Re: No a la represión...
Bueno, el que calla otorga... y ahora que queda demostrado que quien mintió, has sido tu, sigamos con lo que sigue...
Exacto, en ambos casos (de desastre y de protección interna) la orden debe ser emitida por el presidente... ese es el punto...
El artículo 89 de la constitución, tiene el mismo peso que el 129, por lo tanto, este último no es de mayor jerarquía ni manda al otro.... por lo tanto, si tomamos en cuenta que el Presidente, ordena al ejército, a labores de policía y detención de delincuentes como una manera de defender al estado, no le queda de otra al ejército mas que obedecer...
Que son lagunas legales y que pareciera que estos artículos se contraponen, si, es verdad... para eso se debe legislar...
Que a ti no te guste, esa ya es otra cosa...
El punto es que, el artículo 89 ya le permite al presidente, como partes de sus facultades, realizar esas labores que tanto te asustan... ya que, como el artículo dicta, se uede usar al ejército y fuerza aérea para la "seguridad interior", el detalle es que no hay un solo reglamento o ley, que definan que es lo que puede poner en riesgo la "seguridad interior", lo cual, hasta el momento, queda a criterio del Presidente y nada mas...
Lo que se necesita son un reglamento que defina cuales son esos casos de riesgo para la "seguridad interior", y establecer hasta donde puede actuar, por que, con la reglamentación actual, la autoridad del presidente sobre el particular, es prácticamente absoluta...
Por lo que es ese tipo de leyes que se tienen que legislar, son esas leyes las que se proponen y son esas leyes... las que no te gustan...
Bueno, el que calla otorga... y ahora que queda demostrado que quien mintió, has sido tu, sigamos con lo que sigue...
Originalmente publicado por JacoboCasal
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El artículo 89 de la constitución, tiene el mismo peso que el 129, por lo tanto, este último no es de mayor jerarquía ni manda al otro.... por lo tanto, si tomamos en cuenta que el Presidente, ordena al ejército, a labores de policía y detención de delincuentes como una manera de defender al estado, no le queda de otra al ejército mas que obedecer...
Que son lagunas legales y que pareciera que estos artículos se contraponen, si, es verdad... para eso se debe legislar...
Que a ti no te guste, esa ya es otra cosa...
El punto es que, el artículo 89 ya le permite al presidente, como partes de sus facultades, realizar esas labores que tanto te asustan... ya que, como el artículo dicta, se uede usar al ejército y fuerza aérea para la "seguridad interior", el detalle es que no hay un solo reglamento o ley, que definan que es lo que puede poner en riesgo la "seguridad interior", lo cual, hasta el momento, queda a criterio del Presidente y nada mas...
Lo que se necesita son un reglamento que defina cuales son esos casos de riesgo para la "seguridad interior", y establecer hasta donde puede actuar, por que, con la reglamentación actual, la autoridad del presidente sobre el particular, es prácticamente absoluta...
Por lo que es ese tipo de leyes que se tienen que legislar, son esas leyes las que se proponen y son esas leyes... las que no te gustan...
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