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¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

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  • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

    Originalmente publicado por Ciro peraloca Ver post
    A que Manuel tan sencillo que es responder no se, pero no te preocupes yo te voy a enseñar "cuando se impugna el resultado de una casilla" para que reafirmes tus conocimientos acerca del fraude electoral del 2006.

    Saludos
    Que dice el COFIPE:

    Artículo 298

    1. El cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará al procedimiento siguiente:

    a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y h) del párrafo 1 del artículo 295 de este Código;

    b) Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de presidente y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;

    c) Se sumarán los resultados obtenidos según los dos incisos anteriores;

    d) El cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, será el resultado de sumar a los resultados obtenidos según el inciso anterior, los consignados en el acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero, a que se refieren los artículos 334 y 335 de este Código. El resultado así obtenido se asentará en el acta correspondiente a esta elección;

    e) Es aplicable al cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos lo establecido en los párrafos 2 al 9 del artículo 295 de este Código; y

    f) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

    Saludos
    "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

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    • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

      Al decirte "ya se te contestó" es por que hubo respuesta al comentario hecho por ti, de no saber te dijer "ya te dije que lo ignoro"...

      Ese argumento que acabas de poner, también "ya se te contestó", y no aportas absolutamente nada que haga siquiera tener el mas mínimo indicio de un "fraude".

      Como dije, igual que los videos del alcanfor de los ovnis.

      Si consideras que ese articulo prueba que hubo chanchullo, pués ve y reclámales a los representantes del CBT por no interponer mas impugnaciones llevándoles tus "descubrimientos"...
      I love my attitude problem.

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      • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

        Que dice el COFIPE:

        Artículo 298

        1. El cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará al procedimiento siguiente:

        a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y h) del párrafo 1 del artículo 295 de este Código;

        Artículo 295

        a) Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas; se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder del presidente del Consejo Distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello;

        b) Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del Consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. Para llevar a cabo lo anterior, el secretario del Consejo, abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente. Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un consejero electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 277 de este Código. Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el Consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos;

        c) En su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación.

        d) El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:
        I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena del quien lo haya solicitado;
        II. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación; y
        III. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.

        e) A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta circunstanciada respectiva;

        h) Durante la apertura de paquetes electorales conforme a lo señalado en los incisos anteriores, el presidente o el secretario del Consejo Distrital extraerá: los escritos de protesta, si los hubiere; la lista nominal correspondiente; la relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal, así como las hojas de incidentes y la demás documentación que determine el Consejo General en acuerdo previo a la jornada electoral. De la documentación así obtenida, se dará cuenta al Consejo Distrital, debiendo ordenarse conforme a la numeración de las casillas. Las carpetas con dicha documentación quedarán bajo resguardo del presidente del Consejo para atender los requerimientos que llegare a presentar el Tribunal Electoral u otros órganos del Instituto;


        b) Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de presidente y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;

        c) Se sumarán los resultados obtenidos según los dos incisos anteriores;

        d) El cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, será el resultado de sumar a los resultados obtenidos según el inciso anterior, los consignados en el acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero, a que se refieren los artículos 334 y 335 de este Código. El resultado así obtenido se asentará en el acta correspondiente a esta elección;

        e) Es aplicable al cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos lo establecido en los párrafos 2 al 9 del artículo 295 de este Código; y

        f) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

        Saludos
        "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

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        • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

          Cuando se abran las actas que ya se contaron y exibieron publicamente y que deberian estar quemadas solo serviran en calidad de Charmin
          Me Importa más lo que leas, que lo que escribo. Preguntame ca...Preguntame

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          • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

            Originalmente publicado por Ciro peraloca Ver post
            Que dice el COFIPE:

            Artículo 298

            1. El cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará al procedimiento siguiente:

            a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y h) del párrafo 1 del artículo 295 de este Código;

            Artículo 295

            a) Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas; se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder del presidente del Consejo Distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello;

            b) Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del Consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. Para llevar a cabo lo anterior, el secretario del Consejo, abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente. Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un consejero electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 277 de este Código. Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el Consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos;

            c) En su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación.

            d) El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:
            I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena del quien lo haya solicitado;
            II. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación; y
            III. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.

            e) A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta circunstanciada respectiva;

            h) Durante la apertura de paquetes electorales conforme a lo señalado en los incisos anteriores, el presidente o el secretario del Consejo Distrital extraerá: los escritos de protesta, si los hubiere; la lista nominal correspondiente; la relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal, así como las hojas de incidentes y la demás documentación que determine el Consejo General en acuerdo previo a la jornada electoral. De la documentación así obtenida, se dará cuenta al Consejo Distrital, debiendo ordenarse conforme a la numeración de las casillas. Las carpetas con dicha documentación quedarán bajo resguardo del presidente del Consejo para atender los requerimientos que llegare a presentar el Tribunal Electoral u otros órganos del Instituto;


            b) Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de presidente y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;

            c) Se sumarán los resultados obtenidos según los dos incisos anteriores;

            d) El cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, será el resultado de sumar a los resultados obtenidos según el inciso anterior, los consignados en el acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero, a que se refieren los artículos 334 y 335 de este Código. El resultado así obtenido se asentará en el acta correspondiente a esta elección;

            e) Es aplicable al cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos lo establecido en los párrafos 2 al 9 del artículo 295 de este Código; y

            f) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

            Saludos
            Resulta importante conocer cada uno de los pasos que se tienen que seguir durante el Conteo Distrital, y porque resulta importante? pues por la sencilla razon de que no se le vaya a ocurrir al representante de la coalision por el bien de todos que se abran paquetes electorales por "capricho" sin que exista una causa contemplada en el COFIPE Articulo 295.

            Primer paso.-

            Artículo 298

            1. El cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará al procedimiento siguiente:

            a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y h) del párrafo 1 del artículo 295 de este Código;

            Artículo 295

            a) Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas; se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder del presidente del Consejo Distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello;

            El inciso a) esta bien claro, esto es, si todo esta bien si no hay muestras de alteracion se asentara el resultado en la forma establecida para ello

            Continuara...
            "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

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            • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

              Originalmente publicado por Ciro peraloca Ver post
              Resulta importante conocer cada uno de los pasos que se tienen que seguir durante el Conteo Distrital, y porque resulta importante? pues por la sencilla razon de que no se le vaya a ocurrir al representante de la coalision por el bien de todos que se abran paquetes electorales por "capricho" sin que exista una causa contemplada en el COFIPE Articulo 295.

              Primer paso.-

              Artículo 298

              1. El cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará al procedimiento siguiente:

              a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y h) del párrafo 1 del artículo 295 de este Código;

              Artículo 295

              a) Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas; se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder del presidente del Consejo Distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello;

              El inciso a) esta bien claro, esto es, si todo esta bien si no hay muestras de alteracion se asentara el resultado en la forma establecida para ello

              Continuara...
              Segundo paso

              b) Si los resultados de las actas no coinciden, o

              se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o

              no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del Consejo,

              se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla,

              levantándose el acta correspondiente.

              Para llevar a cabo lo anterior,

              el secretario del Consejo,

              abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido,

              contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente.

              Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un consejero electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 277 de este Código.

              Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el Consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral el cómputo de que se trate.

              En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos;

              Continuara
              "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

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              • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                Ya pusiste eso... ya se te contestó en consecuencia... no aportas nada, solo reciclas y le das la vuelta lo que ya se te refutó...
                I love my attitude problem.

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                • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                  Originalmente publicado por Manuel Vega Ver post
                  Ya pusiste eso... ya se te contestó en consecuencia... no aportas nada, solo reciclas y le das la vuelta lo que ya se te refutó...
                  Manuel esto que pongo

                  no es lo que digo yo

                  es lo que esta en el COFIPE

                  por lo que tus respuestas

                  tienen que ser de acuerdo al COFIPE y

                  hasta el momento...

                  ninguna de tus respuestas estan fundamentadas en el

                  COFIPE.


                  Saludos
                  "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

                  Comment


                  • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                    Originalmente publicado por Ciro peraloca Ver post
                    Segundo paso

                    b) Si los resultados de las actas no coinciden, o

                    se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o

                    no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del Consejo,

                    se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla

                    levantándose el acta correspondiente.

                    Para llevar a cabo lo anterior,

                    el secretario del Consejo,

                    abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido,

                    contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente.

                    Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un consejero electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 277 de este Código.

                    Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el Consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral el cómputo de que se trate.

                    En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos;

                    Continuara
                    Veamos con mas profundidad el inciso b) punto por punto que dice:


                    b) Si los resultados de las actas no coinciden, o
                    se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o
                    no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del Consejo,


                    Bueno creo que aqui esta muy claro si existe algun o algunos de los problemas aqui descritos...


                    se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla levantándose el acta correspondiente.

                    Manuel tienes alguna duda de lo que se lleva expuesto hasta el momento? si es asi, no dudes en comentarla.

                    Saludos
                    "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

                    Comment


                    • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                      Originalmente publicado por Ciro peraloca Ver post
                      Manuel esto que pongo

                      no es lo que digo yo

                      es lo que esta en el COFIPE

                      por lo que tus respuestas

                      tienen que ser de acuerdo al COFIPE y

                      hasta el momento...

                      ninguna de tus respuestas estan fundamentadas en el

                      COFIPE.


                      Saludos
                      Bueno, te lo he contestado creo, unas 7 u 8 veces, aquí va por última vez, para revisar o no las casillas y las actas, se basan principalmente en esto (que tu mismo pones, pero no le das importancia)

                      se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla
                      Las que has puesto hasta ahora, no han alteración alguna, simples errores de conteo, que al final no ponen en duda el resultado, osea no benefician a nadie como para que se altere el resultado final, para que entiendas, tal como se vió en las casillas que a final de cuenats se contabilizaron (las 11,000) donde el resultado de esa cuenta no cambió en nada el resultado final.

                      Ahora, como te dije, aporta algo que en realidad pruebe algo, lo que sea, tantito... cosa que hasta ahora no has hecho y solo repites lo mismo (que como en este caso, te lo he respondido 8 veces)
                      I love my attitude problem.

                      Comment


                      • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                        Originalmente publicado por Manuel Vega Ver post
                        Bueno, te lo he contestado creo, unas 7 u 8 veces, aquí va por última vez, para revisar o no las casillas y las actas, se basan principalmente en esto (que tu mismo pones, pero no le das importancia)

                        Citar:
                        se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla


                        Las que has puesto hasta ahora, no han alteración alguna, simples errores de conteo, que al final no ponen en duda el resultado, osea no benefician a nadie como para que se altere el resultado final, para que entiendas, tal como se vió en las casillas que a final de cuenats se contabilizaron (las 11,000) donde el resultado de esa cuenta no cambió en nada el resultado final.

                        Ahora, como te dije, aporta algo que en realidad pruebe algo, lo que sea, tantito... cosa que hasta ahora no has hecho y solo repites lo mismo (que como en este caso, te lo he respondido 8 veces)
                        Manuel si te das cuenta en el segundo paso aparece la letra "o" podrias explicar cual es su significado

                        Segundo paso

                        b) Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del Consejo,

                        Saludos
                        "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

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                        • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                          Originalmente publicado por Ciro peraloca Ver post
                          Manuel si te das cuenta en el segundo paso aparece la letra "o" podrias explicar cual es su significado

                          Segundo paso

                          b) Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del Consejo,

                          Saludos
                          Manuel espero que esta parte de la Gramatica te sirva de ayuda para encontrar la explicacion de la "O".

                          Uso de conjunción o, u

                          La función de las conjunciones es la de unir o enlazar dos palabras u
                          oraciones.
                          Específicamente o y u son conjunciones disyuntivas; es decir, indican que hay
                          opción entre dos o más posibilidades. Por ejemplo: ¿Es bonito o feo? La u
                          sustituye a la o cuando la palabra siguiente comienza con o. Por ejemplo:
                          ¿Recuerdas u olvidas?
                          Ejemplos:
                          ¿Qué flor prefieres, rosa u orquídea?
                          ¿Cuál nombre te gusta más, Olga o María?
                          ¿De qué es el aceite, de maíz u olivo?
                          ¿Qué fue, niño o niña?
                          ¿De qué es tu collar, de plata u oro?

                          Saludos
                          "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

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                          • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                            Chale..¿ahora una letra es prueba de un fraude?... no pos si...

                            A fin de cuentas, ni hay alteraciones ni los errores afectan el resultado final que es como se tomó en cuenta aquí... ya te dije, ya se te contestó y cada vez estas mas limitado en tus respuestas (y sigues en otros casos repitiendo lo mkismo)...

                            una "o"

                            Osea que, según tu, ahora no fué ni a la antiguita ni cibernético... fué fraude de la "O"
                            I love my attitude problem.

                            Comment


                            • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                              Originalmente publicado por Manuel Vega Ver post
                              Chale..¿ahora una letra es prueba de un fraude?... no pos si...

                              A fin de cuentas, ni hay alteraciones ni los errores afectan el resultado final que es como se tomó en cuenta aquí... ya te dije, ya se te contestó y cada vez estas mas limitado en tus respuestas (y sigues en otros casos repitiendo lo mkismo)...

                              una "o"

                              Osea que, según tu, ahora no fué ni a la antiguita ni cibernético... fué fraude de la "O"
                              Originalmente publicado por Ciro peraloca Ver post

                              Veamos con mas profundidad el inciso b) punto por punto que dice:


                              b) Si los resultados de las actas no coinciden, o
                              se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o
                              no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del Consejo,


                              Bueno creo que aqui esta muy claro si existe algun o algunos de los problemas aqui descritos...


                              se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla levantándose el acta correspondiente.

                              Manuel tienes alguna duda de lo que se lleva expuesto hasta el momento? si es asi, no dudes en comentarla.

                              Saludos
                              Manuel en vista de que no te ha quedado claro el inciso b) voy a tratar de explicartelo en forma de pregunta:

                              Cuando se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla levantándose el acta correspondiente?

                              RESPUESTA:

                              Se procedera a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla levantándose el acta correspondiente:b)
                              1._ Si los resultados de las actas no coinciden, o

                              2._ se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o
                              3._ no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del Consejo,

                              Ahora te das cuenta que son tres las causas que pueden dar origen al recuento de una casilla en el Conteo Distrital y no pensar tan solo en:

                              se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla.

                              como causa unica.

                              Saludos
                              Ciro peraloca
                              Forista Platino
                              Last edited by Ciro peraloca; 17-junio-2009, 12:34.
                              "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

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                              • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                                Y me das la razón, no se cumplen los requisitos en la mayoría de las casillas para abrirlas ya que no es necesario (por lo visto, nada mas para ti, por que ni a los interesados, osea los del CBT, se les hizo necesario), en las que si cumplió tales requisitos (que no son en las que pusiste ni de relajo), se abrieron (que fueron esas 11,000) y el resultado resultó el mismito...

                                Así que, por mas que le busques y le busques, no has aportado nada, ni un dato ni un detalle que siquiera insinue un fraude, solo has aportado datos de errores (que no manipulaciones) en una que otra casilla...

                                Por lo tanto, hasta que no aportes un dato nuevo (y no tipo videos de ovnis del alcanfor)... seguiras viendo (solo tu) figuras en las nubes.
                                I love my attitude problem.

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