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¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

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  • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

    Originalmente publicado por Tancredi Ver post
    Esto es algo que nunca voy a entender de los panistas. Su incongruencia es proverbial.
    Ops, aquí quiero ofrecer una disculpa y hacer una acotación. Detesto las generalizaciones, y en esta ocasión caí en una de ellas.

    Donde dice "los panistas", debe de decir ALGUNOS PANISTAS; ya que hay gente que simpatiza con Acción Nacional, pero que tienen la decencia de practicar la autocrítica, a mas de que son personas con las que es fácil establecer diálogos. Sin ir mas lejos, en éste mismo espacio están ppluches, Manuel Vega y Lore Figueroa, sólo por mencionar a algunos.

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    • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

      Continuemos Ciro un hubo un poco de basura en el camino y un chorrilo verde por ahi, peo nada que no se puede limpiar. Tú dices que no ganó Calderón, pe el conteo de votos realizado por ciudadanos insitu dice lo contrario y so s s una verdad irremplazable. Ahora la diversificasión de partidos en las cámaras asegura un debate amplio y un análisis de cada iniciativa a consiencia, el caso es dejar de lado a los rijosos, a los ardidos y muchos de ellos hasta analfabetos que solo acuden a las cámaras a romper el diálogo, que en lugar de ideas llevan lonas. Que comparan los pobres mongolitos mariagnos la gracia, inteligencia , irreverencia y buen tino de Vicente Fox con las orejas del burro, ante las ridiculas y cobardes manifestacions a gritos inutiles por cierto de los prierderistas y satelites....Ni como--
      Me Importa más lo que leas, que lo que escribo. Preguntame ca...Preguntame

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      • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

        Va de nuez...

        Originalmente publicado por Manuel Vega Ver post
        Pos no, era (y es) exactamente igualito, lo demás que pones son puras figuraciones y suposiciones tuyas...

        En lo de las sumas y restas, ahí después te paso, pa que no digas la foto de la manta de la casilla donde voy a votar .
        Un voto en "duda" sera de la coalision por el bien de todos o sera del pan?

        Ante "la duda" se somete a votacion la anulacion de la boleta 3 a favor y 3 en contra pero el voto de calidad del presidente hace que se anule la boleta.

        Manuel que opinas de la resolucion del consejo?

        Aqui esta el video

        http://video.google.es/videoplay?doc...64451329&hl=es

        Saludos
        "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

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        • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

          Originalmente publicado por Ciro peraloca Ver post
          Va de nuez...



          Un voto en "duda" sera de la coalision por el bien de todos o sera del pan?

          Ante "la duda" se somete a votacion la anulacion de la boleta 3 a favor y 3 en contra pero el voto de calidad del presidente hace que se anule la boleta.

          Manuel que opinas de la resolucion del consejo?

          Aqui esta el video

          http://video.google.es/videoplay?doc...64451329&hl=es

          Saludos
          Termina el Conteo Distrital con alrededor de 80,000 casillas impugnadas de las 130,000 instaladas el 2 de julio y Luis Carlos Ugalde sale con su famosa "regla de oro".

          http://www.youtube.com/watch?v=O7HrA...eature=related
          "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

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          • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

            Originalmente publicado por Ciro peraloca Ver post
            Termina el Conteo Distrital con alrededor de 80,000 casillas impugnadas de las 130,000 instaladas el 2 de julio y Luis Carlos Ugalde sale con su famosa "regla de oro".

            http://www.youtube.com/watch?v=O7HrA...eature=related
            Y empina a los mongoles y se las clava....Yo si vote por el PAN...¿Mi voto no cuenta? ¿Debo de ponerle en duda por sus obsesiones?....No, nos enojemos son cosas de la democracia....Hubo un claro,transparente y unico ganador Calderón- Otra vez va. Lo malo de la Verdad es que es irremediable. así que por más que le busques, siempre te encontraras que hay otras personas que no creen en tus pruebas y otros que si. Pero los votos que contamos los ciuadadanos no lo cambiaras por que Las Matématicas son exactas y los metódos tambien. Saludos.
            Me Importa más lo que leas, que lo que escribo. Preguntame ca...Preguntame

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            • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

              Originalmente publicado por Gandilli Ver post
              Y empina a los mongoles y se las clava....Yo si vote por el PAN...¿Mi voto no cuenta? ¿Debo de ponerle en duda por sus obsesiones?....No, nos enojemos son cosas de la democracia....Hubo un claro,transparente y unico ganador Calderón- Otra vez va. Lo malo de la Verdad es que es irremediable. así que por más que le busques, siempre te encontraras que hay otras personas que no creen en tus pruebas y otros que si. Pero los votos que contamos los ciuadadanos no lo cambiaras por que Las Matématicas son exactas y los metódos tambien. Saludos.
              Gandilli por cierto que opinas de la Jurisprudencia que se implemento durante el Conteo Distrital?

              Saludos
              "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

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              • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                Originalmente publicado por Arturo Ver post
                Lo que son las cosas, el payaso con botas se puso esas orejas cuando era diputado y criticaba al otro chaparrito peloncito, salinas pues, mismo al que llego a besarle las patas, lamberle los huevos, hacer de el su dedo chiquito y a pedirle consejo o simplemente acatar ordenes y hasta la fecha de quien el babas y el nuevo chaparrito peloncito siguen obedeciendo ordenes.

                Arturo
                Arturo que se puede esperar en fin... por algo son panistas, no lo crees?

                Saludos
                "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

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                • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                  Originalmente publicado por Ciro peraloca Ver post
                  Gandilli por cierto que opinas de la Jurisprudencia que se implemento durante el Conteo Distrital?

                  Saludos
                  Gandilli... y tu opinion, ya mero?

                  Saludos
                  "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

                  Comment


                  • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                    Originalmente publicado por Ciro peraloca Ver post
                    Gandilli... y tu opinion, ya mero?

                    Saludos
                    Dejame investigar que es jurisprudencia...Confiezo que no se...Pero te aseguro que asi se contar y ver que cuenten bien y que el conteo este bien sellado.
                    Me Importa más lo que leas, que lo que escribo. Preguntame ca...Preguntame

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                    • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                      Originalmente publicado por Ciro peraloca Ver post
                      Gandilli por cierto que opinas de la Jurisprudencia que se implemento durante el Conteo Distrital?

                      Saludos
                      Originalmente publicado por Gandilli Ver post
                      Dejame investigar que es jurisprudencia...Confiezo que no se...Pero te aseguro que asi se contar y ver que cuenten bien y que el conteo este bien sellado.
                      Ya investigaste?

                      Saludos
                      "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

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                      • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                        Originalmente publicado por Ciro peraloca Ver post
                        Ya investigaste?

                        Saludos
                        No Ciro: Me a sido imposible, pero como ya faltan solo dos dias para las elecciones estoy convencido que ahi aclarare muchas dudas, interactuar contigo me a servido mucho pra reafirmar mis convicciones y por supuesto que no desaprovechare la oportunidad de realizar lo que me corresponda y análizar paso a paso el funcionamiento de mi casilla, le prometo en mi pobre diálectica una crónica completa. Aqui solo vemos dos visiones Ud. por sus propias razones considera que una elección no es tan pulcra y expone sus dudas. Por mi parte eligo considerar por vivencia personal que el ejercicio es 100% ciudadano y que los ciudadanos somos confiables, respetuosos y capacitados para ello. Saludos
                        Me Importa más lo que leas, que lo que escribo. Preguntame ca...Preguntame

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                        • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

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                          Reseña Histórica

                          La reforma constitucional de agosto de 1996 modificó el artículo 122 constitucional con el propósito de que, sin cambiar la naturaleza jurídica del Distrito Federal, los ciudadanos recobráramos el derecho de elegir mediante voto universal, libre, directo y secreto a nuestras autoridades más importantes: diputados a la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal.

                          Esta reforma, a su vez, sentó los principios de la legislación electoral en el Distrito Federal y determinó la sujeción de las disposiciones que rijan las elecciones, a las bases del Estatuto de Gobierno, tomando en cuenta los principios fundamentales establecidos en la fracción IV, incisos b) al i) del artículo 116 constitucional, es decir legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia como los principios rectores de la función electoral; autonomía en el funcionamiento e independencia en las decisiones de las autoridades electorales administrativa y jurisdiccional; el establecimiento de un sistema de medios de impugnación, con el objeto de sujetar los actos y resoluciones electorales al principio de legalidad y dotar de certeza jurídica a cada etapa del proceso electoral.

                          Modificada sustancialmente la naturaleza jurídica, estructura y atribuciones del gobierno local, resultó necesario reformar y adicionar el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en dos ocasiones: la primera el 22 de noviembre de 1996 en lo relativo a la conformación de los órganos de gobierno del Distrito Federal, acotando en el artículo tercero transitorio que el 6 de julio de 1997 se elegirían, exlcusivamente Jefe de Gobierno y Diputados a la Asamblea Legislativa.

                          La función de organizar estas elecciones le correspondió a los órganos federales, regidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), establecidos a través de la estructura del Instituto Federal Electoral (IFE), ya que el Distrito Federal no contaba con órganos electorales propios. Las impugnaciones derivadas de este proceso se tramitaron ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

                          La segunda reforma se dio el 4 de diciembre de 1997 y, entre otros aspectos, sentó las bases de la legislación electoral capitalina. De este modo, se adicionó a este ordenamiento jurídico un título sexto dedicado a las autoridades electorales locales y a los partidos políticos, y en cuyo Capítulo IV se establece lo relativo a la integración, organización y funcionamiento del Tribunal Electoral.

                          Con ese sustento y tras la presentación de sendas iniciativas a cargo de los grupos parlamentarios de la Asamblea Legislativa, se aprobó el Decreto de Código Electoral del Distrito Federal, entrando en vigencia el 6 enero de 1999, que en su libro Séptimo regula la naturaleza, integración, organización y funcionamiento del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

                          Durante el mismo mes de enero, la Asamblea Legislativa, en uso de las facultades que le otorgó el Código en cita se dio a la tarea de conformar, tanto al Instituto Electoral como al Tribunal Electoral del Distrito Federal, con el objeto de que en la segunda semana de ese mes, a más tardar, estuvieran plenamente integrados. De acuerdo a la legislación electoral, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal sometió a la consideración de la Asamblea las propuestas de candidaturas de 24 licenciados en derecho con una amplia y reconocida carrera profesional para que se eligieran a los nueve Magistrados Electorales, cinco de ellos numerarios y cuatro supernumerarios.

                          El 15 de enero, en sesión extraordinaria y por unanimidad, dicha autoridad legislativa designó a los nueve integrantes del Tribunal Electoral del Distrito Federal de la siguiente manera: como Magistrados Numerarios, licenciado Raciel Garrido Maldonado (Presidente), maestro (hoy doctor) Estuardo Mario Bermúdez Molina, licenciado Juan Martínez Veloz, licenciado Hermilo Herrejón Silva, licenciado Rodolfo Terrazas Salgado y como Magistrados Supernumerarios a los licenciados Pedro Rivas Monroy, David Vega Vera, Carlos César Cárdenas Márquez y Anastasio Cortés Galindo; mas por presentarse la declinación al cargo del segundo de los Supernumerarios, la Asamblea nombró, el 24 de febrero de ese año, a la doctora María del Pilar Hernández Martínez.

                          Como resultado de lo anterior, el lunes 18 de enero del mismo año, los Magistrados Electorales, protestaron cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes en materia electoral, ante el Pleno de la Asamblea Legislativa y ante la ciudadanía del Distrito Federal.

                          El 29 de enero de 1999, con la presencia de 8 Magistrados (cinco Numerarios y tres Supernumerarios), tuvo verificativo la sesión pública de instalación del Tribunal Electoral del Distrito Federal, con lo que se inició la vida institucional del órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional local en materia electoral de nuestra ciudad capital, el primero en su género desde la creación del Distrito Federal.

                          Conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Electoral del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de octubre de 2005, se sustituye la figura de los Magistrados Numerarios y Supernumerarios contemplados en el artículo 224 de dicho Código, por la de Magistrados Electorales y suplentes, precisándose que éstos últimos sólo percibirían remuneración cuando ejercieran sus funciones; asimismo, se dispuso que la nueva integración del Tribunal entraría en vigor a partir de la designación de los magistrados en el año 2007. de acuerdo a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio del mencionado decreto.

                          En ejercicio de sus atribuciones, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal llevó a cabo la designación de los Magistrados Electorales integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, para el periodo comprendido del 18 de enero de 2007 al 17 de enero de 2015, siendo nombrados con el carácter de propietarios: Miguel Covián Andrade; Alejandro Delint García, Armando Ismael Maitret Hernández, Adolfo Riva Palacio Neri y Darío Velasco Gutiérrez; y como Suplentes: Miguel Ángel López Mastache, Rafael Elizondo Gasperín y Norka Cristina López Zamarrita.

                          En sesión pública de 18 de enero de 2007, se instaló formalmente el Pleno del Tribunal en su nueva integración y por unanimidad de votos de sus miembros, se designó al Magistrado Miguel Covián Andrade como Presidente para el periodo comprendido del 18 de enero de 2007 al 17 de enero de 2011.

                          En sesión pública de 1º de febrero de 2008 y por unanimidad de votos de sus miembros, se designó al Magistrado Adolfo Riva Palacio Neri como Presidente para el periodo comprendido del 1º de febrero de 2008 al 17 de enero de 2011.
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                          • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                            Originalmente publicado por Gandilli Ver post
                            Los votos los contaron en sitio representantes de todos los partidos y las actas se mostraron abiertamente, finalmente hubo observadores nacionales y extranjeros. Si no son capaces de asumir algo tan simple y claro es por que no pueden hacerlo.
                            Originalmente publicado por Ciro peraloca Ver post
                            Gandilli

                            Una cosa es algo tan simple y claro como el escrutinio y computo en la casilla y otro es algo tan simple y claro como el computo distrital

                            Del escrutinio y cómputo en la casilla

                            Artículo 273
                            1. Una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral, los integrantes de la mesa directiva procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla.
                            Artículo 274
                            1. El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan:
                            a) El número de electores que votó en la casilla;
                            b) El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;
                            c) El número de votos nulos; y
                            d) El número de boletas sobrantes de cada elección.
                            2. Son votos nulos:
                            a) Aquel expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político; y
                            b) Cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados;
                            3. Cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto contará para el candidato de la coalición y se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla.
                            4. Se entiende por boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas a la mesa directiva de casilla no fueron utilizadas por los electores.
                            Artículo 275
                            1. El escrutinio y cómputo se llevará a cabo en el orden siguiente:
                            a) De Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
                            b) De senadores; y
                            c) De diputados.

                            Saludos
                            Gandilli no se te olvide

                            Una cosa es algo tan simple y claro como el escrutinio y computo en la casilla y otro es algo tan simple y claro como el computo distrital

                            Saludos

                            Originalmente publicado por Ciro peraloca Ver post
                            Resulta importante conocer cada uno de los pasos que se tienen que seguir durante el Conteo Distrital,
                            y porque resulta importante?
                            pues por la sencilla razon de que no se le vaya a ocurrir al representante de la coalision por el bien de todos que se abran paquetes electorales por "capricho" sin que exista una causa contemplada en el COFIPE Articulo 295.


                            Primer paso.-

                            Artículo 298

                            1. El cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará al procedimiento siguiente:

                            a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y h) del párrafo 1 del artículo 295 de este Código;

                            Artículo 295

                            a) Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas; se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder del presidente del Consejo Distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello;

                            El inciso a) esta bien claro, esto es, si todo esta bien si no hay muestras de alteracion se asentara el resultado en la forma establecida para ello

                            Segundo paso

                            b) Si los resultados de las actas no coinciden, o

                            se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o

                            no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del Consejo,

                            se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla,

                            levantándose el acta correspondiente.

                            Para llevar a cabo lo anterior,

                            el secretario del Consejo,

                            abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido,

                            contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente.

                            Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un consejero electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 277 de este Código.

                            Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el Consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral el cómputo de que se trate.

                            En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los
                            cómputos;

                            Saludos
                            "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

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                            • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                              Originalmente publicado por Ciro peraloca Ver post
                              Resulta importante conocer cada uno de los pasos que se tienen que seguir durante el Conteo Distrital,
                              y porque resulta importante?
                              pues por la sencilla razon de que no se le vaya a ocurrir al representante de la coalision por el bien de todos que se abran paquetes electorales por "capricho" sin que exista una causa contemplada en el COFIPE Articulo 295.


                              Primer paso.-

                              Artículo 298

                              1. El cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará al procedimiento siguiente:

                              a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y h) del párrafo 1 del artículo 295 de este Código;

                              Artículo 295

                              a) Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas; se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder del presidente del Consejo Distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello;

                              El inciso a) esta bien claro, esto es, si todo esta bien si no hay muestras de alteracion se asentara el resultado en la forma establecida para ello

                              Segundo paso

                              b) Si los resultados de las actas no coinciden, o

                              se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o

                              no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del Consejo,

                              se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla,

                              levantándose el acta correspondiente.

                              Para llevar a cabo lo anterior,

                              el secretario del Consejo,

                              abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido,

                              contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente.

                              Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un consejero electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 277 de este Código.

                              Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el Consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral el cómputo de que se trate.

                              En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los
                              cómputos;

                              Saludos
                              c) En su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación.
                              d) El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:
                              I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena del quien lo haya solicitado;
                              II. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación; y
                              III. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.
                              e) A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta circunstanciada respectiva;
                              h) Durante la apertura de paquetes electorales conforme a lo señalado en los incisos anteriores, el presidente o el secretario del Consejo Distrital extraerá: los escritos de protesta, si los hubiere; la lista nominal correspondiente; la relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal, así como las hojas de incidentes y la demás documentación que determine el Consejo General en acuerdo previo a la jornada electoral. De la documentación así obtenida, se dará cuenta al Consejo Distrital, debiendo ordenarse conforme a la numeración de las casillas. Las carpetas con dicha documentación quedarán bajo resguardo del presidente del Consejo para atender los requerimientos que llegare a presentar el Tribunal Electoral u otros órganos del Instituto;

                              Saludos
                              "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

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                              • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                                Originalmente publicado por Gandilli Ver post
                                No Ciro: Me a sido imposible, pero como ya faltan solo dos dias para las elecciones estoy convencido que ahi aclarare muchas dudas, interactuar contigo me a servido mucho pra reafirmar mis convicciones y por supuesto que no desaprovechare la oportunidad de realizar lo que me corresponda y análizar paso a paso el funcionamiento de mi casilla, le prometo en mi pobre diálectica una crónica completa. Aqui solo vemos dos visiones Ud. por sus propias razones considera que una elección no es tan pulcra y expone sus dudas. Por mi parte eligo considerar por vivencia personal que el ejercicio es 100% ciudadano y que los ciudadanos somos confiables, respetuosos y capacitados para ello. Saludos
                                Gandilli no se te olvide que...

                                Una cosa es algo tan simple y claro como el escrutinio y computo en la casilla y otro es algo tan simple y claro como el computo distrital

                                Saludos
                                "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

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