a) En cuentas de depósito a la vista, por el manejo de cuenta y por no mantener un saldo mínimo, de manera simultánea dentro de un mismo período comprendido en el estado de cuenta.
    b) Cuando requieran que se abra una cuenta de depósito para realizar cargos relativos al pago de algún Crédito que hayan otorgado, por los conceptos siguientes: i) apertura; ii) manejo, y iii) por no mantener un saldo promedio mínimo.
    c) Por la devolución, por cualquier causa, de cheques que hayan recibido para abono en alguna cuenta de depósito bancario de dinero.
    d) Por la devolución, por cualquier causa, de cheques que hayan recibido como medio de pago de algún Crédito del cual sean acreedoras.
    e) Por exceder el saldo de la cuenta de depósito bancario de dinero asociada a una tarjeta de débito derivado de transacciones realizadas con ella.
    f) Por intentar exceder el saldo de la cuenta de depósito bancario de dinero asociada a una tarjeta de débito derivado de transacciones realizadas con ella.
    g) Por la cancelación de cuentas de depósito.
    h) Por la cancelación de Medios de Disposición.
    i) Por la cancelación del servicio de banca electrónica.
    2.3 Tratándose de órdenes de transferencia de fondos, las instituciones de crédito no podrán diferenciar el importe de las Comisiones en función del monto de la transferencia.
    TRANSITORIA
    UNICA. Las presentes Reglas entrarán en vigor el 21 de agosto de 2009.
    México, D.F., a 17 de julio de 2009.- BANCO DE MEXICO: el Director General de Análisis del Sistema Financiero, José Gerardo Quijano León.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.- El Director General de Operaciones de Banca Central, David Aarón Margolín Schabes.- Rúbrica.
    Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, sírvanse acudir a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, ubicada en Avenida 5 de Mayo número 2, sexto piso, Colonia Centro, México, Distrito Federal, C.P. 06059, o a los teléfonos 5237.2308, 5237.2000 ext. 3200 o 5237.2317.

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