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HOY estoy comprando un arma....

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  • Re: HOY estoy comprando un arma....

    carl miller;114677don eugenio le hablo de mexico y de leyes en el ejercito conosco mucho
    si en algo puedo ayudarlo con gusto
    Artículo 83 Bis.- Al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se le sancionará:
    I.- Con prisión de dos a nueve años y de diez a trescientos días multa, si las armas están
    comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11, de esta Ley. En el caso del inciso i) del mismo
    artículo, se impondrá de uno a tres años de prisión y de cinco a quince días multa; y
    II.- Con prisión de cinco a treinta años y de cien a quinientos días multa, si se trata de cualquiera otra
    de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.
    Por acopio debe entenderse la posesión de más de cinco armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
    Para la aplicación de la sanción por delitos de portación o acopio de armas, el Juez deberá tomar encuenta la actividad a que se dedica el autor, sus antecedentes y las circunstancias en que fue detenido.

    carl miller;114696de elektra no, pero banamex y todas las tarjetas de credito si menos american express...tampoco moneda extranjera
    seguimos archivando tan IMPORTANTE INFORMACION.

    abrazos carl
    agosto 2011: Aprueban ciudadanos a Calderón mejoría en economía, avances combate al narco.

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