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Alerta sanitaria por brote de influenza

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  • Re: Alerta sanitaria por brote de influenza

    Originalmente publicado por n3p Ver post
    El director del Museo de Antropología falleció ayer de pneumonía fulminante. En donde se realizó la cena a OBAMA. Alguien pudo intentar atentar contra Obama usando virus: SARS. O alguna variante letal no identificada aún. Es una hipótesis un poco loca a estas alturas, pero habrá que estar pendientes por si se van confirmando algunos datos y muertes de los asistentes a esa cena.

    No lo pueden matar con balas los neocons, pero lo pueden matar con un virus.
    Camacho Solis fue a la cena??????

    Ahorita está muy grave de neumonía.
    NADA DE LO HUMANO ME ES AJENO, SOLO ME HAGO MEDIO PENDEJO EN VECES PA DESPISTAR A LOS OJETES

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    • Re: Alerta sanitaria por brote de influenza

      Del Diario Oficial de la Federación:

      PODER EJECUTIVO
      SECRETARIA DE SALUD
      DECRETO por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica.
      Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
      FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 4o., tercer párrafo, 73, fracción XVI, bases 1a a 4a de la propia Constitución; 3o., fracciones III, XV y XVII, 4o., 6o., fracciones I y V, 7o., fracciones I y XIII, 13, apartado A, fracciones V, VII bis, IX y X, 15, 33, fracción I, 133, fracción II, 134, fracción II, 135, 139, 140, 141, 143, 147, 148, 150, 152, 181 a 184, 402 y 404 de la Ley General de Salud; 41, fracciones II y V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
      CONSIDERANDO
      Que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, en términos del marco constitucional y legal aplicable;
      Que es deber del gobierno mexicano implementar las medidas preventivas, de control y combate a cualquier enfermedad transmisible que pueda constituir una amenaza a la salud humana, al orden o la paz públicos;
      Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a., que en caso de epidemias de carácter grave, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables;
      Que la autoridad sanitaria, en la determinación de las medidas aludidas en el considerando anterior, será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por todas las autoridades administrativas del país;
      Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3o., fracciones XV y XVII, de la Ley General de Salud, la prevención y control de las enfermedades transmisibles, así como la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, son materias de salubridad general;
      Que el artículo 133, fracción II, de la Ley General de Salud, dispone que la Secretaría de Salud establecerá y operará un Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de conformidad con lo que dicha ley establece y las disposiciones que al efecto se expidan;
      Que un nuevo tipo de virus se propagó en la Ciudad de México y sus alrededores, causando al menos veinte muertos en los últimos días y poniendo a partir del viernes 24 de abril en alerta a dicha zona;
      Que la autoridad sanitaria federal determinó que no se trata del virus habitual de la influenza estacional, sino que es mutante de un virus que tiene origen porcino, y
      Que en este orden de ideas, y atento al imperativo de que todas las acciones del Gobierno Federal se conduzcan con pleno apego a Derecho, he tenido a bien expedir el siguiente
      DECRETO
      ARTÍCULO PRIMERO.- El Secretario de Salud, implementará, pondrá en práctica, coordinará y evaluará, todas las acciones que resulten necesarias para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica objeto del presente Decreto.
      ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Salud, con el propósito de combatir la epidemia y cuando lo estime pertinente, implementará de manera inmediata en las regiones afectadas de todo el territorio nacional, las acciones ejecutivas siguientes:
      I. El aislamiento de personas que puedan padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, por el tiempo que resulte estrictamente necesario, así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas;
      II. La aplicación de sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos;
      III. La inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos;
      IV. El ingreso a todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades dirigidas al control y combate de la epidemia;
      V. La utilización de todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes;
      VI. La adquisición a nivel nacional o internacional, de equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías, objetos, bienes y servicios que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de agotar el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;
      VII. Importar y autorizar la importación de los bienes y servicios citados en el inciso anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este decreto;
      VIII. Ordenar las medidas atingentes a fin de evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión, incluyendo la clausura temporal de locales o centros de espectáculo;
      IX. La encomienda a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias;
      X. La regulación del tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos;
      XI. La utilización libre y prioritaria de los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, estableciendo las directrices informativas necesarias a fin de transmitir clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia;
      XII. La solicitud de auxilio o apoyo a instancias y organismos internacionales, con el propósito de colaborar con las autoridades mexicanas, y
      XIII. Las demás que determine la propia Secretaría de Salud.
      ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Salud, a través de su Titular, realizará todas las acciones que resulten necesarias, a efecto de dar seguimiento a las medidas previstas en el presente Decreto, e informará cada doce horas al Presidente de la República sobre la situación existente.
      ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Salud establecerá números telefónicos de urgencia para atender a la población, a efecto de orientarla o para que se reporten casos de influenza estacional epidémica.
      ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a coordinarse y brindar los apoyos necesarios para la instrumentación de las medidas de prevención y control del brote de influenza presentado en nuestro país.
      ARTÍCULO SEXTO.- Se conmina a los particulares a brindar los apoyos y facilidades que establecen las disposiciones jurídicas en materia de salubridad general.
      TRANSITORIO
      ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá vigencia en tanto dure la situación de contingencia prevista en el mismo.
      Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 24 de abril de 2009.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos.- Rúbrica.

      ++++++++++++++++++++++++++

      Excusa para instaurar un régimen fascista más rápido. No me sorprendería saber que la misma federación haya tenido que ver con el inicio de todo esto...
      Mi blog.
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      • Re: Alerta sanitaria por brote de influenza

        Originalmente publicado por El Angu Ver post
        No estaria en "sus dias" mi estimado???, saludos. . .

        NO, no hay que revacunar, de hecho si la persona esta sana podra lidiar con el virus sin problemas, por favor, no sobre reaccionen, y les suplico no lean esto muy cerca del monitor porque le acabo de estornudar encima. . .
        en serio que pendejo eres,la vacuna contra la influenza es cada temporada invernal o antes,pobre pendejo remedo de doctor.
        no solo de cable vive el hombre

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        • Re: Alerta sanitaria por brote de influenza

          México, 25 de abril (NOTIMEX).- El gobierno federal ofrecerá a las 18:30 horas un mensaje de actualización sobre la contingencia por influenza porcina que vive el país.

          El mensaje lo encabezará ante los medios de comunicación el secretario de Salud, Jose Angel Córdova Villalobos, en el Salón "Adolfo López Mateos" de la Residencia Oficial de Los Pinos.

          En el marco de la gira de trabajo que realizó el presidente Felipe Calderón por Oaxaca este sábado, el mandatario dejó en claro que el secretario de Salud "es la voz autorizada" formalmente para dar seguimiento al tema.
          Mi blog.
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          • Re: Alerta sanitaria por brote de influenza

            en serio pendejo, tambien me crees eso de que estornude en el monitor y eso los puede contagiar????
            Draw your own conclusion...

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            • Re: Alerta sanitaria por brote de influenza

              Originalmente publicado por mextremista Ver post
              en serio que pendejo eres,la vacuna contra la influenza es cada temporada invernal o antes,pobre pendejo remedo de doctor.
              Ademas Pendejo, si es una cepa nueva, donde esta la vacuna??? Pendejo. . .
              Draw your own conclusion...

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              • Re: Alerta sanitaria por brote de influenza

                Originalmente publicado por El Angu Ver post
                Ademas Pendejo, si es una cepa nueva, donde esta la vacuna??? Pendejo. . .
                no te hagas pendejo animal,antes que se supiera que era un nuevo virus decias que no hace falta revacunarse,no quieras componer tus pendejadas.
                no solo de cable vive el hombre

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                • Re: Alerta sanitaria por brote de influenza

                  El CDC de EEUU dice que no se puede contener a la gripe debido a que se ha extendido ampliamente (http://www.reuters.com/article/lates...idUSN25473389e)
                  Mi blog.
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                  • Re: Alerta sanitaria por brote de influenza

                    Originalmente publicado por jm4847 Ver post
                    El CDC de EEUU dice que no se puede contener a la gripe debido a que se ha extendido ampliamente (http://www.reuters.com/article/lates...dUSN25473389e)
                    YA VERAS QUE EN MEXICO LA GRIPE COMO A LA CRISIS ECONOMICA LA CONTENDREMOS todos unidos los mexicanas y mexicanas trabajando con nuestros gobiernos federales y locales.

                    FALTABA MAS.

                    abrazos jm

                    Originalmente publicado por jm4847 Ver post
                    México, 25 de abril (NOTIMEX).- El gobierno federal ofrecerá a las 18:30 horas un mensaje de actualización sobre la contingencia por influenza porcina que vive el país.
                    El mensaje lo encabezará ante los medios de comunicación el secretario de Salud, Jose Angel Córdova Villalobos, en el Salón "Adolfo López Mateos" de la Residencia Oficial de Los Pinos.
                    En el marco de la gira de trabajo que realizó el presidente Felipe Calderón por Oaxaca este sábado, el mandatario dejó en claro que el secretario de Salud "es la voz autorizada" formalmente para dar seguimiento al tema.
                    incluso el fin de semana todos los hospitales y clinicas del sector sdalud estan abiertas y la comision comisionados de salud nacional y de los estados federados estan TRABAJANDO. y la informacion cundira EL IFE YA DIO PARTE DE SUS TIEMPOS OFICIALES DE CAMPAÑAS PARA HABLAR SOBRE LA PREVENCION Y CUIDADOS CONTRA ESTA VIRAL ENFERMEDAD

                    creo que lo lograremos.

                    saludos jm


                    porque al df como si se tratara de una
                    plaga biblica. que han hecho con los bebes ¡¡¡¡
                    agosto 2011: Aprueban ciudadanos a Calderón mejoría en economía, avances combate al narco.

                    Comment


                    • Re: Alerta sanitaria por brote de influenza

                      Originalmente publicado por jm4847 Ver post
                      Del Diario Oficial de la Federación:
                      PODER EJECUTIVO
                      SECRETARIA DE SALUD
                      DECRETO por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica.
                      Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
                      FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 4o., tercer párrafo, 73, fracción XVI, bases 1a a 4a de la propia Constitución; 3o., fracciones III, XV y XVII, 4o., 6o., fracciones I y V, 7o., fracciones I y XIII, 13, apartado A, fracciones V, VII bis, IX y X, 15, 33, fracción I, 133, fracción II, 134, fracción II, 135, 139, 140, 141, 143, 147, 148, 150, 152, 181 a 184, 402 y 404 de la Ley General de Salud; 41, fracciones II y V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
                      CONSIDERANDO
                      Que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, en términos del marco constitucional y legal aplicable;
                      Que es deber del gobierno mexicano implementar las medidas preventivas, de control y combate a cualquier enfermedad transmisible que pueda constituir una amenaza a la salud humana, al orden o la paz públicos;
                      Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a., que en caso de epidemias de carácter grave, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables;
                      Que la autoridad sanitaria, en la determinación de las medidas aludidas en el considerando anterior, será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por todas las autoridades administrativas del país;
                      Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3o., fracciones XV y XVII, de la Ley General de Salud, la prevención y control de las enfermedades transmisibles, así como la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, son materias de salubridad general;
                      Que el artículo 133, fracción II, de la Ley General de Salud, dispone que la Secretaría de Salud establecerá y operará un Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de conformidad con lo que dicha ley establece y las disposiciones que al efecto se expidan;
                      Que un nuevo tipo de virus se propagó en la Ciudad de México y sus alrededores, causando al menos veinte muertos en los últimos días y poniendo a partir del viernes 24 de abril en alerta a dicha zona;
                      Que la autoridad sanitaria federal determinó que no se trata del virus habitual de la influenza estacional, sino que es mutante de un virus que tiene origen porcino, y
                      Que en este orden de ideas, y atento al imperativo de que todas las acciones del Gobierno Federal se conduzcan con pleno apego a Derecho, he tenido a bien expedir el siguiente
                      DECRETO
                      ARTÍCULO PRIMERO.- El Secretario de Salud, implementará, pondrá en práctica, coordinará y evaluará, todas las acciones que resulten necesarias para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica objeto del presente Decreto.
                      ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Salud, con el propósito de combatir la epidemia y cuando lo estime pertinente, implementará de manera inmediata en las regiones afectadas de todo el territorio nacional, las acciones ejecutivas siguientes:
                      I. El aislamiento de personas que puedan padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, por el tiempo que resulte estrictamente necesario, así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas;
                      II. La aplicación de sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos;
                      III. La inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos;
                      IV. El ingreso a todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades dirigidas al control y combate de la epidemia;
                      V. La utilización de todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes;
                      VI. La adquisición a nivel nacional o internacional, de equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías, objetos, bienes y servicios que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de agotar el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;
                      VII. Importar y autorizar la importación de los bienes y servicios citados en el inciso anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este decreto;
                      VIII. Ordenar las medidas atingentes a fin de evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión, incluyendo la clausura temporal de locales o centros de espectáculo;
                      IX. La encomienda a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias;
                      X. La regulación del tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos;
                      XI. La utilización libre y prioritaria de los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, estableciendo las directrices informativas necesarias a fin de transmitir clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia;
                      XII. La solicitud de auxilio o apoyo a instancias y organismos internacionales, con el propósito de colaborar con las autoridades mexicanas, y
                      XIII. Las demás que determine la propia Secretaría de Salud.
                      ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Salud, a través de su Titular, realizará todas las acciones que resulten necesarias, a efecto de dar seguimiento a las medidas previstas en el presente Decreto, e informará cada doce horas al Presidente de la República sobre la situación existente.
                      ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Salud establecerá números telefónicos de urgencia para atender a la población, a efecto de orientarla o para que se reporten casos de influenza estacional epidémica.
                      ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a coordinarse y brindar los apoyos necesarios para la instrumentación de las medidas de prevención y control del brote de influenza presentado en nuestro país.
                      ARTÍCULO SEXTO.- Se conmina a los particulares a brindar los apoyos y facilidades que establecen las disposiciones jurídicas en materia de salubridad general.
                      TRANSITORIO
                      ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá vigencia en tanto dure la situación de contingencia prevista en el mismo.
                      Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 24 de abril de 2009.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos.- Rúbrica.

                      ++++++++++++++++++++++++++

                      Excusa para instaurar un régimen fascista más rápido. No me sorprendería saber que la misma federación haya tenido que ver con el inicio de todo esto...
                      JM ¡¡¡¡¡ la dictadura sanitaria no respeta ideologias ...esta en juego la muerte y comunistas, maoistas, izquierdistas, pejistas ,derechistas se mueren igual.

                      por favor ¡¡¡¡



                      pd.- mira ,camacho solis el nombrado durante el asesinato priista de colosio hoy su heroe, tiene neumonia y vive en el defectuoso en donde esta canijo el contagio

                      Originalmente publicado por Silvia Ver post
                      Estoy completamente de acuerdo. Por eso no hagan caso a los boletines del gobierno de Felipe Calderón y mejor lean las opiniones de los científicos serios en las alertas que emite la Organización Mundial de la Salud (OMS o WHO, en inglés) y la CDC de Estados Unidos.
                      las alertas de instituciones como la de atlanta y la onu y la OPS son eso alertas y cada gobierno en cada pais instituye lo que su consejo de salud determina pues en cada pais la problematica es distinta.

                      abrazos silvia



                      en el df se decidio esto, en otros estados otra cosa.
                      agosto 2011: Aprueban ciudadanos a Calderón mejoría en economía, avances combate al narco.

                      Comment


                      • Re: Alerta sanitaria por brote de influenza

                        Originalmente publicado por drmario50 Ver post
                        porque al df como si se tratara de una
                        plaga biblica. que han hecho con los bebes ¡¡¡¡
                        Que jaladas. Ese brote de influenza también se dio en San Luis, Sonora y otros lados del país. Y ellos no han legalizado el aborto.

                        Pero bueno, como siempre, drmario nadamas quiere satanizar a los "malvados" izquierdistas. Según el, todos somos malos.
                        Forza Milán!

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                        • Re: Alerta sanitaria por brote de influenza

                          Originalmente publicado por drmario50 Ver post
                          YA VERAS QUE EN MEXICO LA GRIPE COMO A LA CRISIS ECONOMICA LA CONTENDREMOS todos unidos los mexicanas y mexicanas trabajando con nuestros gobiernos federales y locales.

                          FALTABA MAS.
                          ¿Unidad y trabajo? ¿Cómo no se le ocurrió antes a todos los expertos que trabajan en investigación para curar el cáncer y otras enfermedades? Me cae que son unos pendejos.
                          Mi blog.
                          sigpic

                          Comment


                          • Re: Alerta sanitaria por brote de influenza

                            Gripe porcina:

                            La gripe porcina es una enfermedad vírica que ataca a los porcinos y que ocasionalmente se transmite a los seres humanos.La gripe porcina o influenza porcina es una enfermedad infecciosa causada por un virus perteneciente a la familia orthomyxoviridae y que afecta fundamentalmente a poblaciones porcinas. Estas cepas virales son conocidas como Virus de la Influenza Porcina o SIV por las siglas en inglés de Swine Influenza Viruses, aunque esta distinción no está basada en filogenia. Las cepas de SIV detectadas hasta la fecha han sido clasificadas como parte del género Influenzavirus C o alguno de los subtipos del género Influenzavirus A.[1]

                            Los subtipos del virus Influenza A más comúnmente encontrados como causantes de infecciones de SIV son H1N1, H1N2, H3N1 y H3N2, [2] [3] aunque se ha encontrado recientemente que el H2N3 también produce este tipo de patología.[4]

                            En el mundo circulan 3 subtipos de virus de influenza A (H1N1, H3N2, y H1N2) conocidos por infectar cerdos. En los Estados Unidos, el subtipo clásico H1N1 era casi que exclusivamente prevalente entre las poblaciones porcinas antes de 1998; sin embargo, desde agosto de 1998 se aislaron también subtipos H3N2. Se ha encontrado que la mayoría de los virus H3N2 tienen material recombinado, conteniendo linajes de genes de virus que atacan humanos (HA, NA, and PB1), cerdos (NS, NP, and M), y aves (PB2 and PA).

                            Las estrategias de vacunación para el control y prevención de SIV en granjas porcinas incluyen típicamente el uso de 1 de muchas vacunas contra SIV bivalentes disponibles comercialmente en los Estados Unidos. De 97 cepas aisladas recientemente de H3N2 recientemente, sólo 41 tenían fuertes reacciones serológicas cruzadas con antisuero a 3 de las vacunas comerciales contra SIV. Ya que la capacidad protectora de las vacunas de influenza dependen principalmente de la cercanía y similaridad entre el virus de la vacuna y el virus que causa la epidemia, la presencia de variantes no reactivas de H3N2 SIV sugiere que las vacunas comerciales actuales podrían no proteger efectivamente a los cerdos de infecciones por una gran mayoría de virus H3N2.[5]

                            Sintomatología:

                            Los animales pasan por un cuadro respiratorio caracterizado por tos, estornudos, temperatura rectal elevada, descargas nasales, letargia, dificultades respiratorias y apetito reducido. La excreción nasal del virus puede aparecer aproximadamente a las 24 horas de la infección. Las tasas de morbilidad son altas, pueden llegar al 100 por ciento y la mortalidad es baja. La transmisión de la enfermedad se realiza por contacto a través de secreciones que contengan el virus (a través de la tos o el estornudo, así como por las descargas nasales).

                            Saludos
                            "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

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                            • Re: Alerta sanitaria por brote de influenza

                              Pues de mientras ya hay 81 muertos. Y casos detectados en Nueva York, Kansas y sospechas en Londres. Que cosas mas locas, uno de los detalles de la rapidez con que nos comunicamos actualmente es que las epidemias se pueden volver globales de volada.

                              Saludos.
                              Dejemos atrás el México del si se puede para pasar al México de Chinga tu madre Aguirre.

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                              • Re: Alerta sanitaria por brote de influenza

                                Originalmente publicado por mextremista Ver post
                                en serio que pendejo eres,la vacuna contra la influenza es cada temporada invernal o antes,pobre pendejo remedo de doctor.
                                Originalmente publicado por Okane_
                                No pus no es doctor, es medico veterinario,............ a no tampoco, bueno el caso es que ha visto muchos perros cogiendo, y eso lo hace un experto en ciencias universales.

                                Ademas el ni se apura por que ya lo vacunaron contra el moquillo.
                                contra el moquillo si, pero y ¿para la rabia?, ¿ya lo desparacitaron?, ¿le pusieron la triple?
                                ¡Por un planeta verde el pueblo revolucionario unido! CRANEO

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