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IVA a bodas, bautizos, XV años, etc...

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  • #31
    Re: IVA a bodas, bautizos, XV años, etc...

    "y eso que el güero claveteado ( con todo respeto) dijo "Dad al César lo que es del César y a dior lo que es de dior."

    Para el plañidero ágrafo:

    -----
    De las cosas de Dios y de las cosas del César.

    Los que no creen en el Evangelio citan frecuentemente "Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios" (Mt 22, 21). Pero, ¿qué es lo propio del César? Las cosas temporales, las realidades terrenas; pero no, desde luego, "los principios de orden moral que surgen de la misma naturaleza humana" (Dignitatis Humanae, 14c). La misión que Cristo confió a su Iglesia no es de orden político, económico o social, pero "comprende los fundamentos éticos del orden temporal", e incluye el poder dar juicios sobre la moralidad de concretas situaciones y actuaciones temporales (Gaudium et Spes, 76c). No nos hallamos ante una "intromisión" en los asuntos del César, sino ante una denuncia de las tropelías del César, que en su soberbia no vacila en pisotear los fundamentos éticos del orden temporal.

    ABC.
    -----

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    • #32
      Re: IVA a bodas, bautizos, XV años, etc...

      Originalmente publicado por cubo Ver post
      "y eso que el güero claveteado ( con todo respeto) dijo "Dad al César lo que es del César y a dior lo que es de dior."

      Para el plañidero ágrafo...
      :

      "Los modernos han perdido el sentido del destino, y con ello, el gusto por la lamentación. Debería de resucitarse de inmediato el coro en el teatro y, en los entierros, las plañideras."

      "Dios es una enfermedad de la que nos sentimos curados, puesto que ya nadie muere por su causa:"

      Emil Michel Cioran
      Rafael Norma
      Forista Turquesa
      Last edited by Rafael Norma; 18-agosto-2009, 18:23.

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      • #33
        Re: IVA a bodas, bautizos, XV años, etc...

        Originalmente publicado por Sidartha Ver post
        La fe sí, y práctica pública del culto....¿?

        En la céntrica y famosa colonia Roma, cerca de un parquecito llamado Río de Janeiro ví en una iglesia un "manifiesto" (cartel) del párraco donde se quejaba y conminaba a los fieles a no ser tan codos con las limosnas, y a continuación la lista de gastos del inmueble, entre otros el consumo de energía eléctrica generado por el encendido de los 700 focos y lámparas de su recinto.

        Yo diría, a ciegas nada y a la juerza-juerzas, tampoco.
        Cuenta la leyenda que Jesucrito se la navegaba nomas con lo que le daban de buena fe, es decir, el no cobraba por sus servicios, ni exigia ni pedia.

        Si estos pobres remedos de pastores creen que por su linda cara hay que darles en virtud a que se autonombran los seguidores de aquel mentado pescador de almas, que se la naveguen como el Jesucristo, que al cabo dios proovera, y si tienen dudas de que eso sucedera que nomas le peguen una revisada al cuento chino donde Jesus les pego una cagada a los apostoles por chaquetas, por dudar que les habia concedido los dones del espiritu santo.

        Si esos hijos de Judas no les salen las cuentas pa el recibo de la luz es por la sencilla razón de que en ellos no habita el espiritu santo, por eso no hay que darles perlas a los puercos.


        Garabato, que bonita son las cosas cuando las voltea uno tantito.

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        • #34
          Re: IVA a bodas, bautizos, XV años, etc...

          "no insistas cubo, como te dije, me acabo de casar y si no pagas no te casan así de simple".

          Dogman, ¿qué parte de "Foro Libre" no entiendes?

          Con respecto al matrimonio, la Iglesia Católica define:

          -----
          "El matrimonio es verdadero y propio sacramento instituido por Cristo". Sentencia de fe.

          "El sacramento del matrimonio confiere gracia santificante a los contrayentes". Sentencia de fe.

          "El ministro primario de los sacramentos es el Dios-Hombre Jesucristo". Sentencia cierta.

          "Los contrayentes se administran mutuamente el sacramento del matrimonio". Sentencia cierta.

          Como la esencia del sacramento del matrimonio consiste exclusivamente en el contrato matrimonial, los dos contrayentes son ministros y sujetos del matrimonio. Cada uno de ellos se lo administra al otro al aceptar su ofrecimiento.

          El sacerdote, que como representante de la Iglesia ratifica el consentimiento mutuo de los esposos y bendice el matrimonio, es solamente un testigo de la alianza matrimonial y ministro de las solemnidades que la acompañan. El derecho canónico prevé casos excepcionales en que se contrae válidamente el matrimonio sin asistencia del sacerdote.
          -----

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          • #35
            Re: IVA a bodas, bautizos, XV años, etc...

            Originalmente publicado por Garabato Ver post
            Cuenta la leyenda que Jesucrito se la navegaba nomas con lo que le daban de buena fe, es decir, el no cobraba por sus servicios, ni exigia ni pedia.

            Si estos pobres remedos de pastores creen que por su linda cara hay que darles en virtud a que se autonombran los seguidores de aquel mentado pescador de almas, que se la naveguen como el Jesucristo, que al cabo dios proovera, y si tienen dudas de que eso sucedera que nomas le peguen una revisada al cuento chino donde Jesus les pego una cagada a los apostoles por chaquetas, por dudar que les habia concedido los dones del espiritu santo.

            Si esos hijos de Judas no les salen las cuentas pa el recibo de la luz es por la sencilla razón de que en ellos no habita el espiritu santo, por eso no hay que darles perlas a los puercos.

            Vayamos a algo más terrenal. Pa seguir la bonita y fructífera charla.

            ¿Es lícito que las escuelas públicas PIDAN cuota de inscripción y para la sociedad de padres de familia cada inicio del ciclo escolar?

            ¿Qué ha dicho la SEP, es o no "obligatorio".....?

            Niguas, todos dicen que es "opcional" y voluntaria, pero queriendo o no queriendo, donde piden cuotas, el 98% de la perrada nos caemos muertos con el billete por muy "amigable" que sea la "cooperación", si no el chamaco que se quede en la calle a dar bola hasta que religiosamente su padre, madre o apoderado legal se caigan muertos con la Escuela.

            O sea, tanto peca el que mata a la vaca como el que le agarra la pata; usted mismo y el T.J. me han dado la razón.

            Por fortuna he conocido ministros de buena fe y voluntad, uno de ellos el Padre Felipe en San Juan de los Lagos que gentilmente nos obsequió a mi domadora y a mí la misa cuando decidimos darle simbolismo a nuestra relación en el aspecto religioso. Y no es el único, por cierto.

            No hablemos de obispos, y meeeenos de cardenales, ahi sí es otra cosa y yo la verdad lo pensaría hasta 4 veces para meter las manos al fuego por ellos.

            Pero con "los de a pie" no se puede generalizar tanto, creo yo.

            ¿QUE DEBERIAN RENDIR CUENTAS PUBLICAS? Ni duda cabe, al final el circulante proviene de los bolsillos de la perrada, pero, dudo que el Estado Mexicano se atreviera a legislar COMO DEBIERA en un tema tan sensible para la mayoría católica, que como en el caso de las cuotas o las infracciones, prefiere ponerse la del Puebla antes de meterse en "líos". ¿O no?
            Sidartha
            Forista Místico
            Last edited by Sidartha; 18-agosto-2009, 19:41.
            ♫ Yo he rodado de acá para allá, fui de todo y sin medida, pero te juro por Dios que nunca llorarás por lo que fue mi viiiiiiiiidaaaaaa ♫

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            • #36
              Re: IVA a bodas, bautizos, XV años, etc...

              Osease estas intentando decir que si no me mocho con mi cuota al plebe no le borran el pecado original.

              Por mi se hubieran ido mucho a chsm, pero la tribu de amazonas en bola es brava y la amenaza de la fiera de que la parte A no volveria a entrar en la parte B lo deja a uno con dudas existenciales cabronas.

              En resumen, la mezquindad va primero que la enseñanza de humildad, bonita forma de predicar mi estimado, habiendo tantas analogías agarras las peores.

              Y de paso que chsm la Gordillo y el renepex.


              Garabato, la fe no se vende ni se compra, solo se aprende.

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              • #37
                Re: IVA a bodas, bautizos, XV años, etc...

                Disiento:

                "El gobierno debería darnos presupuesto: Arquidiócesis".

                http://www.razon.com.mx/spip.php?pag...d_article=4920

                No estoy de acuerdo con la opinión de Hugo Valdemar, vocero de la Arquidiócesis.

                Comment


                • #38
                  Re: IVA a bodas, bautizos, XV años, etc...

                  A todos nos encanta estirar la mano y pedirle nuestro domingo a Papá Gobierno, ¿a poco no?

                  Por eso estamos como estamos...

                  ¿tons? ¿Si le doy mi RFC al padrecito el día que me case, me da mi correspondiente factura con el IVA desglosado? Digo, a mi me gusta que todo sea derecho y legal...ya sé, ya sé...soy como del 1% de la población del país, o algo por el estilo...

                  Comment


                  • #39
                    Re: IVA a bodas, bautizos, XV años, etc...

                    Originalmente publicado por cubo Ver post
                    Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (...)

                    Los recursos que obtienen las asociaciones religiosas de sus creyentes no son obligatorios y -contrario sensu- son voluntarios, por ello no es procedente la propuesta de gravar tal ingreso.
                    Discúlpame Cubo, ¿en qué artículo dice que la iglesia está exenta de pagar impuestos por los ingresos que recibe?. Es que no lo encontré.

                    Por otra parte, nadie está prohibiendo que cada quien tenga el credo que le de la gana, y que participe en él, siempre y cuando sea legal y legítimo, así que no entendí tu comentario a ese respecto.

                    Comment


                    • #40
                      Re: IVA a bodas, bautizos, XV años, etc...

                      Originalmente publicado por cubo Ver post
                      El sacerdote, que como representante de la Iglesia ratifica el consentimiento mutuo de los esposos y bendice el matrimonio, es solamente un testigo de la alianza matrimonial y ministro de las solemnidades que la acompañan. El derecho canónico prevé casos excepcionales en que se contrae válidamente el matrimonio sin asistencia del sacerdote.
                      -----
                      A ver, a ver, vamos a ver. ¿Siempre que esté un sacerdote en una ceremonia, la misma se considera válida? Digo, si el representante de la iglesia es sólamente un testigo, puedo entrar a casarme a una iglesia sin querer que el sacerdote atestigüe la la alianza y consentimiento mutuo del matrimonio, porque tengo a Dios en su casa, y a otro montón de testigos, ¿ese matrimonio también es válido ante la IC?.

                      Comment


                      • #41
                        Re: IVA a bodas, bautizos, XV años, etc...

                        Originalmente publicado por cubo Ver post
                        Dogman, ¿qué parte de "Foro Libre" no entiendes?

                        El sacerdote, que como representante de la Iglesia ratifica el consentimiento mutuo de los esposos y bendice el matrimonio, es solamente un testigo de la alianza matrimonial y ministro de las solemnidades que la acompañan. El derecho canónico prevé casos excepcionales en que se contrae válidamente el matrimonio sin asistencia del sacerdote.
                        -----
                        Respecto a lo primero: ¿Entonces tú consideras que por ser foro libre y como puedes decir lo que quieras, los argumentos no son validos? Dime, ¿qué opinas de que si no pagas, no te casan? Y no me vengas con lo que dices después acerca de que el sacerdote solo asiste pues, si bien es cierto, también lo es que la Iglesia te entrega un documento que prueba que se realizó la ceremonia o qué, si llego y digo que me casé en virtud de lo que manifiestas ¿me van a dar dicho documento?

                        Te cobran, y si no pagas no hay casorio.

                        Originalmente publicado por Tancredi Ver post
                        Discúlpame Cubo, ¿en qué artículo dice que la iglesia está exenta de pagar impuestos por los ingresos que recibe?. Es que no lo encontré.

                        Por otra parte, nadie está prohibiendo que cada quien tenga el credo que le de la gana, y que participe en él, siempre y cuando sea legal y legítimo, así que no entendí tu comentario a ese respecto.
                        Hola Tandredi,

                        No lo encuentras porque no existe Tancredi, de ser así, yo ya me habría amparado de pagar impuestos en virtud de la inequidad.

                        De lo segundo, yo tampoco entendí por qué lo menciona.

                        Saludos,

                        Comment


                        • #42
                          Re: IVA a bodas, bautizos, XV años, etc...

                          Originalmente publicado por dogman Ver post
                          Hola Tandredi,

                          No lo encuentras porque no existe Tancredi, de ser así, yo ya me habría amparado de pagar impuestos en virtud de la inequidad.

                          De lo segundo, yo tampoco entendí por qué lo menciona.

                          Saludos,
                          Ya decía yo que todo el rollo de poner artículos de la Constitución, y de la Ley de Instituciones Religiosas era, casi me atrevo a decir, una especie de cortina de humo. Un intento de justificar algo que no está contemplado en la legislación.

                          Un saludo cordial, Dogman.

                          Comment


                          • #43
                            Re: IVA a bodas, bautizos, XV años, etc...

                            Tancredi, la Constitución y la ley reglamentaria en materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público son el marco legal que rige el reconocimiento a las iglesias. No las cité como una cortina de humo.

                            Con respecto a la esencia:

                            La ley distingue entre los actos de culto público y los bienes que las asociaciones religiosas adquieran, posean o administren.

                            En su Artículo 9, del Capítulo primero, Título segundo -referente a la naturaleza, constitución y funcionamiento de las asociaciones- la ley hace distinción entre los actos de culto público -actividad esencial de las asociaciones religiosas- y las actividades asistenciales, educativas y de salud.

                            Esta diferencia es importante puesto que para los primeros precisa las disposiciones para realizarlos: “siempre que no se contravengan las normas y previsiones de éste y demás ordenamientos aplicables”; en tanto que para las segundas define la participación de las asociaciones religiosas bajo la condición expresa: “siempre que no persigan fines de lucro y sujetándose además de a la presente, a las leyes que regulan esas materias”.

                            Posteriormente, en el Capítulo tercero de ese mismo Título, referente al régimen patrimonial, la ley precisa las regulaciones a las que deben someterse los bienes -que no los actos de culto público- que las asociaciones adquieran, posean o administren:

                            Artículo 19.- A las personas físicas y morales así como a los bienes que esta ley regula, les serán aplicables las disposiciones fiscales en los términos de las leyes de la materia.

                            Hasta aquí la ley.

                            En mi interpretación de la misma, las oblaciones u ofrendas, ya sean espirituales o materiales, que los creyentes entregan a la Iglesia en el rito, son parte consustancial del acto de culto público; no se constituyen como bienes sujetos a las disposiciones reglamentadas; y están garantizados por la Constitución como el derecho de todo individuo de profesar libremente cualquier creencia religiosa.

                            Con respecto a la forma:

                            La presente ley es la fórmula que el estado mexicano, laico por definición, ha precisado para regir su relación con las iglesias.

                            La estructura de la referida ley es la siguiente:

                            Título primero: Disposiciones generales.

                            Título segundo: De las asociaciones religiosas, el cual se divide en tres capítulos:

                            Capítulo primero: De su naturaleza, constitución y funcionamiento
                            Capítulo segundo: De sus asociados, ministros de culto y representantes
                            Capítulo tercero: De su régimen patrimonial

                            Título tercero: De los actos religiosos de culto público.

                            Título cuarto: De las autoridades.

                            Título quinto: De las infracciones y sanciones y del recurso de revisión, el cual se divide en dos capítulos:

                            Capítulo primero: De las infracciones y sanciones
                            Capítulo segundo: Del recurso de revisión

                            Transitorios.

                            Saludos.

                            Comment


                            • #44
                              Re: IVA a bodas, bautizos, XV años, etc...

                              Originalmente publicado por cubo Ver post
                              “siempre que no persigan fines de lucro y sujetándose además de a la presente, a las leyes que regulan esas materias”.
                              Veamos:

                              Ley del Impuesto Sobre la Renta:

                              Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

                              I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
                              Las personas físicas y morales, respecto de TODOS sus ingresos, las limosnas y las aportaciones "voluntarias" son ingresos.

                              Por otro lado, si equiparamos a las iglesias con las asociaciones civiles o cualquier persona moral autorizada para recibir donativos, entonces estamos en el supuesto de que dichas personas morales están autorizadas siempre y cuando los ingresos por donativos, sean destinados a la actividad autorizada, teniendo la obligación de pagar impuestos por el remanente no utilizado.

                              Cubo, ¿consideras tú que las iglesias no tienen utilidades? Dime ¿de qué viven los Sacerdotes? ¿Pagan impuestos por el sueldo que se les paga? ¿Con qué dinero compran sus vehículos?

                              Negar que la Iglesia tiene ingresos millonarios es querer tapar el sol con un dedo, es peor (para los que creemos) que negar a Dios.

                              Comment


                              • #45
                                Re: IVA a bodas, bautizos, XV años, etc...

                                "Las personas físicas y morales, respecto de TODOS sus ingresos, las limosnas y las aportaciones "voluntarias" son ingresos".

                                Dogman, repito la "litis" de la cuestión:

                                -----
                                En mi interpretación de la misma, las oblaciones u ofrendas, ya sean espirituales o materiales, que los creyentes entregan a la Iglesia en el rito, son parte consustancial del acto de culto público; no se constituyen como bienes sujetos a las disposiciones reglamentadas; y están garantizados por la Constitución como el derecho de todo individuo de profesar libremente cualquier creencia religiosa.
                                -----

                                Puedo expresar mi interpretación de la ley puesto que la SCJN no se ha pronunciado en torno al tema con una sentencia que zanje la cuestión respecto del acto de culto público y sus causas (última, eficiente, formal y material).

                                Respecto de los bienes, la ley se limita a especificar que deben cumplirse además las disposiciones legales y yo no objeto en contrario. De hecho, para las actividades asistenciales, educativas y de salud, las asociaciones religiosas deben cumplir la normatividad fiscal y administrativa que las leyes disponen.

                                Comment

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