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Quien responde por los apagones?

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  • Re: Quien responde por los apagones?

    Originalmente publicado por Ciro peraloca Ver post
    ¿Sabes o no sabes que dice en torno a la Energia Electrica?

    Saludos
    Pero entonces no tiene un apartado especial para LyFC... ¿verdad?...
    I love my attitude problem.

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    • Re: Quien responde por los apagones?

      Sin Embargo Don Ciro lea ud. La Ley de las empresas paraestatales en los articulos 15 y 16...Lo que por Decreto se hizó por Decreto se va, ver cualquier otra ley es ocioso y pernicioso. Yas hasta parece choteo que los mismos 4 e siempre esten en contra de todo, marchen por todo. Ud. en este momento esta defendiendo solo por inercia y nada más a un grupo de párasitos prepotentes que tuvierón bajo si halo de poder a la gente. ¿Por que mantener una empresa tan inutil?. Para defender a trabajadores, que romantico se escucha y que falso ese el reclamo. Analizelo Don Cirfoi no se vaya por la libre.
      Me Importa más lo que leas, que lo que escribo. Preguntame ca...Preguntame

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      • Re: Quien responde por los apagones?

        Pero ciro, LYF no crea electricidad simplemente la comercializa y el rpoducto sigue estando ahi, solo se quita al intermediario
        "la violencia terminara cuando haya policias honestos, habria que empezar por la honestidad propia" Si a ti te hablo FCH

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        • Re: Quien responde por los apagones?

          Tons que, no van a contratar al Emérito Maestro Licenciado Constitucionalista Carranca y Rivas Penafiel y Somellera para demandar el Juicio Político.

          Chales y uno echándoles porras.

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          • Re: Quien responde por los apagones?

            Artículo 28.
            ...
            No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

            El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.

            ...
            El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
            La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá llevarse a cabo mediante ley.


            Sección III
            De las Facultades del Congreso

            Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
            X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

            XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.

            XXIX. Para establecer contribuciones:

            1o. Sobre el comercio exterior;

            2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;

            3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;

            4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y

            5o. Especiales sobre:

            a) Energía eléctrica;
            b) Producción y consumo de tabacos labrados;

            c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;
            XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios
            XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

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            • Re: Quien responde por los apagones?

              Bueno, si la cosa es así... hay que desbaratar PEMEX (y ya sabemos lo que dirán los Frentistas unicos progresistas al respecto), ya que es un monopolio, igual con Laguna Verde (por poner dos ejemplos)... ahí el que falla (según lo que pones) es el congreso....

              Ahora, en lo referente a LyFC... no dice nada de las empresas creadas por decreto, esas, no entran en las facultades del congreso deshacerles, es facultad única y exclusiva del ejecutivo....
              I love my attitude problem.

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