Normalmente me imagino que cuando no son al vapor, las iniciativas y las modificaciones pasan al senado por mero tramite cuando ya esta cocinado en las comisiones y en la de diputados, pero esta situacion en particular me llama la atención pues si bien había pasado ya aprobada por duputados fue rechazada por los senadores a quienes normalmente le dan los ultimos toques pues al final son del mismo equipo.
Articulo....
El Senado rechaza modificacion a los días de descanso
El Senado de la República en su Página de Internet: www.senado.gob.mx dio a conocer el resultado de la votación del día de ayer, donde se resuelve desechar la Minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos Tercero y Cuarto Transitorios al Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, enviada en días pasados por la Cámara de Diputados.
Por tal motivo el único día de descanso para la conmemoración de la Revolución Mexicana es el próximo lunes 16 de noviembre, pues asi lo establece la LFT actual, los razonamientos de los senadores son los siguientes, porque:
• iría en contra del espíritu del decreto por el que se declaró el año 2010 "Año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana"
• se considera que no es viable y congruente con la situación económica por la que atraviesa el país, porque repercutiría directamente en la industria, particularmente en la micro, pequeña y mediana empresa
• ha sido un año particularmente difícil en materia económica, donde se conjugaron la crisis mundial y la crisis sanitaria, que tuvieron como resultado, cierre de empresas, pérdida de empleos y la necesidad de implementar estrategias como los paros técnicos, las jornadas reducidas y vacaciones a destiempo, a fin de mitigar los efectos negativos para la actividad productiva y el empleo
• afectan directamente el costo de producción al tener que observar, como está previsto en la LFT, pagos extraordinarios por la prestación de servicios durante estos días
• a la fecha de recepción de la minuta, la planta productiva del país tenía ya determinados tiempos para cumplir con sus compromisos: tiempos, procesos y personal para cumplir con sus metas de producción, por lo que acarrearía un costo adicional a las empresas plantear el esquema propuesto, y
• la propuesta de modificar el día de descanso obligatorio
contemplado para el día 15 de noviembre de 2010, para trasladarlo al día 22 de noviembre de mismo año, no tiene ningún efecto sustantivo
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El Senado rechaza modificacion a los días de descanso
El Senado de la República en su Página de Internet: www.senado.gob.mx dio a conocer el resultado de la votación del día de ayer, donde se resuelve desechar la Minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos Tercero y Cuarto Transitorios al Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, enviada en días pasados por la Cámara de Diputados.
Por tal motivo el único día de descanso para la conmemoración de la Revolución Mexicana es el próximo lunes 16 de noviembre, pues asi lo establece la LFT actual, los razonamientos de los senadores son los siguientes, porque:
• iría en contra del espíritu del decreto por el que se declaró el año 2010 "Año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana"
• se considera que no es viable y congruente con la situación económica por la que atraviesa el país, porque repercutiría directamente en la industria, particularmente en la micro, pequeña y mediana empresa
• ha sido un año particularmente difícil en materia económica, donde se conjugaron la crisis mundial y la crisis sanitaria, que tuvieron como resultado, cierre de empresas, pérdida de empleos y la necesidad de implementar estrategias como los paros técnicos, las jornadas reducidas y vacaciones a destiempo, a fin de mitigar los efectos negativos para la actividad productiva y el empleo
• afectan directamente el costo de producción al tener que observar, como está previsto en la LFT, pagos extraordinarios por la prestación de servicios durante estos días
• a la fecha de recepción de la minuta, la planta productiva del país tenía ya determinados tiempos para cumplir con sus compromisos: tiempos, procesos y personal para cumplir con sus metas de producción, por lo que acarrearía un costo adicional a las empresas plantear el esquema propuesto, y
• la propuesta de modificar el día de descanso obligatorio
contemplado para el día 15 de noviembre de 2010, para trasladarlo al día 22 de noviembre de mismo año, no tiene ningún efecto sustantivo