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¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

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  • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

    Originalmente publicado por Manuel Vega Ver post
    ¿Cuál es la diferencia entre la ignorancia y la indiferencia?

    No se y no me importa...
    La ignorancia es cuando declaras que no hubo fraude.

    La indiferencia es cuando dices que "nomas tantito"

    Arturo

    Comment


    • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

      Depende de cada quien... Arturo, tu lo interpretas así, yo no...
      I love my attitude problem.

      Comment


      • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

        El caso es que los que se dicen no ser ignorantes, no demuestran nada ¿Por que? simplemente por que nunca hubo fraude, solo votaciones y un claro ganador...
        Me Importa más lo que leas, que lo que escribo. Preguntame ca...Preguntame

        Comment


        • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

          Originalmente publicado por Gandilli Ver post
          El caso es que los que se dicen no ser ignorantes, no demuestran nada ¿Por que? simplemente por que nunca hubo fraude, solo votaciones y un claro ganador...
          Va de nuez...

          Pregunta

          ¿En que articulo del COFIPE se encuentra contemplado el procedimiento a seguir durante el Conteo Distrital?


          Saludos
          "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

          Comment


          • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

            Originalmente publicado por Ciro peraloca Ver post
            Va de nuez...

            Pregunta

            ¿En que articulo del COFIPE se encuentra contemplado el procedimiento a seguir durante el Conteo Distrital?


            Saludos
            NUEVO COFIPE

            Artículo 298
            1. El cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará
            al procedimiento siguiente:
            a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y h) del párrafo 1 del artículo 295 de
            este Código;

            b) Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la
            elección de presidente y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;
            c) Se sumarán los resultados obtenidos según los dos incisos anteriores;
            d) El cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, será el
            resultado de sumar a los resultados obtenidos según el inciso anterior, los consignados en el acta distrital
            de cómputo de los votos emitidos en el extranjero, a que se refieren los artículos 334 y 335 de este
            Código. El resultado así obtenido se asentará en el acta correspondiente a esta elección;
            e) Es aplicable al cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos lo
            establecido en los párrafos 2 al 9 del artículo 295 de este Código; y
            f) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los
            incidentes que ocurrieren durante la misma.

            Artículo 295
            1. El cómputo distrital de la votación para diputados se sujetará al procedimiento siguiente:
            a) Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras
            de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas; se cotejará el resultado del acta de escrutinio
            y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder del
            presidente del Consejo Distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas
            establecidas para ello;
            b) Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas
            que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de
            escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del Consejo, se
            procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta
            correspondiente. Para llevar a cabo lo anterior, el secretario del Consejo, abrirá el paquete en cuestión y
            cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos
            válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente. Al momento de
            contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un
            consejero electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto
            emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 277 de este Código. Los resultados se anotarán en la
            forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual
            manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los
            representantes ante el Consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral
            el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los
            cómputos;
            c) En su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos
            coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del
            acta de escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital de tales votos se distribuirá igualitariamente
            entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a
            los partidos de más alta votación.
            d) El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:
            I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que
            puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena del quien lo haya solicitado;
            II. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y
            segundo lugares en votación; y
            III. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.
            e) A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración y se realizarán, según sea el
            caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta
            circunstanciada respectiva;

            h) Durante la apertura de paquetes electorales conforme a lo señalado en los incisos anteriores, el
            presidente o el secretario del Consejo Distrital extraerá: los escritos de protesta, si los hubiere; la lista
            nominal correspondiente; la relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal, así
            como las hojas de incidentes y la demás documentación que determine el Consejo General en acuerdo
            previo a la jornada electoral. De la documentación así obtenida, se dará cuenta al Consejo Distrital,
            debiendo ordenarse conforme a la numeración de las casillas. Las carpetas con dicha documentación
            quedarán bajo resguardo del presidente del Consejo para atender los requerimientos que llegare a
            presentar el Tribunal Electoral u otros órganos del Instituto;


            Saludos
            "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

            Comment


            • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

              Ok. Votamos, Contamos Y Ganamos..Así de fácil.
              Me Importa más lo que leas, que lo que escribo. Preguntame ca...Preguntame

              Comment


              • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                Originalmente publicado por Gandilli Ver post
                Ok. Votamos, Contamos Y Ganamos..Así de fácil.
                Mas facil:

                UNA PREGUNTA

                ¿Durante el Conteo Distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se realizo el procedimiento contemplado en los incisos a) al e) y h) del párrafo 1 del artículo 295 del COFIPE?

                SI.... Tachar

                NO... Tachar

                No se... Tachar

                Saludos
                "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

                Comment


                • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                  Gandilli... aun mas facil:

                  NUEVO COFIPE

                  Artículo 298


                  1. El cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará
                  al procedimiento siguiente:
                  a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y h) del párrafo 1 del artículo 295 de
                  este Código;


                  Artículo 295

                  1. El cómputo distrital de la votación para diputados se sujetará al procedimiento siguiente:
                  a) Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras
                  de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas; se cotejará el resultado del acta de escrutinio
                  y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder del
                  presidente del Consejo Distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas
                  establecidas para ello;

                  b) Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas
                  que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de
                  escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del Consejo, se
                  procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta
                  correspondiente. Para llevar a cabo lo anterior, el secretario del Consejo, abrirá el paquete en cuestión y
                  cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos
                  válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente. Al momento de
                  contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un
                  consejero electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto
                  emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 277 de este Código. Los resultados se anotarán en la
                  forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual
                  manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los
                  representantes ante el Consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral
                  el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los
                  cómputos;

                  c) En su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos
                  coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del
                  acta de escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital de tales votos se distribuirá igualitariamente
                  entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a
                  los partidos de más alta votación.

                  d) El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:
                  I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que
                  puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena del quien lo haya solicitado;
                  II. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y
                  segundo lugares en votación; y
                  III. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.

                  e) A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración y se realizarán, según sea el
                  caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta
                  circunstanciada respectiva;


                  h) Durante la apertura de paquetes electorales conforme a lo señalado en los incisos anteriores, el
                  presidente o el secretario del Consejo Distrital extraerá: los escritos de protesta, si los hubiere; la lista
                  nominal correspondiente; la relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal, así
                  como las hojas de incidentes y la demás documentación que determine el Consejo General en acuerdo
                  previo a la jornada electoral. De la documentación así obtenida, se dará cuenta al Consejo Distrital,
                  debiendo ordenarse conforme a la numeración de las casillas. Las carpetas con dicha documentación
                  quedarán bajo resguardo del presidente del Consejo para atender los requerimientos que llegare a
                  presentar el Tribunal Electoral u otros órganos del Instituto;



                  LA PREGUNTA

                  ¿Durante el Conteo Distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se realizo el procedimiento contemplado en los incisos a) al e) y h) del párrafo 1 del artículo 295 del COFIPE?

                  SI.... Tachar

                  NO... Tachar

                  No se... Tachar

                  Saludos
                  Ciro peraloca
                  Forista Platino
                  Last edited by Ciro peraloca; 17-noviembre-2009, 09:20.
                  "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

                  Comment


                  • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                    Pero por supuesto que se realizarón todos esos procedimientos contemplados en la Ley y más aún, por ser un elección clara y transparente, ejemplar como ninguna otra en el mundo, avalada por todo tipo de observadores extranjeros y con participación de ciudadanos de todo tipo y representantes de todos los Partidos Póliticos. A pesar de que un muy pequeño é insignificante sector al darse cuenta que perdierón y eso principalmente a un obscuro, fraticida, tramposo y ratero candidato tabasqueño revolucionario de la izquierda lo ponia en serios aprietos por todos los compromisos que realizó y prometio con tal de obtener apoyos economicos como los visto en tele a nivel nacional, pues solo le quedo el recurso de acudir con un muy limitado grupo de personas a chillar un triunfó nunca obtenido. Por ello y en forma atipica se mostraron TODAS las actas en internet y al público para cotejarlas directamente, si algun representante de casilla tenia alguna inconformidad era el momento justo y oportuno de presentarla y exibirla, pero si no lo hizierón es simplemente por que TODO fue transparente. saludo Don Ciro.
                    Me Importa más lo que leas, que lo que escribo. Preguntame ca...Preguntame

                    Comment


                    • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                      En cuanto a la firma de Ciro Peraloca….

                      NO HAY NADA MÁS PATÉTICO QUE UN JODIDO QUE VOTA POR SUS VERDUGOSpues tienes como ejemplo al Gandalla y a Miguelito Valdés cómo voy a atreverme a negarlo si es la canija realidad..

                      Ya lo decía E. M. Cioran: “La humanidad no ha adorado más que a los que la hicieron perecer
                      los reinos o los ciudadanos que se extinguieron apaciblemente no figuran en la historia, ni tampoco el príncipe sensato , en todo tiempo despreciado por sus súbditos,, la multitud gusta de lo novelesco, incluso a sus expensas, pues sólo el escándalo de las costumbres constituye la trama de la curiosidad humana y la corriente subterránea de todo suceso. La mujer infiel y el cornudo proveen a la comedia y a la tragedia , sin excluir la epopeya, de casi la totalidad de sus temas. Como la honestidad no tiene ni biografía ni encanto, desde la iIíada hasta el sainete sólo el brillo del deshonor ha divertido e intrigado. Es, pues, muy natural que la humanidad se haya ofrecido como pasto a los conquistadores, que quiera hacerse pisotear, que una nación sin tiranos no haga hablar de ella, que la suma de iniquidades que un pueblo comete sea el único índice de su presencia y vitalidad. Una nación que ya no viola está en plena decadencia, es por su número de violaciones por el que revela sus instinto, su porvenir. Investigad a partir de qué guerra ha dejado de practicar, en gran escala, ese tipo de crimen: encontraréis el primer símbolo de su declive,….” Breviario de Podredumbre Págs. 167-168.
                      Rafael Norma
                      Forista Turquesa
                      Last edited by Rafael Norma; 17-noviembre-2009, 10:49.

                      Comment


                      • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                        Mil post de puras fantasías:

                        Pregunta pal ciro:

                        Su alegato se basa en que no se abrieron los paquetes electorales.

                        ¿Puede usted mostrarme un listado de los paquetes electorales que presentaban las caracteristicas enumeradas en el inciso E del articulo en comento y que fueron debidamente constatados en actas por los representantes del partido agraviado (porque en cada consejo distrital hay un representante de los partidos) quienes al percatarse de la irregularidades manifestaron su incomformidad?

                        SI Tache.

                        NO TIENE NI PUTA IDEA Tache.

                        NO SE, DEJEME PREGUNTAR Tache.

                        Comment


                        • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                          Originalmente publicado por Garabato Ver post
                          Mil post de puras fantasías:

                          Pregunta pal ciro:

                          Su alegato se basa en que no se abrieron los paquetes electorales.

                          ¿Puede usted mostrarme un listado de los paquetes electorales que presentaban las caracteristicas enumeradas en el inciso E del articulo en comento y que fueron debidamente constatados en actas por los representantes del partido agraviado (porque en cada consejo distrital hay un representante de los partidos) quienes al percatarse de la irregularidades manifestaron su incomformidad?

                          SI Tache.

                          NO TIENE NI PUTA IDEA Tache.

                          NO SE, DEJEME PREGUNTAR Tache.
                          SI

                          Saludos
                          "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

                          Comment


                          • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                            Originalmente publicado por Gandilli Ver post
                            Pero por supuesto que se realizarón todos esos procedimientos contemplados en la Ley
                            Interesante respuesta

                            ¿Que opinas de la jalada de la "Jurisprudencia" implementada durante el Conteo Distrital?


                            Saludos
                            "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

                            Comment


                            • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                              Originalmente publicado por Ciro peraloca Ver post
                              Interesante respuesta

                              ¿Que opinas de la jalada de la "Jurisprudencia" implementada durante el Conteo Distrital?


                              Saludos
                              DE verdad siento que esa "jalada" solo existe en su mente Don Ciro. Lo que si se es que fue una elección ejemplar, que los ciudadanos contamos bien y que ganó el candidato que más votos obtuvo..Todo claro y transparente. Saludos.
                              Me Importa más lo que leas, que lo que escribo. Preguntame ca...Preguntame

                              Comment


                              • Re: ¿Será que un fraude electoral no es tan fácil de demostrar?

                                Originalmente publicado por Gandilli Ver post
                                DE verdad siento que esa "jalada" solo existe en su mente Don Ciro. Lo que si se es que fue una elección ejemplar, que los ciudadanos contamos bien y que ganó el candidato que más votos obtuvo..Todo claro y transparente. Saludos.
                                La "jalada" en voz del Presidente del Distrito 23 durante el Conteo Distrital.

                                PARTE 1


                                Saludos
                                "LITIOMEX" PARA LOS MEXICANOS

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