Creo que vamos por buen caminio, porque nuestras leyes estan hechas para apoyar la delincuencia, si bien es sabido que el gobierno en sus tres niveles son incapaces de defendernos de la delincuencia minimo que respeten el derecho de defendernos.
Saludos
les dejo esto:
"Saltillo. La abogada Rosario Lomas Salinas, ex Directora de la Policía Municipal de Saltillo, se manifestó a favor de una sentencia dada a conocer por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la cual se autoriza a trabajadores del campo a portar armas para proteger su integridad o su patrimonio, aún cuando éstos últimos se encuentren dentro de zonas urbanas del propio Ejido.
En dicha sentencia, según la especialista en Derecho Penal, queda establecido que la prerrogativa contenida en el artículo noveno fracción segunda, segundo párrafo de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos a favor de los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, se autoriza a éstos a portar armas aún cuando se encuentren dentro de la zona urbana comunal o ejidal y se trasladen de éste a otro lugar a realizar sus actividades de trabajo o viceversa. Se exceptúan naturalmente las armas reservadas para uso exclusivo del Ejército.
"Lo que sucede es que anteriormente se consideraba que la zona urbana era únicamente la ciudad, sin embargo la Suprema Corte dice que de acuerdo con el marco legal descrito, existen zonas urbanas en los ejidos y comunidades agrarias en las cuales también debe salvaguardarse el bien jurídico consistente en la vida y la integridad de las personas así como también la seguridad y la paz de la colectividad", mencionó la Jurista."
Creo que vamos por buen caminio, porque
Saludos
les dejo esto:
"Saltillo. La abogada Rosario Lomas Salinas, ex Directora de la Policía Municipal de Saltillo, se manifestó a favor de una sentencia dada a conocer por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la cual se autoriza a trabajadores del campo a portar armas para proteger su integridad o su patrimonio, aún cuando éstos últimos se encuentren dentro de zonas urbanas del propio Ejido.
En dicha sentencia, según la especialista en Derecho Penal, queda establecido que la prerrogativa contenida en el artículo noveno fracción segunda, segundo párrafo de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos a favor de los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, se autoriza a éstos a portar armas aún cuando se encuentren dentro de la zona urbana comunal o ejidal y se trasladen de éste a otro lugar a realizar sus actividades de trabajo o viceversa. Se exceptúan naturalmente las armas reservadas para uso exclusivo del Ejército.
"Lo que sucede es que anteriormente se consideraba que la zona urbana era únicamente la ciudad, sin embargo la Suprema Corte dice que de acuerdo con el marco legal descrito, existen zonas urbanas en los ejidos y comunidades agrarias en las cuales también debe salvaguardarse el bien jurídico consistente en la vida y la integridad de las personas así como también la seguridad y la paz de la colectividad", mencionó la Jurista."
Creo que vamos por buen caminio, porque
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