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¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

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  • #31
    Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

    Originalmente publicado por Manuel Vega Ver post
    Si había motivo para abrir los paquetes se abrieron nuevamente

    De no haberlos no

    Al final después de los conteos los partidos todos solicitaron una apertura adicional en casos que ellos consideraban necesarios

    Como el de las mas de 11,000 casillas que solicitó la Coalición

    De haber existido mas o supuesto que se necesitaban abrir mas cometieron ellos el error de no hacer la solicitud correspondiente

    El voto por voto en las calles no es una solicitud que siga las normas y procedimientos oficiales y de Ley ya que para que se abran las mismas

    Ya que si una casilla no muestra una sola irregularidad no pueden abrirla a capricho

    Y n3p en este caso tiene toda la razón

    Pregunta

    Durante el Computo Distrital se realizo el procedimiento contemplado en el articulo 295 del COFIPE SI o NO?

    Saludos
    "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

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    • #32
      Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

      Originalmente publicado por Ciro peraloca Ver post
      Pregunta

      Que procedimiento se tiene que seguir durante el Conteo Distrital?

      Respuesta


      Artículo 295

      [...]

      b) Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del Consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. Para llevar a cabo lo anterior, el secretario del Consejo, abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente. Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un consejero electoral, verificarán que se haya determinado 96 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de enero de 2008

      Pregunta

      Porque durante el Conteo Distrital NO SE REALIZO el procedimiento contemplado en el articulo 295 del COFIPE?

      Respuesta

      Para que calderon siguiera con la ventaja que le dio el PREP.

      Saludos

      Pregunta

      ¿Lees lo que pegosteas?

      Respuesta

      No no lees y evidentemente no entiendes lo que pegosteas.

      Saludos

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      • #33
        Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

        Originalmente publicado por n3p Ver post
        Pregunta

        ¿Lees lo que pegosteas?

        Respuesta

        No no lees y evidentemente no entiendes lo que pegosteas.

        Saludos
        Pregunta

        Porque durante el Conteo Distrital NO SE REALIZO el procedimiento contemplado en el articulo 295 del COFIPE?

        Respuesta

        Para que calderon siguiera con la ventaja que le dio el PREP.

        Saludos
        "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

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        • #34
          Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

          Me doy...I give up...
          ¡VOLVERE.....Y SERE MILLONES!!!...SERE...
          sigpic
          ¡¡GRUPOS DE CHOCKY EL DIABOLICO MUÑECO!!!...

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          • #35
            Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

            Originalmente publicado por CRANEO Ver post
            Me doy...I give up...
            Citar:
            Originalmente publicado por CRANEO
            Mentir, mentir y repetir una mentira millones de veces hasta convertirla en realidad, esa es una vieja consigna nazi, muy efectiva en algunos cerebros...Se abrieron y se recontaron los votos solo de las casillas que estuvieron firmemente impugnadas y no a lo wey como el pejediondo y su caterva de lambepatas REBUZNABAN EN LAS CALLES PERO NO DEMOSTRABAN EN TRIBUNALES que querian el recuento total del voto por voto y casilla por casilla, solo porque el pejendejo asi lo queria, que horror que despues de tanto discutir, de libros completos sobre el asunto aun haya quien repite las mentiras del pejediondo el mas grande engañabobos de la historia del mundo...

            Una pregunta

            Porque Luis Carlos Ugalde dio la orden de no abrir paquetes electorales durante el conteo distrital, si el articulo 295 del COFIPE es bien claro de cuando hay que hacerlo?

            Respuesta...


            Saludos
            "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

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            • #36
              Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

              Originalmente publicado por Ciro peraloca Ver post
              Citar:
              Originalmente publicado por CRANEO
              Mentir, mentir y repetir una mentira millones de veces hasta convertirla en realidad, esa es una vieja consigna nazi, muy efectiva en algunos cerebros...Se abrieron y se recontaron los votos solo de las casillas que estuvieron firmemente impugnadas y no a lo wey como el pejediondo y su caterva de lambepatas REBUZNABAN EN LAS CALLES PERO NO DEMOSTRABAN EN TRIBUNALES que querian el recuento total del voto por voto y casilla por casilla, solo porque el pejendejo asi lo queria, que horror que despues de tanto discutir, de libros completos sobre el asunto aun haya quien repite las mentiras del pejediondo el mas grande engañabobos de la historia del mundo...

              Una pregunta

              Porque Luis Carlos Ugalde dio la orden de no abrir paquetes electorales durante el conteo distrital, si el articulo 295 del COFIPE es bien claro de cuando hay que hacerlo?

              Respuesta...


              Saludos
              ¿Acaso sera por esto???

              Artículo 295
              1. El cómputo distrital de la votación para diputados se sujetará al procedimiento siguiente:
              ¿Para diputados??? ¿y quien se incoformo con los resultados de la eleccion de diputados??? ¿tu dios el pejendejo??? bueno, hay mas, pero estas afectado de las neuronas por el efecto pejediondo...
              Título cuarto De los actos posteriores a la elección y los resultados electorales
              Capítulo primero Disposición preliminar


              [Artículo 290]

              Artículo 290

              1. La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla por parte de los Consejos Distritales, se hará conforme al procedimiento siguiente:

              a) se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello;

              b) el presidente o funcionario autorizado del Consejo Distrital extenderá el recibo señalando la hora en que fueron entregados;

              c) el presidente del Consejo Distrital dispondrá su depósito, en orden numérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales, en un lugar dentro del local del Consejo que reúna las condiciones de seguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que se practique el cómputo distrital; y

              d) el presidente del Consejo Distrital, bajo su responsabilidad, los salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos.

              2. De la recepción de los paquetes que contengan los expedientes de casilla, se levantará acta circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los que hubieren sido recibidos sin reunir los requisitos que señala este Código.


              Libro quinto Del proceso electoral
              Título cuarto De los actos posteriores a la elección y los resultados electorales
              Capítulo segundo De la información preliminar de los resultados


              [Artículo 291]

              Artículo 291

              1. Los Consejos Distritales harán las sumas de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes que contengan los expedientes electorales, conforme a las siguientes reglas:

              a) el Consejo Distrital autorizará al personal necesario para la recepción continua y simultánea de los paquetes electorales. Los partidos políticos podrán acreditar a sus representantes suplentes para que estén presentes durante dicha recepción;

              b) Los funcionarios electorales designados recibirán las actas de escrutinio y cómputo y de inmediato darán lectura en voz alta del resultado de las votaciones que aparezcan en ellas, procediendo a realizar la suma correspondiente para informar inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto;

              c) el secretario, o el funcionario autorizado para ello, anotará esos resultados en el lugar que les corresponda en la forma destinada para ello, conforme al orden numérico de las casillas; y

              d) Los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo, contarán con los formatos adecuados para anotar en ellos los resultados de la votación en las casillas.


              [Artículo 292]

              Artículo 292

              1. Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido el plazo a que se refiere el artículo 285 de este Código, el presidente deberá fijar en el exterior del local del Consejo Distrital, los resultados preliminares de las elecciones en el Distrito.

              Servido, o a menos que seas un necio...
              ¡VOLVERE.....Y SERE MILLONES!!!...SERE...
              sigpic
              ¡¡GRUPOS DE CHOCKY EL DIABOLICO MUÑECO!!!...

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              • #37
                Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                Originalmente publicado por Ciro peraloca Ver post
                Citar:
                Originalmente publicado por CRANEO
                Mentir, mentir y repetir una mentira millones de veces hasta convertirla en realidad, esa es una vieja consigna nazi, muy efectiva en algunos cerebros...Se abrieron y se recontaron los votos solo de las casillas que estuvieron firmemente impugnadas y no a lo wey como el pejediondo y su caterva de lambepatas REBUZNABAN EN LAS CALLES PERO NO DEMOSTRABAN EN TRIBUNALES que querian el recuento total del voto por voto y casilla por casilla, solo porque el pejendejo asi lo queria, que horror que despues de tanto discutir, de libros completos sobre el asunto aun haya quien repite las mentiras del pejediondo el mas grande engañabobos de la historia del mundo...

                Una pregunta

                Porque Luis Carlos Ugalde dio la orden de no abrir paquetes electorales durante el conteo distrital, si el articulo 295 del COFIPE es bien claro de cuando hay que hacerlo?

                Respuesta...


                Saludos
                Artículo 296
                1. Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección de diputados, el presidente del Consejo Distrital expedirá la constancia de mayoría y validez a quien hubiese obtenido el triunfo, salvo el caso de que los integrantes de la fórmula, fueren inelegibles.
                Artículo 297
                1. El cómputo distrital de la votación para senador se sujetará al procedimiento siguiente:
                a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y h) del párrafo 1 del artículo 295 de este Código;
                b) Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de senador y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;
                c) El cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores y se asentará en el acta correspondiente a esta elección;
                d) Es aplicable al cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa lo establecido en los párrafos 2 al 9 del artículo 295 de este Código;
                e) El cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los incisos a) y b) anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional; y
                f) En el acta circunstanciada de la sesión se harán constar los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.
                Artículo 298
                1. El cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará al procedimiento siguiente:
                a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y h) del párrafo 1 del artículo 295 de este Código;
                b) Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de presidente y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;
                98 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de enero de 2008
                c) Se sumarán los resultados obtenidos según los dos incisos anteriores;
                d) El cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, será el resultado de sumar a los resultados obtenidos según el inciso anterior, los consignados en el acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero, a que se refieren los artículos 334 y 335 de este Código. El resultado así obtenido se asentará en el acta correspondiente a esta elección;
                e) Es aplicable al cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos lo establecido en los párrafos 2 al 9 del artículo 295 de este Código; y
                f) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

                Donde esta la respuesta a la pregunta de:

                Porque Luis Carlos Ugalde dio la orden de no abrir paquetes electorales durante el conteo distrital, si el articulo 295 del COFIPE es bien claro de cuando hay que hacerlo?

                Saludos
                "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

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                • #38
                  Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                  Originalmente publicado por CRANEO Ver post
                  ¿Acaso sera por esto???


                  ¿Para diputados??? ¿y quien se incoformo con los resultados de la eleccion de diputados??? ¿tu dios el pejendejo??? bueno, hay mas, pero estas afectado de las neuronas por el efecto pejediondo...
                  Título cuarto De los actos posteriores a la elección y los resultados electorales
                  Capítulo primero Disposición preliminar


                  [Artículo 290]

                  Artículo 290

                  1. La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla por parte de los Consejos Distritales, se hará conforme al procedimiento siguiente:

                  a) se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello;

                  b) el presidente o funcionario autorizado del Consejo Distrital extenderá el recibo señalando la hora en que fueron entregados;

                  c) el presidente del Consejo Distrital dispondrá su depósito, en orden numérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales, en un lugar dentro del local del Consejo que reúna las condiciones de seguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que se practique el cómputo distrital; y

                  d) el presidente del Consejo Distrital, bajo su responsabilidad, los salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos.

                  2. De la recepción de los paquetes que contengan los expedientes de casilla, se levantará acta circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los que hubieren sido recibidos sin reunir los requisitos que señala este Código.


                  Libro quinto Del proceso electoral
                  Título cuarto De los actos posteriores a la elección y los resultados electorales
                  Capítulo segundo De la información preliminar de los resultados


                  [Artículo 291]

                  Artículo 291

                  1. Los Consejos Distritales harán las sumas de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes que contengan los expedientes electorales, conforme a las siguientes reglas:

                  a) el Consejo Distrital autorizará al personal necesario para la recepción continua y simultánea de los paquetes electorales. Los partidos políticos podrán acreditar a sus representantes suplentes para que estén presentes durante dicha recepción;

                  b) Los funcionarios electorales designados recibirán las actas de escrutinio y cómputo y de inmediato darán lectura en voz alta del resultado de las votaciones que aparezcan en ellas, procediendo a realizar la suma correspondiente para informar inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto;

                  c) el secretario, o el funcionario autorizado para ello, anotará esos resultados en el lugar que les corresponda en la forma destinada para ello, conforme al orden numérico de las casillas; y

                  d) Los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo, contarán con los formatos adecuados para anotar en ellos los resultados de la votación en las casillas.


                  [Artículo 292]

                  Artículo 292

                  1. Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido el plazo a que se refiere el artículo 285 de este Código, el presidente deberá fijar en el exterior del local del Consejo Distrital, los resultados preliminares de las elecciones en el Distrito.

                  Servido, o a menos que seas un necio...
                  Pregunta

                  ¿En que articulo del COFIPE se encuentra contemplado el procedimiento a seguir durante el Conteo Distrital?


                  Saludos
                  "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

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                  • #39
                    Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                    Es simple cuando un fraude electoral no existe más que en la cabeza de un loco y de lo sonzos que se dejan engañar es imposible de probar.
                    Me Importa más lo que leas, que lo que escribo. Preguntame ca...Preguntame

                    Comment


                    • #40
                      Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                      Originalmente publicado por Gandilli Ver post
                      Es simple cuando un fraude electoral no existe más que en la cabeza de un loco y de lo sonzos que se dejan engañar es imposible de probar.
                      Citar:
                      Originalmente publicado por Gandilli

                      Los votos los contaron en sitio representantes de todos los partidos y las actas se mostraron abiertamente, finalmente hubo observadores nacionales y extranjeros. Si no son capaces de asumir algo tan simple y claro es por que no pueden hacerlo.



                      Gandilli...Una cosa es algo tan simple y claro como el escrutinio y computo en la casilla y otro es algo tan simple y claro como el computo distrital por lo que no es lo mismo decir Lino dame el remo a dame el remo Lino

                      Del escrutinio y cómputo en la casilla

                      Artículo 273
                      1. Una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral, los integrantes de la mesa directiva procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla.
                      Artículo 274
                      1. El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan:
                      a) El número de electores que votó en la casilla;
                      b) El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;
                      c) El número de votos nulos; y
                      d) El número de boletas sobrantes de cada elección.
                      2. Son votos nulos:
                      a) Aquel expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político; y
                      b) Cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados;
                      3. Cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto contará para el candidato de la coalición y se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla.
                      4. Se entiende por boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas a la mesa directiva de casilla no fueron utilizadas por los electores.
                      Artículo 275
                      1. El escrutinio y cómputo se llevará a cabo en el orden siguiente:
                      a) De Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
                      b) De senadores; y
                      c) De diputados.

                      Saludos
                      "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

                      Comment


                      • #41
                        Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                        Al menos en la casilla que yo estuve como representante del PAN, contamos los votos tres veces y una cuarta que yo solicite con los dos representantes del PRD y con los observadores. Sellamos cada caja y FIRMAMOS las actas, cada quien se quedo con su copia y eso se repitio en cada una de las casillas del País....En ninguna sola casilla faltarón representantes de Partidos y en cada caso cada uno de ellos se quedo con una copia del acta....Insisten en ensuciar lo que esta claro, le buscan recovecos cuando todo fué en acción ciudadana. Si revisamos, contamos, guardamos, sellamos y firmamos todos ¿ En donde esta la posibilidad de fraude ?...Solo en la cabeza de los perdedores nada más....
                        Me Importa más lo que leas, que lo que escribo. Preguntame ca...Preguntame

                        Comment


                        • #42
                          Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                          Por otro en el DF solo votó el 30 % del padrón, 7 de cada 10 mexicanos con IFE no se llenaron boletas y las boletas vacias se quedaron así. Con eso fué suficiente para que ganara el PRD......Nadie se queja de eso, nadie acusa a nadie...Pero el desprecio se sabe, se siente......
                          Me Importa más lo que leas, que lo que escribo. Preguntame ca...Preguntame

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                          • #43
                            Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                            Es posible que en la casilla donde participo gandilli la eleccion haya sido limpia, transparente, absolutamente inobjetable, y asi debe haber habido muchas mas casillas, desde luego no serian estas las escogidas para realizar la accion fraudulenta sino aquellas donde no hubo representante del partido afectado o donde los representantes de tal partido optaron por recibir una recompensa para traicionar a sus principios. ¿demostrable? pues no, ¿como demostrar el fraude cuando los encargados de calificar la eleccion son parte del mecanismo fraudulento?

                            Arturo

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                            • #44
                              Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                              Originalmente publicado por Gandilli Ver post
                              Al menos en la casilla que yo estuve como representante del PAN, contamos los votos tres veces y una cuarta que yo solicite con los dos representantes del PRD y con los observadores. Sellamos cada caja y FIRMAMOS las actas, cada quien se quedo con su copia y eso se repitio en cada una de las casillas del País....En ninguna sola casilla faltarón representantes de Partidos y en cada caso cada uno de ellos se quedo con una copia del acta....Insisten en ensuciar lo que esta claro, le buscan recovecos cuando todo fué en acción ciudadana. Si revisamos, contamos, guardamos, sellamos y firmamos todos ¿ En donde esta la posibilidad de fraude ?...Solo en la cabeza de los perdedores nada más....

                              Gandilli...

                              Una cosa es el escrutinio y computo en la casilla contemplados en los Articulos 273 al 283 del COFIPE en donde esta contemplado lo de: Si revisamos, contamos, guardamos, sellamos y firmamos todos

                              y otra cosa es el computo distrital contemplado en el Articulo 295 del COFIPE.


                              Capítulo tercero

                              Del escrutinio y cómputo en la casilla

                              Artículo 273
                              1. Una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral, los integrantes de la mesa directiva procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla.
                              Artículo 274
                              1. El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan:
                              a) El número de electores que votó en la casilla;
                              b) El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;
                              c) El número de votos nulos; y
                              d) El número de boletas sobrantes de cada elección.
                              2. Son votos nulos:
                              a) Aquel expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político; y
                              b) Cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados;
                              3. Cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto contará para el candidato de la coalición y se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla.
                              4. Se entiende por boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas a la mesa directiva de casilla no fueron utilizadas por los electores.
                              Artículo 275
                              1. El escrutinio y cómputo se llevará a cabo en el orden siguiente:
                              a) De Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
                              b) De senadores; y
                              c) De diputados.
                              Lunes 14 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 91
                              Artículo 276
                              1. El escrutinio y cómputo de cada elección se realizará conforme a las reglas siguientes:
                              a) El secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial el cual quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen en él;
                              b) El primer escrutador contará en dos ocasiones, el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección, sumando, en su caso, el número de electores que votaron por resolución del Tribunal Electoral sin aparecer en la lista nominal;
                              c) El presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;
                              d) El segundo escrutador contará las boletas extraídas de la urna;
                              e) Los dos escrutadores bajo la supervisión del presidente, clasificarán las boletas para determinar:
                              I. El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; y
                              II. El número de votos que sean nulos; y
                              f) El secretario anotará en hojas dispuestas al efecto los resultados de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, los que, una vez verificados por los demás integrantes de la mesa, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección.
                              2. Tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.
                              Artículo 277
                              1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:
                              a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo inmediato anterior;
                              b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada; y
                              c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.
                              Artículo 278
                              1. Si se encontrasen boletas de una elección en la urna correspondiente a otra, se separarán y se computarán en la elección respectiva.
                              Artículo 279
                              1. Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo menos:
                              a) El número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato;
                              b) El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;
                              c) El número de votos nulos;
                              d) El número de representantes de partidos que votaron en la casilla sin estar en el listado nominal de electores,
                              e) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y
                              f) La relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos al término del escrutinio y cómputo.
                              2. En todo caso se asentarán los datos anteriores en las formas aprobadas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
                              3. En ningún caso se sumarán a los votos nulos las boletas sobrantes que fueron inutilizadas.
                              4. Los funcionarios de las mesas directivas de casilla, con el auxilio de los representantes de los partidos políticos, verificarán la exactitud de los datos que consignen en el acta de escrutinio y cómputo.
                              92 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de enero de 2008
                              Artículo 280
                              1. Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y los representantes de los partidos políticos que actuaron en la casilla.
                              2. Los representantes de los partidos políticos ante las casillas tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma. Si se negaran a firmar, el hecho deberá consignarse en el acta.
                              Artículo 281
                              1. Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un expediente de casilla con la documentación siguiente:
                              a) Un ejemplar del acta de la jornada electoral;
                              b) Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo; y
                              c) Los escritos de protesta que se hubieren recibido.
                              2. Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección.
                              3. La lista nominal de electores se remitirá en sobre por separado.
                              4. Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente de cada una de las elecciones y los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes que desearan hacerlo.
                              5. La denominación expediente de casilla corresponderá al que se hubiese formado con las actas y los escritos de protesta referidos en el párrafo 1 de este artículo.
                              Artículo 282
                              1. De las actas de las casillas asentadas en la forma o formas que al efecto apruebe el Consejo General del Instituto, se entregará una copia legible a los representantes de los partidos políticos, recabándose el acuse de recibo correspondiente. La primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo será destinada al programa de resultados electorales preliminares.
                              2. Por fuera del paquete a que se refiere el párrafo 4 del artículo anterior, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, para su entrega al presidente del Consejo Distrital correspondiente.
                              Artículo 283
                              1. Cumplidas las acciones a que se refiere el artículo anterior, los presidentes de las mesas directivas de casilla, fijarán avisos en lugar visible del exterior de las mismas con los resultados de cada una de las elecciones, los que serán firmados por el presidente y los representantes que así deseen hacerlo.
                              "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

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                              • #45
                                Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                                Ciro Peraloca ¿cuál es tu punto?

                                Ya transcribiste el COFIPE aquí y tus dudas ya se te contestaron

                                Se abren las casillas en un computo distrital cuando hay una duda razonable no a capricho

                                Después se abren las casillas con dudas a petición de los partidos motivo por el cuál abrieron las mas de 11,000 que pidió la Coalición por el Bien de Todos (que no el mio)

                                Tan fácil como eso
                                I love my attitude problem.

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