If this is your first visit, be sure to
check out the FAQ by clicking the
link above. You may have to register
before you can post: click the register link above to proceed. To start viewing messages,
select the forum that you want to visit from the selection below.
Que tal una de estas, es una imitacion de una pistola Blaster DH-17 usada por la Alianza Rebelde contra el Imperio Galactico en el episodio IV, usa balas calibre .38, semiautomatica solo para ñoños frikis.
tienes derecho a dos armas cortas y ocho largas de alto poder
¿Dos armas cortas y ocho largas de alto poder?, eso es un arsenal y será considerado como "acopio de armas", ¿de que país estas hablando?. Y otra cosa, el Ejército no comercia armas, es el Banco del Ejército el encargado de venderlas, aunque no se si todavía lleve a cabo esta labor.
bueno pues les dejo la gama de calibres disponibles pal que quiera.
.22
.38
.380
.22 hornet
.222
.22-250
.223
.243
.257 roberts 6mm x 55
.270
7mm rem magnum
.300
.303 british 8 mm x 57
.308 varmint
.308 cañon 24
.375 h&h
.416
.458
Originalmente publicado por Eugenio DominguezVer post
¿Dos armas cortas y ocho largas de alto poder?, eso es un arsenal y será considerado como "acopio de armas", ¿de que país estas hablando?. Y otra cosa, el Ejército no comercia armas, es el Banco del Ejército el encargado de venderlas, aunque no se si todavía lleve a cabo esta labor.
Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones.
Importante: La información contenida en esta página es únicamente una guía para orientar a las personas físicas o morales interesadas en adquirir armamento conforme a lo establecido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y no para la venta por este medio.
Instalaciones
La Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones se encuentra ubicada en el edificio principal de la Dirección General de Industria Militar, en Av. Industria Militar No. 1111 Lomas de Tecamachalco, Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., C.P. 53950 México D.F.
Antecedentes Históricos
La Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones tiene su origen a partir del Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de abril del año de 1995, el cual faculta a la Dirección General de Industria Militar a enajenar a las fuerzas de seguridad pública material propio para el desempeño de sus funciones, ya sea a través de su planta productiva o bajo los mecanismos de importación.
Tiene entre sus principales actividades realizar la comercialización de armas, municiones, material y equipo conexo, así como los demás objetos regulados por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, dichas actividades fueron delegadas por el Fideicomiso para el otorgamiento de apoyo a empresas nacionales fabricantes y distribuidores de Armas y Cartuchos constituido el 2 de mayo de 1974 el cual cumplió con sus funciones durante 20 años con 11 meses siendo extinguido al término de este periodo.
Misión
Satisfacer el mercado interno de armamento, municiones y accesorios, proporcionando mejores servicios y precios para los clientes que lo requieran.
Objetivo
Desarrollar los procedimientos de la Dirección al amparo de lineamientos establecidos que sirvan para realizar las actividades.
Funcion
Enajenar armas, cartuchos y accesorios a las dependencias de la Administración Pública Federal y clubes de tiro al amparo de la normatividad que dicte la Dirección General de la Industria Militar y aspectos generales enmarcados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Servicios
Venta de armas y municiones con destino a Cuerpos de Seguridad Pública, personas morales y físicas que cumplan con los requisitos necesarios.
Armas largas pueden ser escopetas, armas cortas calibre .380 para abajo, los cartucho no deben ser punta hueca o expansivos.
Ya si te quieres pasar de lanza de arma corta una Five Seven con tiros de punta revestida de teflon y de arma larga el nuevo rifle subsonico que lanza ojivas de aluminio endurecido.
Originalmente publicado por Eugenio DominguezVer post
¿Dos armas cortas y ocho largas de alto poder?, eso es un arsenal y será considerado como "acopio de armas", ¿de que país estas hablando?. Y otra cosa, el Ejército no comercia armas, es el Banco del Ejército el encargado de venderlas, aunque no se si todavía lleve a cabo esta labor.
don eugenio le hablo de mexico y de leyes en el ejercito conosco mucho
si en algo puedo ayudarlo con gusto
Artículo 83 Bis.- Al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se le sancionará:
I.- Con prisión de dos a nueve años y de diez a trescientos días multa, si las armas están
comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11, de esta Ley. En el caso del inciso i) del mismo
artículo, se impondrá de uno a tres años de prisión y de cinco a quince días multa; y
II.- Con prisión de cinco a treinta años y de cien a quinientos días multa, si se trata de cualquiera otra
de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley. Por acopio debe entenderse la posesión de más de cinco armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Para la aplicación de la sanción por delitos de portación o acopio de armas, el Juez deberá tomar encuenta la actividad a que se dedica el autor, sus antecedentes y las circunstancias en que fue detenido.
Comment