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1.- No existe el matrimonio para parejas del mismo género en otros estados.
2.- Dije novia, no concubina, no le des vueltas.
3.- Investiga antes de forear.
Saludos
Y a mi punto de ver, no debe de existir esa "entidad civil" en otros estados, estoy en mi derecho de expresion como los jotos estaran en su derecho de solicitud, qu eme cae de a madre que se unan otros estados. EL "matrimoniarse" como el ogro lo puso, es con un fin diferente a "esos lazos legales del matrimonio".
Novia, entonces, no puedes poner a tu novia, capaz que cambias cada tres meses. De la misma manera que un joto no nopuede poner a su novio. Es igualdad de derechos y obligaciones, o no?
Investiga antes de forear, Gejo, crei que seria mas interesnate la platica contigo, pero resulto mejor con el Trek y el Fabian !!!.
Y a mi punto de ver, no debe de existir esa "entidad civil" en otros estados, estoy en mi derecho de expresion como los jotos estaran en su derecho de solicitud, qu eme cae de a madre que se unan otros estados. EL "matrimoniarse" como el ogro lo puso, es con un fin diferente a "esos lazos legales del matrimonio".
Novia, entonces, no puedes poner a tu novia, capaz que cambias cada tres meses. De la misma manera que un joto no nopuede poner a su novio. Es igualdad de derechos y obligaciones, o no?
Investiga antes de forear, Gejo, crei que seria mas interesnate la platica contigo, pero resulto mejor con el Trek y el Fabian !!!.
Saludos.
Por eso necesitan el contrato!!!!! Tu mismo lo estas diciendo!!!!
sigpicARRIBA EL NORTE!!! (Si no me creen, vean el mapa)
DECRETO dado en el Palacio del Gobierno en la Heroica Veracruz, el 23 de Julio de 1859, por el C. Benito P. Juárez García, Presidente Interino Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y reformado el 1º de Enero de 1936.
1º El Matrimonio es un contrato Civil que se contrae lícita y válidamente ante la autoridad Civil. Para su validez bastará que los contrayentes, previas las formalidades que establece esta Ley se presenten ante aquella y expresen libremente la voluntad que tienen de unirse en matrimonio.
2º Los que contraigan el Matrimonio de la manera que expresa el artículo anterior gozan de todos los derechos y prerrogativas que las Leyes Civiles les conceden a los casados.
3º El Matrimonio Civil no puede celebrarse mas que por un solo hombre con una sola mujer. La bigamia y la poligamia continúan prohibidas sujetas a las mismas penas que les tienen señaladas las Leyes vigentes.
4º El Matrimonio Civil es disoluble por sentencia de divorcio, dictada por un juez competente, conforme a la Ley del 29 de diciembre de 1914
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